Publicados Tribunales Oposiciones MAESTROS 2013. |
Orden
de 13 de mayo de 2013, por la que se nombran los Órganos de selección
que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de
21 de marzo de 2013, para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la
adquisición de nuevas especialidades para funcionarios del mismo Cuerpo,
a celebrar en el año 2013, y se regula la composición de las listas de
interinidad para el curso 2013-2014. Orden
de 13 de mayo de 2013, por la que se nombran los Órganos de selección
que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de
21 de marzo de 2013, para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la
adquisición de nuevas especialidades para funcionarios del mismo Cuerpo,
a celebrar en el año 2013, y se regula la composición de las listas de
interinidad para el curso 2013-2014. Nº de Tribunales:
6.6 Constitución de tribunales y comisiones de selección. Para el acto de constitución, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos cuatro días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente, mediante fax dirigido al centro de servicio de cada uno de ellos, según modelo anexo VI. Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el Cuerpo de Maestros y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos: A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad para la que estén habilitados. 6.6.2 Suplencia de los miembros de los tribunales. El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución. No obstante, llegado el momento de actuación de los tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, quedará facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo. |