Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas
económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante
el año 2007.
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE 54 de 3/3/2007)
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987 (B.O. del
E. de 28 de agosto), modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997 (B.O. del
E. de 1 de marzo), por la que se establece, con el carácter de prestación de
asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de vivienda por
mutualistas de MUFACE,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre
ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE
durante el año 2007.
1. Características generales de las ayudas
1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en
los epígrafes 1.3, 6 y 7 siguientes, las ayudas consistirán en la cobertura
por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios
entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por
aquéllos durante el año 2007 y mediante compraventa o construcción, de primera
vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo
por vivienda.
1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de
amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos
constantes.
1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, en
función de los siguientes datos:
A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.
B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de
subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la
subrogación se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda
aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de
tasación o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61
euros. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última
cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo.
C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de la
formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la
subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es
variable.
En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de
poder realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice
de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de
otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de
subrogación del préstamo.
D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de
la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo
pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por
exceso, si existe fracción igual o superior a 6 meses, o por defecto, si la
fracción existente es inferior a 6 meses). El período de carencia, si lo
hubiera, se computará como plazo de amortización.
1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resueltas,
por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio
Provincial correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten
estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados.
2. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo
2.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2007 será la
dotación total del correspondiente crédito aprobado en los Presupuestos
Generales del Estado a tal fin, en los términos derivados de las vigentes
normas de gestión presupuestaria.
Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas
ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convocatoria
anterior, su concesión tenga lugar en 2007, así como las derivadas de recursos
estimados procedentes de otras convocatorias.
2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los
grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5.º, 2 de la Orden
de 29 de julio de 1987, en función del número posible de beneficiarios de cada
uno de ellos, es:
|
% del total |
|
|
Grupo A |
34 |
Grupo B |
39 |
Grupo C |
17 |
Grupo D |
9 |
Grupo E |
1 |
Total |
100 |
2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen
cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo
transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al grupo
inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en este último
ocurriese también esta circunstancia y, en razón al mismo criterio temporal,
resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla.
Y así sucesivamente.
3. Requisitos y criterios para la concesión de las ayudas
3.1 Requisitos generales.-Para la concesión de las ayudas deberán concurrir
los siguientes requisitos:
A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea
la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el
artículo 6.º del vigente Reglamento General del Mutualismo Administrativo,
encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en dicha fecha,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo.
En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la
condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a
su elección.
A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutualista
se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona con la
que hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga relación de
afectividad a la de cónyuge.
B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes
circunstancias:
a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, ambos
inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por
compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.
b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista
concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior,
entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por
construcción concluida la que figure en el visado del certificado final de
obra, consignado por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto en
que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la
intervención de un Arquitecto, se considerará la fecha del visado del
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no
procederá la ayuda, en los casos de remodelación, ampliación o
rehabilitación de una vivienda ya existente.
C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida
en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa,
la adquiera en copropiedad con el cónyuge.
Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos
casos solo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de convivencia,
aunque el cónyuge fuera también mutualista.
Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por el
mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope
máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente
Resolución, se reducirá en la misma proporción.
D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de
primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que
concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios, en todo o
en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o
en el extranjero.
No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya
sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad,
bien con conservación de los muros exteriores.
La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por
existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute, es
equiparable a la situación de carencia de vivienda.
E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.
F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito un
préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El
préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el
momento de presentación de la solicitud.
A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega del
préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo
hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.
3.2 Requisito específico.-No procederá la concesión de ayuda, en el
supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de otra
ayuda de vivienda de MUFACE.
3.3 Requisito temporal.-Con independencia de lo señalado en el primer
párrafo del epígrafe 3.1. A), las demás circunstancias personales y familiares
a tener en cuenta, así como las indicadas en el epígrafe 3.1, apartados D) y
F) estarán referidas a la fecha de la presentación de la solicitud.
3.4 Carácter provisional de las resoluciones de concesión de ayudas y
reglas para su tramitación en caso de insuficiencia de los recursos
presupuestarios.
A) Las resoluciones de concesión de las ayudas tendrán carácter
provisional hasta el momento en que se ordene el pago de las mismas, en el
que se transformarán en definitivas.
B) Si la disposición de los fondos destinados al pago de las ayudas
hiciese prever la insuficiencia de la dotación del crédito presupuestario
aprobado, tendrán prioridad para su resolución y pago las solicitudes
formuladas por los posibles beneficiarios pertenecientes a aquel o aquellos
grupos a los que se refiere el apartado 2.2 de esta convocatoria, que no se
hayan visto favorecidos con la asignación automática de remanente prevista
en el apartado 2.3. De existir varios grupos en esas circunstancias, la
preferencia se establecerá según el remanente aportado -de mayor a
menor-para financiar la insuficiencia habida en otros grupos. Y, a su vez,
dentro de cada grupo, la prioridad se establecerá en función del orden de
presentación de las solicitudes.
4. Procedimiento de concesión de las ayudas
4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes de
ayuda se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea
directamente o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O. del E. del 27), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa
petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios
Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página «web»
de MUFACE (www.map.es/muface/).
4.2 Plazo de presentación de la solicitud.-La solicitud se podrá presentar
a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», hasta el 31 de enero de 2008, inclusive.
Con carácter general deberá tenerse en cuenta que:
a) Si se trata de compraventa, sólo puede presentarse una vez que el
mutualista la haya formalizado en escritura pública.
b) Si se trata de construcción propia, sólo puede presentarse una vez que
hayan finalizado las obras.
c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido
formalizar en escritura pública.
No obstante, si a la fecha de finalización del plazo para presentar
solicitudes no se dispusiera de alguno de los documentos exigidos para la
concesión de las ayudas, señalados en el epígrafe 4.3, podrá presentarse la
solicitud, a reserva de la posterior aportación de documentos,
desestimándose todas las solicitudes presentadas fuera del plazo
establecido.
4.3 Documentación a presentar.-A las solicitudes deberá acompañarse la
siguiente documentación:
A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en el
propio impreso de solicitud, que indicará expresamente los siguientes
extremos:
- Que ni el solicitante ni, en su caso, su cónyuge son propietarios,
en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el
territorio nacional o en el extranjero, ni han sido beneficiarios de
otra ayuda de MUFACE para adquisición de vivienda.
- Que, en caso de concesión, la ayuda solicitada se destina a la
adquisición de vivienda como domicilio habitual.
- Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son
ciertos y completos y que el solicitante se compromete a probarlos
documentalmente si fuera requerido para ello.
B) Certificación expedida por la entidad de crédito, comprensiva de los
siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización del
préstamo:
a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.
b) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o
subrogación del préstamo hipotecario.
c) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación, capital
pendiente de amortización.
d) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del
mismo, valor de compra.
e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de la
formalización de su concesión o de subrogación, expresado numéricamente.
En el caso de que dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente al
primer mes en que sea distinto de cero, tomando, a estos efectos, como
valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente
en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la
concesión o de subrogación del préstamo.
f) Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión o
plazo pendiente de amortización en la fecha de formalización de la
subrogación (incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo
hubiere).
g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura
pública y titular o titulares de la misma.
h) Datos de situación de la vivienda adquirida.
Para facilitar la expedición de las certificaciones por las entidades de
crédito y al objeto de evitar que pueda omitirse la consignación de algún
dato, se incluye como Anexo un modelo de certificación que, en lo posible,
deberá ser utilizado a los efectos señalados, y que será facilitado por los
Servicios Provinciales junto con el impreso de solicitud. Este modelo
también podrá ser obtenido a través de la página «web» de MUFACE (www.map.es/muface/).
C) La certificación expedida por la Comisión de Acción Social, u órgano
equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle
destinado el mutualista, a que se refiere el epígrafe 6 de esta
convocatoria.
D) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final de
obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos y, de ser obligatorio, según lo señalado
en el epígrafe 3.1.B) b), por el de Arquitectos.
E) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que estime
necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.
5. Condiciones de los préstamos
5.1 Excepción hecha de la incompatibilidad que se dispone en el epígrafe 7,
los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad financiera que
estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario que dé derecho a
la ayuda.
5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y formalización de
los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la competencia
exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con arreglo a sus
propias normas y con criterios estrictamente bancarios, estudiará y decidirá
su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin que quede ligada a la
misma por ningún tipo de responsabilidad.
5.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como su
formalización, no presupone en ningún caso que la correspondiente ayuda ha de
ser concedida.
6. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de
Acción Social
Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber
pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su
caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones
Públicas en 2007, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos que
se originen con motivo de la adquisición de vivienda habitual. A tal fin, el
mutualista deberá acreditar mediante certificación expedida por la Comisión de
Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o
Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de
ayudas de acción social en el año 2007 no existe o, de existir, ha solicitado
y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.
7. Incompatibilidades
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades de las prestaciones
de asistencia social, la obtención por un mutualista de un préstamo
hipotecario del Banco Santander Central Hispano (BSCH) para la adquisición o
construcción de vivienda habitual, ya sea el acceso al préstamo por concesión
inicial o por subrogación, en las condiciones preferentes pactadas en el
contrato suscrito el once de julio de 2005 entre MUFACE y la citada entidad
financiera, será incompatible con la concesión de la ayuda económica a que se
refiere la presente convocatoria.
8. Disposiciones finales
8.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE
y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así
como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.
8.2 Sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 3.1.B), la presente
Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
B. O. del E.
Madrid, 12 de febrero de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.
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(BOE 54 de 3/3/2007)
Rango: RESOLUCIÓN
Páginas: 9197 - 9200
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