Cursos de formación para profesorado en prácticas. Normativa.
11.1 Nombramiento.
El Consejero de
Educación, Formación y Empleo procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que reúnan
las condiciones requeridas para el ingreso a que se refiere la base 10,
excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 11.2 de la presente Orden, hayan solicitado
y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso.
11.2 Aplazamiento.
Podrán
solicitar un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, para
incorporarse a la fase de prácticas, quienes se encuentren en alguna
de las siguientes circunstancias:
...........
Los interesados
deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos
(Avenida de la Fama, 15 - 30006 Murcia), en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
las listas de aspirantes seleccionados, ......
.......
12.2 Duración de
las prácticas.
12.2.1 La
duración de esta fase será de cuatro meses de servicio activo
con plenitud de funciones docentes en el destino que se
adjudique a los funcionarios en prácticas. Con carácter general, para
aquellos profesores que se incorporen a su centro el 1 de septiembre de 2010
y hubiesen prestado servicios durante un período de cuatro meses, las
prácticas se considerarán concluidas el día 1 de enero de 2011, sin
perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su
nombramiento como funcionario de carrera.
12.2.2 Respecto a los
profesores que a 1 de enero de 2011
hayan
prestado servicios efectivos por tiempo inferior a cuatro meses,
dichos servicios
les serán computados, contados a partir de la incorporación al centro, a
efectos de completar el referido período.
Para ello, la Comisión Calificadora se considerará constituida con
carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a
que se refiere el presente punto e irán remitiendo las actas finales
correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada
mes.
La superación del
proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la
fase de prácticas.
12.3 Reconocimiento médico.
12.4 Comisión Calificadora.
12.4.2 Funciones de la
Comisión Calificadora.
c) Organizar
las actividades de formación e inserción
en el puesto de trabajo de los funcionarios en prácticas. La comisión
organizará, en colaboración con la Dirección General de Promoción Educativa
e Innovación, la formación inicial para el profesorado en prácticas,
estableciéndose cursos específicos dependiendo del cuerpo docente al que
pertenezca el profesorado.
Las
actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el
desarrollo de actividades tuteladas por el profesor-tutor en relación
con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como
en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de
participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con
especial atención a la tutoría de alumnos y la convivencia escolar.
La Consejería
de Educación, Formación y Empleo diseñará y ofertará un curso de formación
específico para los funcionarios en prácticas, a realizar durante el
primer trimestre del curso 2010-2011, iniciándose con una jornada de
acogida.
El curso, que
podrá realizarse en las modalidades presencial o a distancia,
constará de contenidos teóricos, supuestos prácticos, etc., siendo la
Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa la
competente para determinar los aspectos teórico-prácticos de este curso de
formación.
Aquellos
funcionarios en prácticas
que,
por causas justificadas y debidamente apreciadas
por la Comisión Calificadora,
no puedan asistir al curso de formación específico
podrán
optar por cualquiera de las actividades que, en sus distintas modalidades,
ofrece el Plan Regional de Formación del Profesorado
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2010-2011,
o de los impartidos por la UNED,
en sus programas de formación del profesorado.
Versarán sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del
aspirante, y/o sobre temas de contenido educativo general.
Cualquier
actividad por la que se opte será de una duración no inferior a 20 horas,
debiéndose alcanzar un mínimo de 40 horas de formación, y se
deberá acreditar ante la Comisión Calificadora haber realizado o estar
realizando, durante el período de prácticas, las actividades en la fecha de
finalización del plazo de la fase de prácticas, mediante la correspondiente
certificación expedida por los órganos convocantes.
12.5 Comisión Evaluadora.
12.6 Evaluación de los
funcionarios en prácticas.
12.6.1
Procedimiento de evaluación.
Para la evaluación
final del funcionario en prácticas se atenderán los
siguientes
aspectos:
a) Los aspirantes elaborarán un
informe final .......
12.6.4 Repetición de la fase de prácticas.
De conformidad con el artículo 31.2 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 276/2007 de 23 de febrero, en el caso de la obtención de "no
apto",
el Consejero de Educación, Formación y Empleo podrá autorizar la
repetición de esta fase por una sola vez,
pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción ocupando el número de orden siguiente al del último
seleccionado en su especialidad.
Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse
convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente a aquél
en que fue calificado como no apto.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez,
perderán todos los derechos
a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos
derechos será declarada por el Consejero de Educación, Formación y
Empleo mediante Orden motivada.
12.7 Aplazamiento.
Lo previsto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a aquellos
funcionarios en prácticas que, teniendo concedido el aplazamiento, no puedan
completar los cuatro meses de prácticas, en cuyo caso deberán
inexcusablemente completarlos en el siguiente curso.