ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1996 (BOE DE 29 DE FEBRERO). Sobre la evaluación de los centros docentes
ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1996 (BOE DE 29 DE FEBRERO).  Sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Mejorar la calidad de la enseñanza es el objetivo principal de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes (LOPEG). La LOGSE regula en su título cuarto un conjunto de factores directamente relacionados con el progreso de  la enseñanza entre los que se incluye la evaluación del  Sistema educativo. En  su  artículo 62.1 establece que dicha evaluación se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración.

 

En coherencia con este planteamiento, los Reales Decretos que han establecido el currículo de los distintos niveles, etapas y ciclos educativos han destacado la importancia de que los profesores evalúen el proyecto curricular emprendido, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos.

 

Para conseguir este objetivo, las correspondientes órdenes de evaluación, dictadas en desarrollo de los currículos respectivos, señalan que la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro, para su aprobación, el Plan de evaluación de la práctica docente y del Proyecto curricular y concretan los elementos más importantes que deberán ser tenidos en cuenta.

 

Los factores vinculados con el progreso de la educación, señalados en la LOGSE, especialmente los referidos a la evaluación de los centros docentes, han sido desarrollados posteriormente en la LOPEG.

 

En esta Ley se refuerza la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y se establece que todos los centros deberán elaborar y aprobar su propio proyecto educativo en el que se fijen los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación, sobre los que deberán informar a la comunidad educativa.

 

En consecuencia, con este planteamiento, el artículo 29 de esta Ley demanda a las administraciones educativas que elaboren y pongan en marcha planes de evaluación sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, si bien diferencia entre esta evaluación externa y aquella otra interna que han de realizar todos los centros sobre su funcionamiento al final de cada curso escolar.

 

Por esta razón los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, en los que se establecen los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, han recogido, en los títulos V y VI, respectivamente, así como en las disposiciones adicionales, la necesaria y periódica evaluación que debe realizar cada centro y han señalado el nivel de participación en la misma de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno.

 

Al amparo de este marco normativo ya establecido, se formula la presente orden sobre la evaluación de los centros docentes con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza y como instrumento necesario para detectar los aciertos y los errores y conseguir, de esta forma, profundizar en los primeros y rectificar estos últimos. La evaluación de los centros docentes ha de favorecer también que la administración educativa adopte las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos.

 

Los resultados obtenidos deberán servir de referencia para elaborar un plan de mejora del centro que contribuya, finalmente, a que todos los alumnos reciban una enseñanza de más calidad.

En su virtud y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

 

I. Evaluación interna de los centros docentes

 

Primero.-Los centros docentes evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

 

 

Segundo.-La evaluación se realizará principalmente sobre laplanificación y el desarrollo de

  • El proyecto educativo del centro

  • Los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro.

  • La programación general anual y en especial las actividades complementarias y extraescolares.

  • El proceso de enseñanza.

  • La evolución del rendimiento escolar de los alumnos.

Tercero.-

1. El Consejo Escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.

En dicha evaluación se tendrá especialmente en cuenta los objetivos específicos que el centro pretende desarrollar, la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, el ambiente educativo y de convivencia que existe en el centro y el clima de estudio creado en el mismo, la atención a la diversidad del alumnado, los resultados educativos que alcanzan los alumnos y las relaciones del centro con su entorno social y cultural.

Con el fin de realizar una evaluación más completa, el Consejo Escolar, a través del director, podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos unipersonales de gobierno del centro y de los órganos de coordinación docente, así como del inspector de educación asignado al mismo. Tendrá en cuenta asimismo los resultados de la valoración realizada por el claustro.

  1. Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas principales de este informe, que reflejen los progresos realizados respecto al curso anterior, así como el proyecto educativo, estará a disposición de los padres que lo soliciten, con el fin de proporcionarles una información más completa sobre el centro que les permita implicarse en la línea educativa del mismo con un mayor conocimiento y compromiso.

 

Cuarto.-

1. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro a través de los resultados de las evaluaciones de los alumnos. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro.

El claustro presentará al Consejo Escolar, a través del director del centro, los resultados de esta evaluación.

Para la realización de estas evaluaciones, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro de profesores el plan de evaluación correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las correspondientes órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas.

Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación podrán incluirse, entre otros, los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación docente.

 

Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos

de la evaluación interna, realizados por el Consejo Escolar y por el claustro, se incorporará a la memoria anual que se remitirá a la Dirección Provincial.

 

 El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación y se les proporcionará a los centros docentes para facilitar la evaluación de su propio funcionamiento. Asimismo los resultados de la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación sobre los distintos aspectos del sistema educativo, cuyos resultados serán públicos, podrán servir de marco de referencia al propio centro para valorar su situación respecto a la situación general.

 

 

II. Evaluación externa de los centros docentes

 

Quinto.-. El Ministerio de Educación y Ciencia realizará la evaluación de todos los centros docentes al menos cada cuatro años.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los centros educativos podrán solicitar de la Administración educativa la realización de la evaluación externa antes del plazo previsto. Esta solicitud podrá realizarse por parte del Consejo Escolar o del claustro de profesores, en decisión adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Sexto.-1. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros y con ella colaborarán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. La inspección educativa podrá incorporar como miembro del equipo de evaluación de un centro a un director de otro centro docente con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.

 

 

Séptimo.-Las evaluaciones sucesivas de los centros deberán tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores así como los resultados de la evaluación interna realizada por el propio centro, lo que permitirá destacar los cambios producidos y conocer con mayor exactitud la evolución general del centro.

 

Octavo.-1. La evaluación de los centros deberá tomar en consideración el contexto socioeconómico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

 

El modelo que se establezca para la evaluación de los procesos educativos deberá incluir, al menos, indicadores sobre los siguientes aspectos: la labor del director y del resto del equipo directivo, la participación de los sectores responsables en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y la calidad de los mismos, la preparación del profesorado y su implicación en procesos de formación e innovación, el ambiente educativo y el clima de estudio existente en el centro y la capacidad del centro para atender a la diversidad de los alumnos.

El modelo que se establezca para la evaluación de los resultados obtenidos deberá incluir indicadores sobre los siguientes aspectos: resultados educativos de los alumnos de acuerdo con sus posibilidades, nivel de satisfacción del funcionamiento del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa, relaciones del centro con su entorno social y cultural y amplitud y adecuación de la oferta educativa.

El Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará estos indicadores con criterios más precisos. Estos criterios, así como los procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, serán hechos públicos y deberán ser conocidos por los centros previamente a su evaluación.

Noveno.-Los resultados de la evaluación realizada serán

comunicados al Consejo Escolar de cada centro, para lo que se convocará una reunión específica. Asimismo el director del centro los pondrá en conocimiento del claustro.

Décimo.-1. El director del centro impulsará y coordinará la elaboración de un plan de mejora del centro a partir de los resultados de la evaluación tanto interna como externa realizadas. En la elaboración y aprobación de este plan participarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno así como los órganos de coordinación docente de acuerdo con sus respectivas competencias.

2. El plan de mejora del centro deberá orientarse al perfeccionamiento de los procesos o resultados que hayan tenido una valoración menos positiva. Sus objetivos podrán referirse al funcionamiento general del centro o a algún aspecto específico del mismo.

 

Undécimo.-El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros en la elaboración y puesta en práctica del plan de mejora del centro.

 

Duodécimo.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará un plan cuatrienal de evaluación de los centros docentes en el que establecerá el curso académico en el que va a ser evaluado cada centro así, como los procedimientos específicos que van a ser utilizados. El primer plan comenzará el curso 1996-1997.

2. Para la elaboración de este plan el Ministerio de Educación y Ciencia solicitará la colaboración del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

Disposición adicional.

  1. En los centros docentes cuyas características así lo requieran, el Ministerio de Educación podrá adaptar la periodicidad establecida con carácter general en el número 1 del artículo quinto.
  2. La evaluación se aplicará también a los centros de profesores y de recursos y a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica adaptándose tanto los aspectos objeto de evaluación como la periodicidad de la misma a las características específicas de los mismos.

Disposición final primera.

La presente Orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia para los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Disposición final segunda.

La Secretaría de Estado de Educación adoptará las medidas precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera.

 

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