Optativas ESO: AUTORIZACIÓN MATERIAS OPTATIVAS EN DETERMINADOS CENTROS |
Optativas ESO. Actualizado a 10 de Junio de 2004.
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES POR LA QUE SE AUTORIZAN MATERIAS OPTATIVAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
El artículo 7 del Decreto 112/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 14), el capítulo II de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 4 de octubre), el artículo quinto de la Orden de 20 de noviembre de 2002 (BORM del 26), por la que se modifican las Órdenes de 16 de septiembre de 2002, y la Resolución de 18 de junio de 2003, de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se dictan Instrucciones sobre la optatividad en Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 5 de julio) establecen las condiciones en que los centros educativos han de impartir las materias optativas.
Vistas las solicitudes que han formulado los centros de esta Comunidad Autónoma para impartir materias optativas a partir del curso 2004-2005 y vistos los informes emitidos por la Inspección de Educación, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 2002, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 72/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero. Primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria
1. Autorizar a los centros que se indican en el Anexo I a que oferten las materias de los ámbitos sociolingüístico, científico y físico-deportivo que, en cada caso, se mencionan, con especificación del curso en que se autoriza.
2. Denegar a los centros relacionados en el Anexo II la oferta de las materias de los ámbitos mencionados, por no ajustarse a lo dispuesto en la Orden de 16 de septiembre de 2002 y la Resolución de 18 de junio de 2003, con especificación del curso en que se deniega y la causa.
Segundo. Tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria
1. Autorizar a los centros que se indican en el Anexo III a que oferten en tercer y cuarto cursos las materias optativas de iniciación profesional que, en cada caso, se mencionan.
2. Denegar a los centros relacionados en el Anexo IV la oferta de las materias optativas de iniciación profesional mencionadas, por no ajustarse a lo dispuesto en la Orden de 16 de septiembre de 2002 y la Resolución de 18 de junio de 2003, con especificación de la causa por la que se deniega.
Tercero. Impartición de las materias optativas autorizadas
1. Respecto al requisito de número mínimo de alumnos, la impartición de las materias autorizadas en esta Resolución se atendrá a lo dispuesto en el punto 8 del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 2002.
2. Las materias optativas autorizadas por la presente Resolución podrán impartirse en los cursos sucesivos, en tanto no se modifiquen las condiciones en las que fueron autorizadas, según el punto 7 del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 2002.
Cuarto. Actuaciones posteriores
1. Los centros incluirán en la Programación General Anual las materias optativas autorizadas, con indicación de la fecha de autorización.
2. Los centros deberán adoptar en todos los documentos las denominaciones otorgadas a las materias optativas en la presente Resolución.
Murcia, 10 de junio de 2004
EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES
Fdo.: Juan José García Martínez
(1)Queda sin efecto la autorización de la materia optativa de ámbito científico "Matemáticas, juegos y Ciencia", autorizada por Resolución de 20 de junio de 2003.
(2) Queda sin efecto la autorización de la materia optativa de Iniciación Profesional a Química, autorizada por Resolución de 20 de junio de 2003.
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