Próxima convocatoria ayudas libros. |
Dada la inminente publicación de la Convocatoria de Ayuda de
Libros de la CARM, correspondiente al actual curso académico 2008/09, y
con objeto de lograr una gestión más ágil que permita resolver la misma
dentro de su plazo legal, se acompaña una serie de aclaraciones
fundamentales encaminadas a tal fin realizadas por la consejería:
Alumnos
que no hayan obtenido la Ayuda de Libros del MEPSYD en este curso
escolar 2008/09, por importe de 100 €. Ambas ayudas son incompatibles.
Además, deberán cursar, obligatoriamente, alguno de los cursos relacionados a continuación.
Alumnos que actualmente (2008/09) cursan 4º, 5º o 6º de Primaria y 3º o 4º de E.S.O.
Cualquier curso distinto de los mencionados no tendrá derecho a esta ayuda.
- A). DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EXIGIBLE AL SOLICITANTE:
-Certificación bancaria de
la cuenta o cartilla de ahorros en la que se desea percibir la ayuda.
Deberá comprender los 20 dígitos que la componen. Será perfectamente
válida una fotocopia de la página de la cartilla de ahorros, donde
figuren dicho número de cuenta y los titulares de la misma. -OBLIGATORIAMENTE
deberá ser TITULAR o COTITULAR de dicha cuenta el PADRE, MADRE o TUTOR.
No es necesario que el alumno figure en la cuenta. -EN NINGÚN CASO
se aceptará que el PADRE, MADRE o TUTOR figuren como "autorizado" o
"representante", ya que esto implicaría la denegación de la ayuda.
- 2. FOTOCOPIAS DE LOS DNI o NIE
Fotocopia del
DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 14 años. (Todos los nacidos antes del 1-1-1995). Así un
miembro nacido en 1994 o antes SÍ está obligado a presentar dicha
fotocopia, mientras que si ha nacido en 1995 o después NO es
necesario.
-Factura original de la compra de libros y/o material didáctico, por un importe igual o superior a 100 €. -NO SERÁ VÁLIDO EL TICKET DE COMPRA, SÓLO LA FACTURA.
- 4. FIRMAS OBLIGATORIAS DEL APARTADO "E" DE LA SOLICITUD
Es
obligatorio que todos los miembros mayores de 16 años firmen este
apartado. (Todos los nacidos antes del 1-1-1993). Si un miembro ha
nacido en 1992 o antes SÍ está obligado a firmar, mientras que si ha
nacido en 1993 o después NO es necesario.
- B). TRÁMITES IMPRESCINDIBLES POR PARTE DEL CENTRO:
- -REGISTRO DE ENTRADA, FIRMA Y SELLO DEL IMPRESO DE SOLICITUD.
-En cada solicitud, individualmente, deberá constar obligatoriamente el sello y fecha de registro de entrada. -La
firma del presidente del Consejo Escolar y el sello del centro serán,
asimismo, SIEMPRE OBLIGATORIOS, con independencia de que el alumno
pertenezca o no a una familia numerosa. -La no cumplimentación de alguno de los mismos implicará que se requiera al responsable para que atienda a su subsanación . Se continuará informando a través de este mismo medio de todos
los procedimientos. También se remitirá toda la información relativa a
la convocatoria a través del correo ordinario, una vez se produzca su
publicación.
Fuente : Educarm
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