Determinación contenido fase específica prueba de acceso a universidad con título Técnico Superior |
Se ha publicado la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, para mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. TEXTOEl Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, reconoce, en su artículo 26, el derecho a presentarse a la fase específica regulada en la citada norma para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes. La citada modificación normativa tiene por objeto garantizar la igualdad en las condiciones de acceso de estos titulados superiores con el resto de los estudiantes en aquellas enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que la demanda de plazas en universidades públicas supere la oferta. Complementariamente se prevé la incorporación del profesorado y los centros de estas enseñanzas a las comisiones organizadoras establecidas en el artículo 16. La nueva redacción del artículo 26 del Real Decreto 558/2010 habilita expresamente al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para definir y desarrollar los temarios y adscribir cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Tras analizar las alternativas existentes, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha considerado que la opción más equitativa y que permite una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos es hacer coincidir el contenido de la prueba específica a la diseñada con carácter general para el resto de estudiantes que, procedentes del bachillerato, opten por realizar dicha fase específica. Finalmente, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se modifica el anexo II A del citado Real Decreto. Este anexo se irá actualizando a medida que se aprueben los nuevos títulos de Formación Profesional. Esta Orden ha sido sometida al dictamen del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Universidades. En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto determinar el contenido de la fase específica de las pruebas a las que podrán concurrir quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, para mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Artículo 2. Fase específica de la prueba de acceso. 1. El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. 2. Las comisiones organizadoras a las que se refieren los artículos 16 y 26.8 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, integrarán profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño que impartan docencia en las enseñanzas a que se refiere el artículo 26, para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 3a) del artículo 16 con los centros que impartan estas enseñanzas. 3. En los tribunales calificadores de la fase específica se integrará el profesorado de los Cuerpos docentes de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan impartir asignaturas de Bachillerato. Artículo 3. Inscripción en el procedimiento. Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a que se refiere esta orden ministerial será suficiente para la inscripción para presentarse y realizar la fase específica de la prueba, regulada en la presente orden, aportar una certificación académica oficial en la que conste: Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto. Para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la formación práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado. Para las Enseñanzas Deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de proyecto final. Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título. Disposición final primera. Modificación del Anexo II del RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. 1. Se modifica la Letra A del Anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en los siguientes términos: «ANEXO II Adscripción, a la que hacen referencia los artículos 26.2 y 54.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales A. Técnico Superior de Formación Profesional. Familia profesional Título Ramas de conocimiento
2. De conformidad con el artículo 54.2 del Real Decreto antes citado, la adjudicación de plazas se hará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenidas por el estudiante conforme a lo dispuesto en el artículo 26. En todo caso, cuando se produzca empate para la adjudicación de plazas, tendrán opción preferente los estudiantes cuyos títulos, según el Anexo II, estén adscritos a las ramas del conocimiento en las que se encuentren las enseñanzas de grado que deseen cursar. Disposición final segunda. Título competencial. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, y normas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de diciembre de 2010.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol. |