Publicadas las instrucciones de principio y final
de curso tanto para Primaria como Secundaria... PRIMARIA
SECUNDARIA
- Instrucciones
de final de curso 2005-2006 y principios del 2006-2007 en formato PDF.
- Anexos
a las Instrucciones, en formato WORD..
- Instrucciones
de configuraciones varias en el IES2000 relativas a las instrucciones
para el final del curso 2005-2006 y comienzo del 2006-2007, en formato WORD.
RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE
2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE DICTAN
INSTRUCCIONES PARA EL FINAL DEL CURSO 2005-2006 Y COMIENZO DEL 2006-2007, EN LOS
CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL.
Como cada año viene siendo
habitual, se dictan Instrucciones con objeto de orientar la acción de los
centros en las diferentes enseñanzas, aclarar algunos aspectos normativos que
han suscitado dudas en su aplicación a lo largo del curso que concluye y
preparar la puesta en marcha del nuevo año académico. Se ha mantenido en lo
posible una estructura común con las instrucciones relativas a Educación
Secundaria, facilitando así su lectura a los centros que imparten ambas etapas
educativas. Para simplificar su contenido se mantienen vigentes algunos
apartados de las anteriores resoluciones de final y principio de curso, de 16 de
junio de 2004 y de 25 de mayo de 2005, según se indica en el punto primero de
las presentes instrucciones. Se aclaran también ciertos aspectos relativos a la
convivencia en los centros, la actividad de los órganos colegiados y la atención
al alumnado con necesidades educativas especiales que pueden verse influidos por
el contexto de cambio que plantea la puesta en vigor de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación. Por último, se incluye, entre otros anexos, el
documento emitido por el equipo responsable del mantenimiento del programa de
gestión Escuela, de estricta aplicación para el buen funcionamiento del mismo y
la optimización del flujo de comunicaciones con esta Consejería de Educación y
Cultura.
Por todo ello, considerando
aquellos aspectos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
modifica para el curso 2006-2007 en relación con la normativa vigente en los
centros docentes de educación infantil y primaria y, en virtud de las
competencias otorgadas en el Decreto 18/2005,de 9 de septiembre, por el que se
establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
RESUELVO:
1.- NORMATIVA VIGENTE.
Continúa vigente para el
curso 2006-2007 la siguiente normativa:
- Decreto 111/2002, de 13
de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del14).
- Orden de 16 de septiembre
de 2002, por la que se desarrolla la estructura y organización de las
enseñanzas de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM de 4 de octubre), modificada por la Orden de 20 de noviembre de
2002 (BORM del 26).
- Resolución de 7 de
septiembre de 2001, de la Dirección General de Centros, Ordenación e
Inspección Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional e
Innovación Educativa, vigente en relación con el currículo de Inglés en
Educación Infantil (página web de la Consejería de Educación y Cultura).
- Resolución de 16 de junio
de 2004, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se dictan
Instrucciones para la organización de final del curso 2003-2004 y comienzo del
2004-2005 en los centros docentes que imparten Educación Infantil y Primaria,
sigue vigente en los aspectos relativos a: Horario escolar en Educación
Infantil, organización y programación de apoyos en Educación Primaria y acción
tutorial.
™Resolución de 25 de mayo
de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan
Instrucciones para el final del curso 2004-2005 y comienzo del 2005-2006 en
materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en
los centros que imparten Educación Infantil y Primaria (página web de la
Consejería de Educación y Cultura), en los aspectos relativos a: Documentos de
organización, evaluación, administración y gestión y Coordinación de la
Educación Primaria con Infantil y Secundaria Obligatoria.
- Orden de 20 de mayo de
2005, por la que se establece la implantación del Inglés como Lengua
extranjera, en el nivel de Educación Infantil de todos los centros docentes
que tengan autorizadas dichas enseñanzas (BORM de 7 de junio).
- Orden de 24 de mayo de
2005, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar
la respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente (BORM de 7
de junio).
- Orden de 25 de julio de
2005, por la que se establece el Plan para el Fomento de la Lectura y el
Desarrollo de la Comprensión Lectora en los centros docentes que imparten
Educación Primaria (BORM de 9 de agosto).
- Decreto nº 90/2005, de 22
de julio, por el que se establece la impartición, con carácter experimental,
de la segunda Lengua extranjera "Francés", en el tercer ciclo de Educación
Primaria (BORM del 29).
- Orden de 30 de julio de
2005, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la
segunda Lengua extranjera Francés en el tercer ciclo de Educación Primaria (BORM
de 10 de agosto).
- Resolución de 11 de
agosto de 2005, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se
desarrolla un currículo adaptado para la impartición, con carácter
experimental, de la segunda Lengua extranjera Francés en el tercer ciclo de
Educación Primaria (BORM del 31).
- Orden de 25 de mayo de
2005, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la
Consejería de Educación y Cultura, que desarrolla la estructura y organización
de las enseñanzas de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia (BORM de 23 de junio).
- Decreto número 115/2005,
de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas
escolares (BORM de 2 de noviembre). Modelos y cuadros aclaratorios sobre los
procedimientos por infracción de conductas contrarias y gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro (Página web Consejería de
Educación y Cultura).
- Orden de 20 de febrero de
2006, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia
escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten
enseñanzas escolares (BORM de 2 de marzo).
- Resolución de 4 de abril
de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan
instrucciones en relación con la situación de acoso escolar en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (BORM
del 22).
- Orden de 25 de septiembre
de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la
ordenación de las enseñanzas en los centros de educación especial (BORM de 15
de octubre).
- Orden de 25 de septiembre
de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el
funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos (BORM
de 15 de octubre).
- Orden de 16 de diciembre
de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen y
regulan las aulas de acogida en centros docentes sostenidos con fondos
públicos (BORM del 31, corregido el 14 de febrero de 2006).
2.- HORARIO ESCOLAR EN
EDUCACIÓN PRIMARIA.
Observaciones al horario en
Educación Primaria:
2.1. Sobre la distribución
horaria
El horario escolar para los
alumnos se distribuirá de lunes a viernes, de forma que facilite la aplicación
efectiva de las diferentes medidas educativas, y en cada uno de los cursos de
la Educación Primaria será de veinticinco horas semanales, que incluirán las
horas de recreo. Las sesiones lectivas de los alumnos tendrán una duración de
sesenta minutos o de noventa minutos. En el caso de las sesiones de 90
minutos, que serán como máximo una al día, es aconsejable que en las áreas
cuya carga lectiva sea de 3 horas semanales no se sitúen en días consecutivos
y que se tengan en cuenta criterios pedagógicos para su distribución en el
horario. Dichas sesiones se podrán fraccionar en dos periodos de cuarenta y
cinco minutos.
En el área de Religión se
podrán distribuir las tres horas semanales del ciclo, asignando 1,5 horas en
cada uno de los cursos o 1 hora en uno y 2 horas en el otro. La decisión
anterior será reflejada en la Programación General Anual, dentro del apartado
de criterios pedagógicos para confeccionar los horarios de los alumnos. El
área que, como consecuencia de la asignación horaria de Religión/Actividades
de Estudio Alternativas, vea modificado su horario semanal será compensada el
curso siguiente, para que no se vea alterado el horario escolar total de las
diferentes áreas en cada uno de los ciclos.
2.2. Sobre la información
al alumno y la familia
El horario general del
centro deberá reflejar claramente la asignación de todas las sesiones lectivas
que se imparten, grupales e individualizadas; asimismo, el tutor se ocupará de
informar al alumno y a su familia sobre el horario específico de atención
educativa y la obligación de asistencia, en su caso, del alumnado.
3.- EVALUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO O QUE
SE ENCUENTREN EN SITUACIONES SOCIALES DESFAVORABLES.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, entiende como alumnado que presenta necesidades
educativas especiales aquel que requiera, por un periodo de su escolarización
o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas
específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La
identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se
realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida
cualificación efectuándose su evaluación en función de los objetivos
propuestos para los mismos a partir de la valoración inicial. A este alumnado
le es de aplicación lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1996, sobre
evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Por otro lado, para los
alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo español por
proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se desarrollarán
programas específicos que compensen sus carencias lingüísticas o de
conocimientos, pero el desarrollo de dichos programas será, en todo caso,
simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios,
conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
Con respecto a los alumnos
que se encuentren en situaciones desfavorables debido a sus condiciones
sociales, se asegurará una escolarización que atienda sus necesidades
específicas y garantice la igualdad de oportunidades.
Las adaptaciones
curriculares para estos dos últimos tipos de alumnado se integran dentro de
las medidas organizativas que el centro ha de proporcionar en el ámbito de
atención a la diversidad, no siéndoles de aplicación lo dispuesto sobre
evaluación, registro de adaptaciones, promoción y titulación en la mencionada
Orden de 14 de febrero de 1996.
4.- ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD.
De lo dispuesto en el
artículo 13 del Decreto 111/2002, de 13 de septiembre, se deriva que los
centros docentes han de tener en cuenta que la atención a la diversidad es uno
de los ejes fundamentales en el desarrollo del proceso educativo al estar
basado en los principios de normalización, inclusión escolar y no
discriminación.
Las medidas de atención a
la diversidad deberán estar integradas en la organización general del centro,
implicando a toda la comunidad educativa.
Los Centros de Educación
Especial, que deben haber recogido en su Proyecto Curricular los elementos
curriculares y organizativos para la atención a la diversidad, incluirán en
ellos aspectos relacionados con la mejora de la calidad de vida y autonomía
del alumnado.
5.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
La Evaluación de los
alumnos con necesidades educativas especiales, se regirá por lo establecido en
la Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de acnees.
De la citada norma, cabe
destacar desde el punto de vista procedimental los siguientes aspectos:
- Criterios de evaluación: la evaluación de los
aprendizajes de estos alumnos se efectuará tomando como referencia los
objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones
curriculares.
- Dichas adaptaciones (artículo 7 del R.D. 696/1995, de 28
de abril) se consideran significativas cuando modifican contenidos básicos
de las áreas curriculares y afectan a objetivos generales y criterios de
evaluación de dichas áreas y por tanto a las capacidades de la etapa. Estas
adaptaciones se recogerán en el documento individual de adaptaciones
curriculares (DIAC).
- Tanto el DIAC como el informe de evaluación
psicopedagógica y el dictamen de escolarización se adjuntan al expediente en
el apartado de "datos médicos y psicopedagógicos relevantes".
- Las calificaciones de los alumnos con necesidades
educativas especiales se expresarán en los mismos términos que los
establecidos con carácter general para el resto de alumnado. En las actas de
evaluación, se añadirá un asterisco (*), a la calificación que figure en la
columna del área o áreas objeto de adaptación curricular significativa.
- A efectos de promoción a la Educación Secundaria
Obligatoria será de aplicación la misma normativa general que al resto del
alumnado.
6.- LIBROS DE TEXTO Y
DEMÁS MATERIALES CURRICULARES.
Para la adopción de libros
de texto y demás materiales curriculares será de aplicación lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, que atribuye tal competencia a los órganos de coordinación
didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de la autonomía pedagógica
de los mismos.
Los Reglamentos de régimen
interior de los centros privados concertados y privados determinarán los
órganos didácticos responsables de la elección de los libros de texto y demás
materiales curriculares.
Se entenderá como
materiales didácticos curriculares, los libros de texto y otros materiales
editados, que profesores y alumnos utilicen en los centros docentes públicos y
privados, para el desarrollo y la aplicación de los currículos vigentes en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las enseñanzas de régimen
general. No se aplicará tal concepto a la producción editorial que profesores
y alumnos utilicen como material de apoyo, y que no esté destinada de manera
específica al desarrollo de un área concreta del currículo.
En la selección de los
libros de texto y demás materiales curriculares se tendrá en cuenta que
cumplan los siguientes criterios:
Deberán reflejar y fomentar el respeto
a los principios, valores, libertades, derechos y deberes
constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la Ley
Orgánica de Educación y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Asimismo, deberán respetar las
exigencias curriculares de curso y nivel establecidas en los Decretos de
Currículo de la Región de Murcia, vigentes para cada año académico.
Con carácter general, los
libros de texto y demás materiales curriculares adoptados no podrán ser
sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, desde la fecha
de su adopción. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera,
la Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar la modificación del plazo
anteriormente establecido, debiendo acompañarse tal petición del informe
razonado de la Comisión de coordinación pedagógica o Claustro de profesores
(en los centros con menos de doce unidades), a propuesta de los equipos de
ciclo, así como de las observaciones realizadas por el Consejo Escolar, una
vez informado éste por el Director del Centro. Dicha solicitud se dirigirá a
la Dirección General de Ordenación Académica (Servicio de Ordenación
Académica) antes del 15 de febrero y será resuelta en el plazo máximo de tres
meses previo informe de la Inspección de Educación.
En el caso de que los
cambios se produzcan una vez transcurrido el cuarto año de su vigencia, el
Equipo de ciclo o claustro de profesores procederá a la selección del nuevo
libro de texto, hecho que será puesto en conocimiento de la Dirección del
centro, sin perjuicio de su comunicación posterior a la Inspección de
Educación.
La Dirección del centro
deberá exponer durante el mes de junio en el tablón de anuncios del centro,
antes del comienzo del período de matrícula, la relación de libros de texto y
demás materiales curriculares seleccionados, especificando:
- Nivel, ciclo y curso.
- Título completo de la
obra
- Área.
- Autor/es.
- Editorial.
- Año de edición.
- I.S.B.N
Una vez hecha pública dicha
relación, no podrá introducirse modificación alguna.
7.- ACTUACIONES DE
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN DE LA MEJORA DELA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE
CONFLICTOS EN LOS CENTROS.
7. 1. Implantación de los
Planes de convivencia Escolar
Los centros docentes
aplicarán desde el inicio de curso el Plan de Convivencia escolar, de acuerdo
con la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de febrero de 2006, una
vez que ha sido aprobado por el Consejo Escolar e incorporado al Proyecto
Educativo. En su elaboración se habrán tenido en cuenta las medidas e
iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores,
con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres
y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social.
7.2. Seguimiento y
coordinación
El seguimiento y
coordinación, a lo largo del curso, de la aplicación del Plan de Convivencia
escolar le corresponde a la Comisión de convivencia, que debe reunirse, al
menos, una vez al trimestre, para analizar las incidencias producidas, las
actuaciones realizadas y los resultados conseguidos. A tal fin, el Director,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 129, letra i) de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá informar al Claustro de profesores
y al Consejo Escolar de los conflictos disciplinarios y de la imposición de
sanciones trimestralmente. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar del
centro, evaluará el Plan de convivencia escolar y elevará al Equipo Directivo
las propuestas para su mejora que, junto con las del Claustro de profesores,
serán tenidas en cuenta para la actualización del mismo.
Los centros deben realizar,
con la metodología que consideren adecuada, el seguimiento de aquellos alumnos
que incumplan las normas de convivencia del centro y, en particular, el de los
alumnos implicados en situaciones de acoso entre iguales.
Los responsables de la
orientación en los centros colaborarán con el Equipo Directivo y el
profesorado en el logro del necesario clima de convivencia en los mismos. El
Plan de Acción Tutorial establecerá el calendario de reuniones y los
mecanismos que considere adecuados para llevar a cabo lo establecido en el
Plan de Convivencia, promoviendo aquellas pautas y hábitos de convivencia que
impulsen acciones preventivas y de resolución de conflictos. Los profesores
tutores, en el ejercicio de la labor tutorial y el profesorado, en general,
dedicarán una atención especial a la transmisión de estos valores al alumnado.
Para la difusión del Plan
de Convivencia, los centros establecerán los mecanismos que consideren más
apropiados. Se recomienda que se exponga en el tablón de anuncios del centro,
en la página web, departamento de orientación y en Jefatura de estudios.
Igualmente se facilitará una copia al
A.M.P.A.
7.3. Comunicación de
situaciones de acoso
La comunicación de
situaciones de acoso entre alumnos puede realizarla cualquier miembro de la
comunidad educativa que tenga conocimiento o indicios razonables de la misma
(alumnado, profesorado, familias o personal no docente) en el ámbito de sus
respectivas responsabilidades. Las instrucciones para identificar estas
situaciones y los procedimientos de intervención están regulados mediante
Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación
Académica (BORM del 22).
Los centros establecerán
los medios y procedimientos para facilitar la comunicación de las situaciones
de acoso. A tal efecto, o se comunicarán directamente a cualquier miembro del
Equipo directivo o se hará a través del Buzón de Convivencia, correo
electrónico, página web del centro, etc. En todos los casos se garantizará el
anonimato de la persona que realiza la comunicación.
7.4. Aplicación del Decreto
115/2005, de 21 de octubre
a) Corrección por conductas
gravemente perjudiciales.
En cuanto al procedimiento
a seguir en la corrección de medidas educativas por conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia, hay que tener presente que dentro de la
tipología recogida en el artículo 51 unas conductas son susceptibles de tratar
por el procedimiento abreviado y otras por el procedimiento ordinario, de
acuerdo con lo siguiente:
- Procedimiento abreviado: Artículo 51, letras b, f, i,
l, m.
- Medidas educativas de corrección según el artículo 52,
punto 1.
- Procedimiento Ordinario: Artículo 51, letras a, c, d, e,
g, h, j, k.
Medidas educativas de
corrección según el artículo 52, punto 2.
b) Cambio de centro
El artículo 53.2 establece
que cuando el Director imponga la corrección de cambio de centro motivará en
su resolución la necesidad de la misma. Por tanto, en el texto de la
resolución, antes de su parte dispositiva, es necesario que se detallen las
razones que, a juicio de quien resuelve, justifican o exigen que el alumno sea
cambiado de centro. Se recomienda que esta medida se aplique una vez agotadas
todas las medidas previstas en el Plan de Convivencia del centro, con la
presunción de que sea la forma más adecuada para integrar al alumno en el
sistema educativo.
Cuando se realice la
notificación ante el Director General de Ordenación Académica de un cambio de
centro se acompañará de toda la documentación contenida en el expediente, a
los efectos de agilizar su tramitación.
c) Ejecutividad de las
correcciones por falta gravemente perjudicial para la convivencia
Las medidas educativas de
corrección previstas en el artículo 52 solamente podrán ser ejecutadas o
cumplidas cuando haya transcurrido el plazo para entablar reclamación o
recurso de alzada y éstos no se hayan entablado, o, en el caso de que el
interesado hubiera impugnado las mismas a través de reclamación o recurso,
cuando haya recaído resolución de la Dirección General de Ordenación
Académica, poniendo fin a la vía administrativa, en el caso de que sea
confirmatoria en todo o en parte de la resolución impugnada.
Se recuerda que con
anterioridad a la adopción de medidas provisionales ha de oírse al alumno.
d) Descripción de los
hechos en la resolución del Director
Los hechos deberán
describirse en la resolución con el necesario detalle, sin que quepa la
remisión al expediente administrativo. En el relato de los hechos no cabe una
mera repetición de los conceptos. No se deben repetir, para describir los
hechos, los conceptos que se emplean en los artículos 48 y 51 que tipifican
las conductas. Por ejemplo, no se puede decir que un alumno ha ofendido a un
profesor y que ello es constitutivo de la falta grave de ofensa, sino que hay
que decir en qué ha consistido dicha ofensa. En todo caso, siempre se
garantizará, al redactar la resolución, el derecho a la intimidad y el
anonimato de personas distintas del alumno sancionado.
7.5. Aplicación de los
artículos 127, letra f) y 132, letra f) de la LOE en relación con el
procedimiento disciplinario regulado en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre.
En relación con el artículo
55.8 del Decreto, el Consejo Escolar podrá proponer al director las medidas
oportunas en el caso de que los padres o tutores insten la revisión de la
decisión adoptada por aquel, de concordancia con la posibilidad prevista en el
artículo 127, letra f) de la LOE. En este caso, el plazo del recurso
contemplado en el artículo 56.2 del Decreto, empezará a contar desde la fecha
de la notificación de la Resolución que el director dicte a propuesta del
Consejo Escolar. La revisión a que se ha hecho referencia podrá realizarse en
el plazo de 48 horas desde que se tiene conocimiento de la decisión adoptada
por el director. Asimismo, el director ratificará o dictará nueva resolución
en el plazo de 48 horas. En el mismo sentido se procederá en relación con el
artículo 53.1, segundo párrafo.
Dichas modificaciones se
pondrán en conocimiento de los padres o tutores.
8.- TRATAMIENTO DEL LIBRO
DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA EN EL CASO DE TRASLADO DE ALUMNOS DEL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL A UNO EXTRANJERO.
El Libro de Escolaridad de
la Enseñanza Básica se considera un documento básico que garantiza el traslado
entre los centros de una misma etapa, teniendo por tanto valor acreditativo de
los estudios realizados y correspondiendo su custodia al centro educativo en
que el alumno se encuentra escolarizado. Cuando el alumno se matricule en otro
centro para proseguir los estudios, el centro de origen remitirá al de
destino, y a petición de éste, el Libro correspondiente.
Sin embargo, cuando el
traslado del alumno tenga lugar antes de finalizar la Educación Básica y
suponga el abandono del sistema educativo español para integrarse en un
sistema educativo extranjero, ya sea por tratarse del traslado a otro país o a
un centro en el que se impartan enseñanzas según sistemas educativos
extranjeros, el Libro de Escolaridad no se entregará ni se enviará al nuevo
centro.
Los documentos que el
centro facilitará a los alumnos en este caso consistirán en una certificación
académica de los años cursados y, en su caso, de las calificaciones finales
obtenidas. Dicha certificación deberá presentarse para la legalización de la
firma en la Consejería de Educación y Cultura, Servicio de Promoción
Educativa. En ningún caso, se les facilitará el Libro de Escolaridad de la
Enseñanza Básica, que debe quedar custodiado en el centro de origen.
9.- SOLICITUD DE DUPLICADO
DE LIBROS DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA.
Cuando por causas
excepcionales se necesite un nuevo Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica
para un alumno, el director del centro de Educación Primaria solicitará a la
Dirección General de Ordenación Académica la expedición de un duplicado del
mismo. El centro lo cumplimentará con todos los datos que figuran en el
expediente y hará constar tal circunstancia mediante una diligencia en la
página 4 del mencionado Libro, correspondiente a Observaciones. El modelo de
diligencia se adjunta como anexo I a estas Instrucciones.
10.- EVALUACIÓN DE LA
IMPLANTACIÓN DEL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA EN EDUCACIÓN INFANTIL.
De acuerdo con lo previsto
en la Orden de 20 de mayo de 2005, artículo séptimo, los centros remitirán a
la Dirección General de Ordenación Académica al término del presente curso
escolar, antes del 10 de julio, el informe-resumen de la evaluación del
Programa. De cara a facilitar la elaboración de dicho informe, los centros
rellenarán la ficha de evaluación que se adjunta como anexo II a estas
Instrucciones.
11.- EVALUACIÓN DE LA
IMPLANTACIÓN EXPERIMENTAL DEL FRANCÉS COMO SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN EL
TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
De acuerdo con lo previsto
en la Orden de 30 de julio de 2005, artículo séptimo. 1, primer inciso, los
centros adscritos a este programa remitirán a la Dirección General de
Ordenación Académica al término de cada curso escolar, antes del 10 de julio,
el informe-resumen de la evaluación del Programa. De cara a facilitar la
elaboración de dicho informe, los centros rellenarán la ficha de evaluación
que se adjunta como anexo III a estas Instrucciones.
12.- EVALUACIÓN DEL PLAN
PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA.
De acuerdo con lo previsto
en la Orden de 25 de julio de 2005, artículo sexto.2, primer inciso, los
centros remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica al término de
cada curso académico, antes del 10 de julio, el informe-resumen de la
evaluación del Programa. De cara a facilitar la elaboración de dicho informe,
los centros rellenarán la ficha de evaluación que se adjunta como anexo IV a
estas Instrucciones.
13.-DOCUMENTO DE
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO.
1. Centros públicos.
En el presente curso
académico 2005-06 no ha sido necesario remitir el DOC a la Consejería de
Educación y Cultura para aquellos centros conectados a la Intranet. Esta
medida, si bien supone un notable avance en la simplificación de trámites
administrativos, conlleva la corresponsabilidad de los equipos directivos de
introducir correctamente los datos, respetar la codificación establecida y de
mantener actualizada la información, especialmente la relativa a horarios del
profesorado.
En tanto no culminen los
procesos para dotar a los funcionarios de firma electrónica los horarios del
profesorado, así como todas las modificaciones que pudieran producirse a lo
largo del curso, deberán remitirse en formato papel, de acuerdo con las
instrucciones de la Dirección General de Personal, debiendo ser estos
documentos fiel reflejo de los datos contenidos en los programas de gestión de
los centros. También debe constar en los archivos electrónicos todo el
profesorado que a lo largo del curso ha prestado servicios ocasionalmente con
motivo de sustituciones, bajas, jubilaciones..., de modo que puedan tramitarse
ágilmente todas las cuestiones relativas a la prestación de servicios.
La Consejería, antes del 30
de junio, efectuará copia de los datos contenidos en el programa Escuela,
pasando a considerarlos definitivos en lo relativo a organización y horarios
del profesorado del curso académico que concluye.
2. Centros privados
concertados.
Estos centros seguirán
remitiendo el DOC en formato papel antes del 31 de octubre. Se ajustarán al
modelo que se viene publicando, convenientemente actualizado, en la página
web de la Consejería de Educación y Cultura, en la dirección:
http://www.carm.es/educacion/secretaria/programas/modelosCumplimentarDOC.php
Los horarios del profesorado deberán estar
en el centro a disposición de la Inspección de Educación, antes del inicio
de las actividades lectivas.
14.- ANÁLISIS DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN
FINAL EN EDUCACION PRIMARIA: MODELOS Y PLAZOS
Los colegios públicos deben introducir
obligatoriamente los resultados de la evaluación final mediante el programa
Escuela, antes del 30 de junio. La Consejería, a través de los procedimientos
telemáticos establecidos, extraerá dicha información vía Intranet.
Los centros privados concertados y privados,
con el fin de simplificar y agilizar trámites, cumplimentarán los informes de
los resultados de la evaluación final de los alumnos de Primaria que se
publicarán en la página web de la Consejería de Educación y Cultura, junto con
los cuestionarios de la estadística del curso 2006-07. A este respecto se
recibirá en cada centro una comunicación escrita de la Secretaría General
detallando el procedimiento.
.
15.- REMISIÓN DE OTROS DOCUMENTOS
Los siguientes documentos, cuya referencia
normativa y formato no han cambiado respecto al curso 2005-06, se remitirán,
como máximo, en las fechas siguientes:
Memoria
anual: 10 de julio
Modificación del Horario General del Centro: 31 de marzo
Programación General Anual 31 de octubre
16.- PROCESO DE MATRICULACIÓN
16.1. La matriculación de los alumnos que
accedan por primera vez a los centros de Educación Infantil y/o Primaria, se
realizará del 27 de junio al 7 de julio.
16.2. Una vez que los alumnos se matriculen
por primera vez en un centro educativo, quedarán inscritos en el mismo
centro para cursos sucesivos, salvo que, por traslado u otras
circunstancias, los padres o tutores de los alumnos manifiesten expresamente
lo contrario.
16.3. En el acto de formalización de la
matrícula se deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Certificación con los requisitos
académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso y
etapa educativa a la que se pretende acceder, y que, en el caso, de
Educación Primaria se ajustará al modelo que se incluye como anexo III
(Certificación para traslado) de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
b) Todos los extranjeros que deseen
incorporarse a la educación infantil y primaria podrán hacerlo, según edad o
nivel académico, de conformidad con Orden de 12 de marzo de 2002 (BORM del
16) y lo dispuesto en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre (BOE del
28) por la que se modifican las Órdenes de 14 de marzo de 1988 y de 30 de
abril de 1986.
c) Fotocopia del Libro de Familia, de la
Partida de Nacimiento o Documento acreditativo de la fecha de nacimiento que
será cotejada por el secretario del centro ante la presentación de los
originales.
d) Manifestación por escrito de los padres o
tutores de los alumnos al director del centro, sobre si optan o no por las
enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse
al inicio de cada curso escolar.
16.4. Otra documentación cuya aportación en
el acto de formalización de la matrícula se considere conveniente para una
mejor atención educativa y personal de los alumnos, aunque su presentación
tendrá carácter voluntario, es la que a continuación se señala:
ƒ
Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social u otro documento
acreditativo para la atención sanitaria.
ƒ
Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con
minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con
el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos,
otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).
ƒ
Carné
de vacunación o cualquier otro documento médico que acredite las dosis
vacunales recibidas.
16.5. En el tablón de anuncios del centro
deberá figurar expuesta la documentación que se vaya a requerir.
Murcia, a 13 de junio de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Fdo.: Luis Navarro Candel
ANEXO I
DILIGENCIA:
Para hacer constar que, con
esta fecha, el presente Libro de Escolaridad se extiende como duplicado por
(1):
trasladándose a las páginas
correspondientes los datos relativos a los años de escolaridad, los
resultados de evaluación obtenidos y las decisiones de promoción anteriores
a esta fecha que constan en el expediente académico del alumno.
_______, a ____de
___________de ___________
Vº Bº El Director El
Secretario
Fdo.:_________________ Fdo.:
_______________________
3.
Elaboración De Horarios
3.1.
Tareas del profesorado
El curso pasado, en la elaboración de los horarios del profesorado, y de
los equipos directivos, se detectaron irregularidades en la confección de los
mismos. Estos errores se originaron por el mal uso del Programa Escuela, o bien
por irregularidades conceptuales en cuanto a la elaboración de los mismos. Para
evitar esto, al principio del curso académico 2006/2007 se publicarán en la
página de la Consejería de Educación, instrucciones en las que se indica como se
realizan los horarios del profesorado. O bien hacer clic sobre el enlace
siguiente:
http://educacion.carm.es/index.php?class=PaginaController&method=view&id=000003270
Para
cada uno de los apartados anteriores, y otros más que se irán creando, el
Servicio de Gestión Informática, elaborará documentación detallada de cada uno
de los procesos arriba indicados. Dichas documentación estará disponible a
través de la zona de descarga de la pagina web de la Consejería de Educación y
Cultura. |