Plazo (5 días hábiles) hasta 3 de junio de 2009. Anexo VIII -- Modelo de confirmación en centros para los participantes que quedan en expectativa de destino
Para saber como realizar el proceso...
Orden de 22 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso
nacional de traslados convocado por orden de 9 de diciembre de 2008 de
los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Artes Plásticas y
Diseño, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Séptimo. 1. La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2009-2010 para aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará
teniendo en cuenta las necesidades docentes, las especialidades de las
que sean titulares y las peticiones de centros que oportunamente
realizarán los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en este
concurso, de la forma que esta Consejería de Educación, Formación y
Empleo determine en la Orden por la que se dicten instrucciones para el
comienzo del curso 2009-2010.
2. Estos profesores, así como los que en el presente curso hayan estado
desplazados en otros centros por tener insuficiencia de horario en el
centro en el que tienen destino definitivo, en el caso de que los
puestos que vinieran desempeñando en este curso hubieran quedado
vacantes una vez resuelto el concurso de traslados, podrán, en el plazo de cinco días naturales, a contar
desde el siguiente al de la exposición de los listados en la Oficina de
Información de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
solicitar a la dirección del centro en el que han venido prestando
servicios en el presente curso, permanecer en el mismo como
provisionales durante el próximo curso 2009-2008, conforme al modelo de
instancia anexo VIII.
Concluido el plazo precitado, el director del
centro remitirá las solicitudes con informe global favorable, excepto
en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad. Esta
disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y
motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de
diez días realice las alegaciones que estime oportunas. La
solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General de
Personal, acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones
presentado por el interesado. La solicitud y el correspondiente informe
favorable de la dirección del centro no generará derecho alguno a favor
de los solicitantes, ya que la permanencia en el centro queda
condicionada a que las vacantes existentes no sean cubiertas por
profesores con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se
determinen en las instrucciones de comienzo de curso escolar 2009-2010,
a las que habrá que atenerse, asimismo, para la efectividad de lo
dispuesto en el presente apartado.
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