El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), José
María Mena, ha ordenado a los fiscales catalanes que endurezcan la
protección penal de maestros y médicos. Para ello les ha ordenado que
tipifiquen las agresiones a los profesionales de la enseñanza y
de la sanidad como atentado a un funcionario, lo cual puede acarrear a sus
autores condenas con penas de hasta cuatro años cárcel,
En una instrucción interna el Fiscal Jefe recuerda a sus subordinados que
existe suficiente jurisprudencia para "otorgar un sólido amparo
jurídico-penal mediante el artículo 550 del Código Penal a los profesionales
de la enseñanza pública y la sanidad pública que sean agredidos en el
desempeño de su función pública, o como consecuencia directa de ella".
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a
la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza
contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa
también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos
o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el
artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a
cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra
autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el
apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera
miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las
Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o
Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión
de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en
grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre
que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-
Si la agresión se verificara con
armas u otro medio peligroso.
-
Si el autor del hecho se prevaliera
de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Artículo 553.
La provocación, la conspiración y la
proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos
anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a
la del delito correspondiente.
Artículo 554.
1. El que maltratare de obra o hiciere
resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas
establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.
2. A estos efectos, se entenderán por
fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un
servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les
haya sido reglamentariamente ordenado.
Artículo 555.
Las penas previstas en los artículos
551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos,
a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de
la autoridad, sus agentes o funcionarios.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el
artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los
desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán
castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
El fiscal-jefe ordena a sus fiscales que cuiden "en cada caso concreto,
de analizar los supuestos de hecho para precisar la circunstancia del
desempeño efectivo de la función pública docente o sanitaria" y que apliquen
el tipo penal del delito de atentado descrito en el artículo 550 y 551 del
Código Penal.
Estos artículos castigan con penas de prisión de uno a tres años "a los que
acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen
fuerza con ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa
también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con
ocasión de ellas" y de dos a cuatro años de prisión si se considera que el
atentado es contra la autoridad.
La instrucción pretende "proteger penalmente a los profesionales que, en el
desempeño de su función pública, personifican y garantizan el disfrute
efectivo, por todos los ciudadanos, del derecho a la educación o a la
salud".
El fiscal considera "esenciales" las funciones que desempeñan en la sociedad
los maestros y los facultativos y personal de enfermería y basa su petición
en el artículo 10.1 de la Constitución, que establece que "el respeto a la
ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la
paz social".
TÍTULO PRIMERO.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Según la instrucción del fiscal, entre los derechos merecedores de tal
respeto, algunos son objeto de especial atención por parte de la de la
Constitución, y, entre ellos, ocupan un lugar especial el derecho a la
educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43)
Artículo 27.
1. Todos tienen el
derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la
protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán
la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Según Mena, "las agresiones a estos profesionales significan, además del
menoscabo de su integridad física y moral, la perturbación de la función
pública que ejercen, cercenando con ello el mandato del artículo 10 de la
Constitución y entorpeciendo el efectivo disfrute de los derechos
consagrados en los artículos 27 y 43".
Continúa diciendo el fiscal catalán en su instrucción que "Por todas
estas razones las agresiones a los profesionales que ejercen las funciones
públicas de la educación o la sanidad merecen la más severa perspectiva
jurídico-penal, en defensa de bienes jurídicos no sólo individuales sino
también colectivos, de esencial importancia constitucional".
En la citada instrucción, el fiscal-jefe analiza diversas sentencias del
Tribunal Supremo y de diferentes Audiencias provinciales cuya jurisprudencia
equipara a los profesores con funcionarios públicos.
Como ejemplo, el fiscal José María Mena señala:
- Sentencia del TS de 1991, "que no dudó en considerar funcionario
público a un catedrático de universidad agredido tras un examen por un
estudiante suspendido".
- Sentencia de 27 de noviembre de 1995 de la Audiencia Provincial de
Murcia consideró atentado la agresión a un director de colegio público,
agredido por el padre de un alumno cuyas pretensiones no fueron atendidas
por aquel.
- Sentencia del TS, de 20 de mayo de 1993, basándose en otra de 15 de
noviembre de 1973, estima que un médico de la seguridad social es
funcionario público, así como los enfermeros, "a los efectos de su
protección penal".
Esta instrucción del Fiscal Jefe de Cataluña, ha sido difundida después de
que el pasado miércoles unos 800 profesores se manifestaron contra las
agresiones a los docentes convocados por el CEIP Eduard Marquina de
Barcelona, donde el
padre de un alumno dio un cabezazo a un profesor e insultó al equipo
directivo, al conserje y a los maestros cuando exigía que a su hijo, que
cursa educación infantil, le permitieran entrar una hora antes del horario
establecido.