Resolución 28/02/2018 establece y convoca el Programa de Refuerzo Educativo en horario extraescolar
Resolución 28/02/2018, conjunta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se establece y convoca el Programa de Refuerzo Educativo en horario extraescolar destinado a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.



El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el  9 de marzo de 2018, para la modalidad a), y el 4 de mayo de 2018 para la modalidad b).

1. Son objeto de la convocatoria dos modalidades de refuerzo educativo:
a) Refuerzo educativo en horario vespertino y en periodo escolar. Esta modalidad podrá impartirse en dos niveles: 6º curso de Educación Primaria y 4ª curso de Educación Secundaria Obligatoria
b) Refuerzo educativo en época estival. Esta modalidad irá dirigida al alumnado de 4ª curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. La impartición de clases de refuerzo para alumnado de 6º curso de Educación Primaria:
a) Se desarrollará durante el último trimestre del curso 2017-2018, desde el día 9 de abril hasta el 31 de mayo y en el primer trimestre del curso 2018/2019.
b) Se impartirán 3 horas semanales en horario de tarde, de lunes a jueves, en sesiones de un máximo de 1,5 horas de duración.

3. La impartición de clases de refuerzo para alumnado de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Se desarrollará durante el último trimestre del curso 2017-2018, desde el día 9 de abril hasta el 15 de junio.
b) Se impartirán 4 horas semanales en horario de tarde, de lunes a jueves, en sesiones de un máximo de 2 horas de duración.

4. Los Programas se centrarán en el refuerzo de las asignaturas troncales, con especial atención a Lengua Castellana y Literatura, así como a Matemáticas.

5. El refuerzo educativo en época estival:
a) Se desarrollará durante el mes de julio de 2017.
b) Se impartirán un máximo de 9 horas semanales en horario de mañana, de lunes a jueves, en sesiones de un máximo de 3 horas de duración.
c) Con carácter general, consistirá en la impartición de una hora de Lengua castellana y literatura, una hora de Matemáticas y una hora de estudio dirigido referidas a estas materias.
6. La oferta de plazas escolares por centro se realizará para un único grupo para cada una de las modalidades y niveles establecidos en el punto 1 de este apartado, con un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 15.


Sexto. Profesorado para la ejecución de los Programas de refuerzo educativo.

1. Los Programas de refuerzo educativo se impartirán por profesorado voluntario del propio centro y en horario de tarde o en el mes de julio.

2. Para Educación Primaria, la medida se impartirá por maestros de la especialidad de Educación Primaria.

3. El programa de refuerzo educativo en Educación Secundaria Obligatoria se impartirá preferentemente por el profesorado de la Lengua Castellana y Literatura, y de Matemáticas.

4.- Para el abono de la gratificación por servicios extraordinarios correspondientes al profesorado que participe durante el 2017-18 en las actividades contempladas en la presente resolución, el director del centro acreditará, mediante certificación, la realización de dichos servicios, según modelo recogido en el anexo VI de esta Resolución y la remitirán a la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa.

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