El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,
regula en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria y autoriza, en su disposición final
primera, al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el
mismo.
En este sentido, las instrucciones que mediante la presente
Orden se aprueban vienen a concretar y desarrollar la regulación de la
organización y funcionamiento de los centros establecida por dicho Reglamento
Orgánico. Se detallan, en primer lugar, los procedimientos y plazos en los que
deben efectuar sus tareas los órganos de Coordinación docente. A continuación
se fija, en el capítulo dedicado al r‚gimen de funcionamiento, el calendario
de actuaciones para la elaboración, desarrollo y del Proyecto educativo, de los
Proyectos curriculares y la Programación general anual. Se abordan,
seguidamente, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario
general del instituto y los criterios que deben presidir la elaboración del
horario de alumnos, Profesores y personal de Administración y Servicios. Por
último, se regulan determinados aspectos de la organización y el
funcionamiento de los Institutos con residencia.
Estas Instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden
de 9 de junio de 1989, relativas a los Institutos de Bachillerato y Formación
Profesional, un carácter de permanencia y proporcionan un marco estable de
referencia para la organización y el funcionamiento de los nuevos Institutos de
Educación Secundaria.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Se aprueban las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
Segundo.- La presente Orden sustituye, para los Institutos
que imparten la Educación secundaria, a la de 9 de junio de 1989, por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de
los centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con
fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
También será de aplicación la presente Orden a los
Institutos de Bachillerato e Institutos de Formación Profesional, salvo en
aquellos aspectos que se refieran a los órganos de Coordinación didáctica de
los que puedan carecer los citados centros, o en cuestiones directamente
vinculadas a la implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
en tanto no las impartan. En lo no previsto para ellos en la presente Orden, les
seguir siendo de aplicación lo establecido en la Orden de 9 de junio de
1989.
Tercero. - Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros
Escolares, de Coordinación y de la Alta Inspección, de Formación Profesional
Reglada y Promoción Educativa, de Renovación Pedagógica y de Personal y
Servicios para aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se
aprueban, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de junio de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA
1. La organización y el funcionamiento de los institutos de
Educación Secundaria se ajustar a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico
de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio
(Boletín Oficial del Estado de 13 de julio), y a lo que se establece en estas
Instrucciones.
I. Organos de Coordinación docente
Departamentos
2. En los institutos de Educación Secundaria existirán los
departamentos establecidos en el artículo 75 del citado Reglamento Orgánico.
La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son
las reguladas en los artículos 76 a 89 del título III del citado Reglamento
Orgánico.
3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que
serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes,
las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de
la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa
evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las
actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los
departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación
didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual ser
recogido en un informe mensual.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y
facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo
departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán
una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo
departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurar en los
respectivos horarios individuales.
5. Al final del curso, los departamentos recogerán en una
memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los
resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de departamento
será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en
cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular
y de la programación del curso siguiente.
Comisión de Coordinación Pedagógica
6. La composición, la organización y las competencias de la
Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el título III,
capítulo IV, del Reglamento Orgánico.
7. La Comisión de Coordinación Pedagógica se
reunirá como mínimo una vez al mes y celebrar una sesión
extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se
consideren necesarias.
8. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá
tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión
del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste,
antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la
Comisión deber establecer durante el mes de septiembre, y antes del
inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el
seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las
posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de
la evaluación y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento
y los apoyos externos que juzgue oportunos.
9. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las
actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá
al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la
planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los
alumnos, así como el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias,
para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de
acción tutorial.
10. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación,
coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de
evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones
de ciclo o curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se
realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.
11. No obstante lo establecido anteriormente podrán
realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los Profesores del grupo de
alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y
todas aquellas que est‚n recogidas en el Plan de acción tutorial.
Tutoría
12. La designación de los tutores se hará de acuerdo
con lo establecido en el 91 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las
recogidas en el artículo 92 de dicho Reglamento.
13. Para la designación de los tutores se tendrá en
cuenta:
a) Las Tutorías serán asignadas preferentemente a
Profesores que impartan un área, materia o módulo de Formación
profesional común a todos los alumnos.
b) Las Tutorías de grupos del primer ciclo de Educación
secundaria obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que
impartan clase a dichos grupos.
c) Los tutores de los grupos de la Educación secundaria
obligatoria serán, preferentemente, Profesores del departamento de
orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.
14. El horario del Profesor tutor incluir una hora
lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de Tutoría con todo el
grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de
diversificación. Esta hora figurar en el horario lectivo del Profesor y
en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deber incluir dos
horas complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración
con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y actividades
complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la
Tutoría. Estas horas de Tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo
del curso académico.
15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 d) de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
el Claustro de Profesores coordinar las funciones de orientación y
Tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el departamento de
orientación apoyar la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de
acción tutorial y bajo la dirección del Jefe de estudios.
16. El Jefe de estudios convocar las reuniones de
tutores y, para facilitarlas, procurar que los tutores de un mismo curso
dispongan, en su horario individual, de alguna hora complementaria común.
Otras funciones de
17. El Jefe de estudios podrá, asimismo, asignar a los
Profesores sin Tutoría de grupo ordinario otras tareas de Coordinación que
considere necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, entre ellas la
Coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, la Coordinación de los
medios informáticos y audiovisuales o la Coordinación de las actividades
complementarias y extraescolares a las que se refiere el punto siguiente. En
cada caso, el Jefe de estudios determinar las tareas específicas que
habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades que
deberán asumir.
18. Para la atención del servicio de biblioteca o cuando en
un Instituto se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas,
artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrá n
nombrar Profesores responsables de estas actividades entre aquellos que
manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Profesores
colaborarán estrechamente con el jefe de departamento de actividades
complementarias y extraescolares. Una de las horas lectivas del horario
individual de estos Profesores y las complementarias que considere el Jefe de
estudios, salvo la de reunión del departamento, corresponderán a estas
actividades.
19. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el
Director podrá encomendar a uno de estos Profesores, que trabajar
bajo la dependencia del jefe de departamento de actividades complementarias y
extraescolares, la responsabilidad sobre la utilización de los recursos
documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el
cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada
utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con
la ayuda de los Profesores que tienen asignadas horas de atención a la
misma, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y
orientándoles sobre su utilización.
c) Difundir, entre los Profesores y los alumnos,
información administrativa, Pedagógica y cultural.
d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de
información, entretenimiento y ocio.
e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos
para la biblioteca.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios,
de las recogidas en la programación general anual.
20. En los institutos que desarrollen programas de
incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se
podrá encargar cada uno de estos programas a un Profesor, nombrado por el
Director y que actuar bajo la dependencia del Jefe de estudios, para que
lo coordine, cuyas funciones ser n las siguientes:
a) Fomentar la utilización, por parte del resto de los
Profesores, de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su
actividad docente.
b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro
relativas al uso de estos medios.
c) Elaborar al principio de curso un proyecto de
actividades relativas a la incorporación de estos medios, que se
incluir en la programación general anual, así como una memoria anual
de las actividades realizadas.
d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios
audiovisuales o informáticos en la Formación de los Profesores.
e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los
equipos de Profesores que participen en los programas.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios
relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas
tecnologías como recurso didáctico.
21. En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada
curso académico, se proceder a la elección del representante en el
centro de Profesores y de Recursos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del centro de Profesores y a
su Director las necesidades de Formación y las sugerencias sobre la
organización de las actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o
por cada uno de los departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el
Director del centro de Profesores o el Jefe de estudios del instituto.
c) Informar al Claustro y difundir entre los Profesores
las actividades de Formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de estudios en la Coordinación
de la participación de los Profesores en las actividades del centro de
Profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios
en relación con su ámbito de competencias.
II. Régimen de funcionamiento
22. Las decisiones que afecten a la organización y el
funcionamiento de los institutos, adoptadas por los centros en cada curso
académico, deber n recogerse en las respectivas programaciones generales
anuales en los términos establecidos en el título IV, capítulo III, del
citado Reglamento. La programación general anual garantizará el
desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio
de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de Coordinación
docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
23. El Director del instituto establecer el calendario
de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la
programación general anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos
del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo
Escolar deber efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la
fecha de inicio de las actividades lectivas.
24. Una vez aprobada la programación general anual, un
ejemplar de la misma quedar en la Secretaria del centro a disposición de
los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director
provincial antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas
que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío
ir acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en
la que se haya aprobado.
25. El Servicio de Inspección Técnica supervisar la
programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en
las disposiciones vigentes, formular las sugerencias que estime oportunas
e indicar las correcciones que procedan. La Dirección Provincial
prestará a los institutos el apoyo necesario para su adecuado
cumplimiento.
26. La programación general anual será de obligado
cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los
Profesores con responsabilidades en la Coordinación docente velar n para
que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y
pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo
establecido en la programación. El Director iniciar inmediatamente las
actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicar esta circunstancia al
Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede.
27. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y
el equipo directivo evaluar n la programación general anual y su grado de
cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo
directivo en una memoria que se remitiá antes del 10 de julio a la
Dirección Provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección
Técnica.
Proyecto educativo del instituto
28. La elaboración y el contenido del Proyecto educativo del
Instituto se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I, del
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
29. El artículo 94 del Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria contiene los cinco apartados que deben
figurar en el Proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del
Instituto, a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán
los siguientes aspectos:
Las características del entorno escolar y las
necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el
Instituto.
Las enseñanzas que se imparten y las materias
optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del
departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto
curricular.
Otras actividades realizadas por el Instituto, tales
como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que
se organicen.
La participación en programas institucionales, tales
como el de integración, los de compensación educativa en razón de
desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de
cooperación.
Las actividades deportivas, musicales y culturales en
general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan
sido previstas.
Las secciones lingüísticas especializadas o las
enseñanzas de r‚gimen especial combinadas con las de r‚gimen general,
si las tiene autorizadas.
Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta
educativa del instituto.
30. En lo relativo a las decisiones sobre la Coordinacióncon
los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con
instituciones públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del
artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación
Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:
Los centros de Educación Primaria que se adscriben al
instituto.
Otros centros con los que estuviera relacionado el
instituto.
Los departamentos universitarios con los que el
instituto colabora y la Universidad a la que está adscrito el
centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios.
Las empresas o instituciones en las que los alumnos de
ciclos formativos de Formación Profesional podrá n realizar la
Formación en centros de trabajo.
Los criterios para la posible utilización de las
instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así
como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas
instalaciones.
31. El Reglamento de régimen interior del instituto
deber ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico
de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre
derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para
los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá
contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de
todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las
relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre
los órganos de gobierno y Coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades no
definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar
y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su
funcionamiento.
e) La organización de los espacios del instituto.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos
y servicios educativos del instituto.
32. El Director del instituto deber adoptar las medidas
adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por
todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto
podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por
el instituto, aun sin formar parte de él.
33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo,
por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto
dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta
tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y,
en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo
para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos
veinte días, contados desde el comienzo de las actividades lectivas, e
incluir un calendario de actuaciones para continuar su elaboración
durante el curso iniciado.
34. Cuando se considere necesario introducir modificaciones
en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrá n hacerse
por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores
representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este
órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijaá un plazo de,
al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La
propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el
tercer trimestre del curso y entrar en vigor al comienzo del curso
siguiente.
Proyecto curricular de etapa
35. El procedimiento de elaboración y el contenido del
Proyecto curricular de etapa se ajustarán a lo dispuesto en el título IV,
capítulo II del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación
Secundaria.
36. En la elaboración, seguimiento y evaluación del
proyecto curricular se prestará especial atención a la Coordinación
entre las distintas etapas y ciclos formativos que se impartan en el instituto.
37. Cuando el primer ciclo de la Educación Secundaria
obligatoria sea impartido transitoriamente en un colegio de Educación Primaria
adscrito al instituto, el proyecto curricular se referirá a toda la etapa
y en su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los
Profesores que impartan clase en la etapa. La Secretaria de Estado de Educación
dictará las instrucciones oportunas para la Coordinaciónde los centros
implicados.
38. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto curricular
será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince
días desde el comienzo de las actividades lectivas. cuando esté aprobado, se
incorporar a la programación general anual.
39. Los Proyectos curriculares serán evaluados anualmente
por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto
curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y
aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las
decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los
alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
40. El Servicio de Inspección Técnica supervisar el
Proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las
disposiciones vigentes, formular las sugerencias que estime oportunas e
indicar las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará
a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
41. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto curricular
de etapa por implantarse anticipadamente la Educación Secundaria obligatoria o
por tratarse de un instituto de nueva creación, el proceso de elaboración y
revisión de los proyectos curriculares deber realizarse de acuerdo con
las indicaciones y plazos que la Secretaria de Estado de Educación haya
establecido.
Plan de orientación académica y profesional y Plan de
acción tutorial
42. Las propuestas de organización de la orientación
educativa, psicoPedagógica y profesional y las del plan de acción tutorial
serán elaboradas por el departamento de orientación, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las
directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, tal y como se recoge
en los artículos 77 y 90 del Reglamento Orgánico. Una vez elaboradas las
propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las
actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el proyecto curricular.
43. En el plan de orientación académica y profesional
deber n figurar los criterios para organizar dicha orientación.
44. El plan de acción tutorial incluir la
planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez
designados los tutores podrán realizar las propuestas que consideren oportunas
para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial.
Programaciones didácticas de los departamentos
45. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del
Reglamento Orgánico, los departamentos didácticos elaborar n, bajo la
Coordinación y dirección del Jefe del departamento y antes del comienzo de las
actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas
correspondientes a las reas, materias y módulos integrados en el
departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices
generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
46. La Comisión de Coordinación Pedagógica
comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las
directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el artículo 99 del
Reglamento Orgánico de los Institutos. En caso contrario, el Director
devolverá al departamento la programación didáctica para su
reelaboración. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los
departamentos ser n incorporadas al proyecto curricular.
47. Al elaborar las programaciones didácticas los
departamentos podrán tomar como referencia, para la Educación Secundaria
obligatoria, las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y
criterios de evaluación recogidos en el anexo de la Resolución de 5 de marzo
de 1992 de la Secretaria de Estado de Educación.
48. El Servicio de Inspección Técnica revisar las
programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento
Orgánico de los Institutos y en estas instrucciones. Asimismo,
comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a
lo largo del curso.
Programa anual de actividades complementarias y
extraescolares
49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del
Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y
extraescolares será elaborado por el Jefe del departamento de actividades
complementarias y extraescolares y recoger las propuestas del Claustro, de
los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los
representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las
directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.
50. Las actividades complementarias y extraescolares
tendrá n carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán
discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de
ánimo de lucro.
51. La organización de actividades complementarias y
extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por
el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el
Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para
sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
52. El programa anual de actividades complementarias y
extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a
realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural
que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad
educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que
se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan
a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la
biblioteca.
f) En las residencias, la organización del ocio y el
tiempo libre.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
53. Una vez elaborado, el programa de actividades
complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general
anual.
54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares redactar la Memoria de
evaluación de las actividades realizadas, que deber incluirse en la
Memoria de dirección.
Memoria administrativa
55. El equipo directivo elaborar la Memoria
administrativa que se incorporará a la programación general anual.
56. La Memoria administrativa incluirá los siguientes
datos relativos a los recursos humanos y materiales del Instituto:
a) El documento de organización del centro, remitido por
el Servicio de Inspección Técnica.
b) El documento base para la propuesta de aprobación de
las plantillas, remitido por la Dirección General de Centros Escolares.
c) El impreso de recogida de datos de matrícula de
alumnos, remitido por la Dirección General de Centros Escolares.
d) El impreso de estadística oficial, remitido por la
Oficina de Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.
e) El proyecto de presupuesto del instituto.
f) El informe sobre la situación de los recursos
materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso.
g) La Memoria económica de todas las actividades
complementarias y extraescolares.
h) El informe sobre las obras de reforma,
acondicionamiento y mejora que se solicitan para el instituto que, en caso
de no poder ser acometidas con cargo al presupuesto del instituto, se
remitir a la Dirección Provincial.
III. Horario general de instituto
57. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al
mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el
Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario
general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar
permitir la realización de todas las actividades lectivas y
complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el
proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual.
Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a
fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor
rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los
espacios y recursos del instituto.
58. Cuando un instituto decida modificar el horario general
para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se
llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año
académico en curso.
59. El horario general del instituto que apruebe el Consejo
Escolar deber especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro
permanecer abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera
del horario lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las
actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.
c) Las horas y condiciones en las que estarán
disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del
instituto.
60. El Director del instituto comunicará al Director
provincial, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar
aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial
comprobará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario
permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan
los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el
Director provincial devolver al centro el horario general para su
revisión y adoptará las medidas oportunas.
61. En los institutos donde no esté constituido el Consejo
Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitar al Director provincial,
antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario
general del instituto.
62. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo
Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el
período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de
los órganos de dirección o Coordinación respectivos.
63. El Director provincial velará por que la
distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración
y Servicios permita que el instituto pueda permanecer abierto y a disposición
de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes,
según lo previsto en el punto 108 de estas instrucciones.
64. En el caso de que dichos horarios no permitan esta
disponibilidad, el Director provincial instar al Director del instituto
para que adopte las medidas oportunas que garanticen la distribución adecuada
de los horarios del personal de Administración y Servicios. Las modificaciones
pertinentes habrán de introducirse en el horario general y la jornada escolar
antes del comienzo de las actividades lectivas.
65. Cuando se produzcan necesidades urgentes de
escolarización que exijan el establecimiento de unos horarios específicos, la
Dirección Provincial se lo comunicar al Director del instituto con objeto
de que el horario general del centro se adapte a esta circunstancia.
IV. Horarios de los alumnos
66. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el
curso, el Jefe de estudios presentar los datos de matrícula y
propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios
de los alumnos, que ser n sometidos a la aprobación del Claustro.
67. Para la elaboración de estos horarios se tendrá n
en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse
antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes
criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de
siete períodos lectivos diarios.
b) Cada período lectivo tendrá una duración
mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un
descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.
d) Después de cada dos o tres períodos lectivos
habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres
intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
f) La distribución de las reas y materias en cada
jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones
exclusivamente pedagógicas.
g) En ningún caso las preferencias horarias de los
Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas
instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios
anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.
68. Para la distribución de las horas entre los diferentes
departamentos el Jefe de estudios deber tener en cuenta, además de la
asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las
áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:
a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un
área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan
constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos, los horarios
incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez
constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases
será obligatoria durante todo el curso.
b) Una vez establecida la plantilla del profesorado del
Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el
departamento respectivo, se podrá reducir el numero mínimo de
alumnos establecido en el apartado anterior.
c) Los departamentos de Lengua extranjera, Ciencias
Naturales y Física y Química podrá n establecer un plan de trabajo y
un programa de prácticas específicas de conversación o de laboratorio,
que se incluir n en la programación del departamento. En este caso,
una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera
Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, los
grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en
las áreas o materias de estos departamentos para realizar dichas
prácticas de conversación o de laboratorio, siempre que sea necesario para
el desarrollo del citado plan. Estos grupos ser n atendidos por el
Profesor correspondiente y otro del departamento. A ambos Profesores se les
computará esta hora como lectiva. El Servicio de Inspección Técnica
evaluará al final de cada trimestre el aprovechamiento de estas
prácticas.
V. Horarios de los Profesores
69. La jornada laboral de los funcionarios docentes ser
la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a
las características de las funciones que han de realizar.
70. Los Profesores permanecerán en el Instituto treinta
horas semanales. Estas horas tendrá n la consideración de lectivas,
complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas
mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales,
serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las
actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra
actividad Pedagógica complementaria.
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las
horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el
horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.
Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta
minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de
dedicación al centro.
72. Las horas complementarias serán asignadas por el Jefe de
estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general,
al igual que los períodos lectivos.
73. Las restantes horas hasta completar las treinta de
dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por
el Jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de Claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación.
c) Períodos de recreo de los alumnos.
d) Otras actividades complementarias y extraescolares.
74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal,
recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el
Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a
cuatro horas.
75. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos
períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de
Formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos
diarios.
Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función de
los contemplados en estas Instrucciones impartirá el horario lectivo que
corresponda a ‚estos con mayor asignación de horario lectivo especial o,
sumar los períodos lectivos correspondientes al cargo o función no
pudiendo, en este caso, exceder de seis períodos lectivos.
Distribución del horario
76. El profesorado deber incorporarse a los centros el
1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde
esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas,
asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y
proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. Comenzadas las actividades
lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los
puntos siguientes:
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos
de Formación Profesional.
77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores
técnicos de Formación Profesional impartir n como mínimo 18 períodos
lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la
distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La
parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se
compensar con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de
estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos
semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los
siguientes períodos y actividades:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad
completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.
b) Docencia a los grupos de alumnos con evaluación
negativa en un rea del curso anterior, o con materias pendientes,
citados en el punto 68, apartado a) de estas Instrucciones.
c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores
derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de
la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos
unipersonales se contabilizará por estas labores un período lectivo,
mientras que los dos restantes se dedicar n a las tareas de
colaboración con el departamento de actividades complementarias y
extraescolares encomendados por el Jefe de estudios.
d) Un período lectivo a la semana para las labores de
Tutoría. Los tutores dedicar n este período lectivo a la atención de
la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado. Durante los
dos primeros años de implantación de cada ciclo o curso de la Educación
secundaria obligatoria, los tutores de los grupos de alumnos que cursan las
nuevas enseñanzas dedicar n otro período lectivo a la semana a
preparar las actividades de Tutoría y de evaluación, actualizar su
Formación o coordinarse con el Departamento de Orientación. Esta medida se
aplicar también en el curso 1994-95 a los tutores de los Institutos
que ya han anticipado la Educación secundaria obligatoria.
e) Un período lectivo a la semana, como máximo, para
cada uno de los Profesores a los que se encomiende la Coordinación de los
tutores de un mismo curso o ciclo, para los encargados de los programas de
incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad
docente, para el responsable de la utilización de los recursos documentales
y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las
actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter
estable, que se organicen en el instituto, en horario extraordinario.
f) Docencia compartida para prácticas específicas de
conversación de lenguas extranjeras y prácticas de laboratorio de Ciencias
Naturales, Física y Química. Cada Profesor podrá impartir un
máximo de cuatro períodos lectivos a la semana de docencia compartida para
prácticas de conversación o laboratorio.
g) Un período lectivo a la semana, como máximo, para
los Profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que
presenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.
79. El jefe de estudios comprobará el cumplimiento
exacto de las tareas docentes correspondientes a estos períodos lectivos
durante todo el curso.
80. Los miembros del equipo directivo impartirán los
siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos:
a) Director, Jefe de estudios y, en su caso, Secretario:
entre 6 y 9 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y
complejidad organizativa de los centros.
b) Jefe de estudios adjunto: entre 9 y 12 períodos
lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de
los centros.
81. El horario complementario, en función de las actividades
asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:
a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las
necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.
b) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca,
en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.
c) Una hora para las reuniones de departamento.
d) Horas de despacho y dedicadas a tareas de
Coordinación para los miembros del equipo directivo.
e) Dos horas de Tutoría. Los tutores que tengan asignado
un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los
padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el
Departamento de Orientación.
g) Dos horas para los representantes de los Profesores en
el Consejo Escolar y en el centro de Profesores.
h) Horas para la Tutoría de Profesores en prácticas.
i) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los
proyectos institucionales en los que participe el instituto.
j) Horas de colaboración con el Jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
k) Horas de preparación de prácticas de laboratorio,
prácticas de taller y similares.
l) Cualquier otra, de las establecidas en la
programación general anual, que el Director estime oportuna.
82. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su centro
tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su
localidad o impartir las reas, materias o módulos, que le
encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En
este caso, se podrá n considerar como horas complementarias las
correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas reas
o materias.
B) Profesores del departamento de orientación.
83. El horario semanal de permanencia en el instituto de los
Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el
departamento de orientación, será el establecido para el resto de los
Profesores en los artículos 69, 70 y 71 de estas Instrucciones y estar
organizado de la forma siguiente:
a) Entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a
impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la
atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según
determine la jefatura de estudios.
b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres
y Profesores y preparación de materiales.
c) Horas dedicadas a la Coordinación y reuniones con el
equipo directivo y con los tutores.
d) Una hora para reuniones de departamento.
84. La atención a grupos de alumnos que sigan programas
específicos al que se refiere el apartado a) del punto anterior, se
considerar lectiva siempre que se realice de forma sistemática, con
actividades programas y con horario establecido para los alumnos, aun cuando ‚estos
puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus necesidades de apoyo.
85. Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de
Psicología y Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante dos
tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los
alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción
tutorial.
86. Los Profesores de este departamento que atiendan a los
grupos de diversificación colaborarán también en la aplicación de las
adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes.
Una vez asignados los grupos que les correspondan para realizar estas funciones,
estos Profesores completarán su horario lectivo con horas de docencia en el
departamento de su especialidad. En todo caso, el horario de estos Profesores
será el establecido con carácter general en estas Instrucciones para los
Profesores de Educación Secundaria y Profesores técnicos de Formación
Profesional.
C) Maestros.
87. La jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo de
Maestros con destino en un instituto de Enseñanza Secundaria ser la misma
establecida con carácter general para los que ocupan plazas en colegios de
Educación Primaria.
D) Profesores con horario incompleto.
88. Los Profesores que compartan su horario lectivo en
m s de un instituto repartir n sus horas complementarias de
permanencia en el centro en la misma proporción en que est‚n distribuidas las
horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deber n
conocer el horario asignado fuera de su instituto con objeto de completar el
horario complementario que corresponde a su centro. En todo caso, los Profesores
deber n tener asignada una hora para la reunión semanal de los
departamentos a los que pertenezcan y las horas de Tutoría correspondientes en
el Instituto en el que la tengan asignada.
89. Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación
parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el
artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de
guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984,
por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial
deber n cubrir un numero de horas complementarias proporcional al de horas
lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto
anterior.
90. Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las
circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo
tendrá en cuenta al elaborar su horario.
Elaboración de los horarios
91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios
comunicar a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y
el numero de grupos de alumnos que corresponde a cada rea y materia, de
acuerdo con los datos de matrícula, y el numero de Profesores que componen el
departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del
numero de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso,
desplazarse a otros centros.
92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el
Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrar n
una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus
miembros. La distribución se realizar de la siguiente forma:
a) En aquellos institutos en los que se impartan
enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno
de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad
lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario
en el turno deseado, deber completarlo en otro. Si los Profesores del
departamento no llegaran a un acuerdo, se proceder a la elección de
turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del
departamento acordar n la distribución de materias y cursos. Para esta
distribución se tendrá n en cuenta fundamentalmente razones
pedagógicas y de especialidad.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo
entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y
cursos asignados al mismo, se utilizar el procedimiento siguiente: los
Profesores ir n eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de
prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un
grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar
el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las
materias y grupos que al mismo correspondan.
d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los
miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas
correspondientes por Profesores de otros, se proceder , antes de la
distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué‚
materias son m s adecuadas, en función de la Formación de los
Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas
materias no entrar n en el reparto indicado.
e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores
deba impartir m s de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario
ser asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.
f) Los Maestros tendrá n prioridad para impartir
docencia en el primer ciclo de la Educación secundaria obligatoria.
g) En la elección de los horarios correspondientes a los
ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrá n preferencia
los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de
Formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y
módulos, as¡ como aquellos que tengan experiencia en la impartición de
estas enseñanzas en cursos anteriores.
h) Los Profesores del instituto que deban completar su
horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se
encuentran adscritos se incorporar n también a éste.
93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta
reunión extraordinaria se levantar acta, firmada por todos los miembros
del departamento, de la que se dar copia inmediata al Jefe de estudios.
94. Una vez asignadas las materias y cursos se podrá n
distribuir entre los Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva,
por este orden, los siguientes períodos lectivos:
a) Los destinados a la atención de alumnos con
reas o materias pendientes de otros cursos.
b) Los correspondientes a las actividades educativas y
adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de
aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de
orientación.
c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua
extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales.
d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por
el departamento.
95. La elección a que se refiere el punto 92 se
realizar de acuerdo con el siguiente orden:
a) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran
Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los
mencionados en el apartado anterior, Profesores técnicos de Formación
Profesional y Profesores especiales de ITEM.
c) Profesores interinos.
96. La prioridad en la elección entre los Profesores de
Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada
en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo estar determinada por la antigüedad en la condición de
Catedrático, entendida como tal la que se corresponda con los servicios
efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en
la referida condición. De coincidir la antigüedad, el orden de elección
estar determinado por la aplicación de los siguientes criterios,
considerados de forma sucesiva:
Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente
prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
Mayor antigüedad en el instituto.
Si tras la aplicación de los criterios anteriores
persiste la coincidencia, se estar al último criterio de desempate
fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de
Educación y Ciencia, publicada en la fecha m s próxima al acto de
elección de horario.
97. La prioridad de elección entre los Profesores de
Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores
técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM
vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos,
entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios
efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si
coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la
coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de
los enumerados en el punto anterior.
98. A la vista de la distribución de turnos, materias y
cursos efectuada por los respectivos departamentos, el Jefe de estudios
proceder a elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con
respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos
horarios figurarán en la programación general anual.
Aprobación de los horarios
99. La aprobación provisional de los horarios de los
Profesores corresponde al Director del instituto y la definitiva al Director
provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso
verificar la aplicación de los criterios establecidos en las presentes
Instrucciones. A tales efectos, el Director del instituto remitirá los
horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades
lectivas. La Dirección Provincial resolver en un plazo de veinte días a
partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptar las
medidas oportunas.
Cumplimiento del horario por parte del profesorado
100. El control del cumplimiento del horario de los
Profesores corresponde al Jefe de estudios y el de la asistencia al
Administrador, en los institutos en los que exista este cargo. En caso
contrario, corresponderá también al Jefe de estudios. Para esta tarea y
para velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los
institutos, el Jefe de estudios contar con la colaboración de los Jefes
de estudios adjuntos, en su caso, y de los Profesores de guardia.
101. Los Profesores de guardia serán responsables de los
grupos de alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia
orientar n sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento
del instituto. Finalizado su período de guardia, el Profesor anotar en el
parte correspondiente las ausencias y retrasos de los Profesores y cualquier
otra incidencia que se haya producido.
102. Cualquier ausencia que se produzca deber ser
notificada por el Profesor correspondiente al Jefe de estudios y, en su caso, al
Administrador a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación
de los preceptivos partes m‚dicos de baja, el Profesor deber
cumplimentar y entregar al Administrador, o en su caso, al Jefe de estudios, los
justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al
instituto. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Profesores
modelos de justificante en la Secretaria del instituto.
103. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores,
los Directores de los institutos deber n remitir al Servicio de Inspección
Técnica antes del día 5 de cada mes los partes de faltas relativos al mes
anterior, elaborados por el Jefe de estudios o, en su caso, por el
Administrador. En los modelos que al efecto se confeccionen por las Direcciones
Provinciales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de
obligada permanencia en el instituto, de acuerdo con el horario personal, con
independencia de que est‚ o no justificada la ausencia.
104. Junto con el parte de faltas se remitirán los
justificantes cumplimentados y firmados por los Profesores correspondientes. Se
incluirá también una relación de las actividades complementarias
llevadas a cabo por los Profesores, y que no constan en sus horarios
individuales. En cada una de la actividades se relacionar n los Profesores
participantes y las horas invertidas.
105. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de
actividades complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se
harán públicas, en lugar visible, en la sala de Profesores. Otra copia
quedar en la Secretaria del instituto a disposición del Consejo Escolar.
106. El Director del instituto comunicar al Director
provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Profesor
que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de
haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del
oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito,
simultáneamente, al Profesor correspondiente.
107. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección
cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades
que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del
Profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o
por no haber cursado las notificaciones consiguientes a las que se refieren los
párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicar al
Director provincial para que adopte las medidas oportunas.
VI. Horario del personal de Administración y Servicios
108. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del
personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o
subalterno ser la establecida con carácter general para los funcionarios
públicos. Dicha jornada deber cumplirse en su integridad en el propio
instituto, con una distribución horaria de siete horas y media, de lunes a
viernes, en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de cada
centro.
109. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y
vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.
110. El Administrador o el Secretario, en su caso,
velar por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y
Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier
incumplimiento. El procedimiento a seguir ser el mismo que se fija para el
personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado
en el instituto se estar a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1988
(Boletín Oficial del Estado del 4), y en su Convenio laboral vigente.
VII. Institutos con residencia
111. En los Institutos donde haya residencia, el horario
general incluir el desarrollo de todas las actividades académicas,
formativas u otras propias de la residencia, con distinción entre días
lectivos y no lectivos.
112. Las residencias cerrarán los fines de semana, para
permitir que los alumnos se integren en la vida familiar, salvo situaciones
excepcionales. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que hayan sido
admitidos en una residencia sin el condicionamiento de cierre en fin de semana,
y cuando la distancia a sus domicilios sea excesiva, se mantendrá abierta
la residencia en fines de semana hasta que abandonen definitivamente la misma.
113. Los horarios de los alumnos internos en residencias
contemplarán horas de estudio, horas de ocio dirigidas y horas libres, tanto en
días lectivos como no lectivos. En días festivos y en fines de semana, cuando
la residencia permanezca abierta, se intensificarán las actividades culturales,
deportivas y extraescolares en las jornadas de mañana. En cualquier caso, el
horario de la residencia fijar una hora límite nocturna de entrada para
los alumnos.
114. Para la elaboración de la programación didáctica de
las actividades propias de la residencia se tendrá n en cuenta las
propuestas del personal docente que presta servicios en la misma.
115. La confección de los horarios del personal docente en
las residencias se adecuar a las necesidades del alumnado de la misma y
contemplará:
Horas dedicadas al estudio de los alumnos.
Horas dedicadas a atender el ocio y el tiempo libre.
Horas de asistencia a claustros.
Horas de colaboración con el departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
Horas de Tutoría para la atención de padres y de
grupos de alumnos de la residencia.
Cuantas otras establezca el Director, de acuerdo con lo
establecido en la programación general anual.
116. El horario de trabajo del personal docente y de
servicios destinado en residencias se adaptará a las necesidades de las
mismas, computándose al 150 por 100 los horarios cumplidos en días festivos.
VIII. Otras disposiciones
117. En los institutos de 16 a 25 unidades el Director
podrá nombrar un Jefe de estudios adjunto y dos en los institutos entre
26 y 35 unidades. En los institutos de 36 unidades o m s se podrá n
nombrar tres Jefes de estudios adjuntos siempre que se imparta Formación
profesional además de Educación secundaria obligatoria y bachillerato. Los
Jefes de estudios adjuntos se encargar n de auxiliar al Jefe de estudios en
las tareas y etapas que éste le encomiende. En todo caso, cuando en un
instituto se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o m s
familias profesionales, uno de los Jefes de estudios adjuntos se encargarán de
estas enseñanzas.
118. En los institutos con estudios nocturnos o con horario
en doble turno, se designará un Jefe de estudios responsable de los
mismos.
119. Al objeto de atender las actividades complementarias y
extraescolares, en los actuales institutos de bachillerato que no cuenten con
Vicedirector, se anticipará la creación del correspondiente
departamento, para cuya organización, funcionamiento y constitución se
estar a lo previsto en el Reglamento Orgánico de los institutos de
Educación secundaria y en estas Instrucciones.
120. Los Profesores tutores de grupos de alumnos de ciclos
formativos de Formación profesional, responsables de la Formación en centros
de trabajo dedicar n un tercio de la jornada lectiva a desarrollar las
actividades que se regulan en los artículos 4 y 20 del Real Decreto 676/1993,
de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos
y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación profesional.
121. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de
Educación y Ciencia con el Ministerio de Defensa situados en el ámbito
de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa,
entender n todas las referencias que se hacen en estas Instrucciones a la
Dirección Provincial como hechas al Servicio de Inspección Técnica Central.
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