Orden
de 22 de mayo de 2015, por la que se nombran los órganos de selección
que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de
13 de marzo de 2015, para ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2015, y se
regula la composición de las listas de interinidad para el curso
2015-2016. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días
naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Región de
Murcia del nombramiento de los órganos de selección.
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6.5 Abstención y recusación.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo, tanto presidentes como vocales, al Director General
de Planificación Educativa y Recursos Humanos, mediante instancia donde se haga
constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación
documental, cuando concurran en ellos las siguientes circunstancias:
1. Las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en
cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de
afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el
procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica
interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos
años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, realizar tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad
correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de los órganos de selección.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el presente apartado.Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace
referencia esta convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la orden por la que se
nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este
apartado o por causa de fuerza mayor.
Sobre las cantidades económicas a percibir como miembro de tribunal
Orden de
Convocatoria de oposiciones:
6.9 Indemnizaciones.
Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas
selectivas, así como aquellos que acudan al acto de constitución de los citados
órganos, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que
correspondan, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 13/2014 de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2015.
A tal efecto, por orden de esta Consejería se establecerá el número máximo de
asistencias que tendrán derecho a percibir.
Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015. BORM
30/12/2014
Disposición adicional vigésimo segunda
Vigesimosegunda. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos
colegiados.
Durante el ejercicio 2015, y para el sector público regional a que se refiere
el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados
de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección
de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración
para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y
tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de
profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de
cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar,
preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
Orden de 20 de febrero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio
previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril.
ANEXO III-A
Asistencias por participación en tribunales de oposición y otros órganos
encargados de la selección de personal, tanto para el acceso a la Función
Pública Regional como para la provisión de puestos de trabajo, así como por
participación en comisiones de valoración.
ASISTENCIAS TRIBUNALES
- Presidente y Secretario 53,00
€
- Vocales 50,00 €
A N E X O
III-B
Asistencias al personal colaborador de los órganos
de selección para el acceso a la Función Pública Regional y de las Comisiones
de Valoración: 35,00 €
LOCOMOCIÓN Indemnización por uso de automóvil 0,20 €/Km
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