ANDALUCÍA: Comisiones de servicios para el curso académico 2017/2018

Se comunica al personal funcionario de carrera de los distintos cuerpos docentes no universitarios que entre los días 1 y 31 de marzo de 2017 estará abierto el plazo para la presentación de solicitudes de COMISIONES DE SERVICIO, por las distintas razones que se establecen en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008.


Las solicitudes correspondientes habrán de cumplimentarse y teletramitarse, inexcusablemente, a través del enlace  Formulario web para las solicitudes de COMISIONES DE SERVICIOS, que está disponible durante el plazo citado en el portal web de la Consejería de Educación.

Una de las razones por las que se puede solicitar comisión de servicio se refiere a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, por lo que solo mediante la previa presentación de solicitudes de comisiones de servicio se podrá acceder a la obtención de un destino por tal causa para el curso académico 2017/2018, mediante la participación, en su día, del procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales (mes de junio).

El personal provisional sólo podrá solicitar por el apartado a). del citado art. 3.3. de la Orden de 26 de febrero de 2008. No obstante, de obtener destino en el concurso de traslados de este año, podrá solicitar, en un plazo extraordinario, comisiones de servicio por el apartado b) de dicho artículo.

Para solicitar comisión de servicio intercomunitaria deberá accederse a través del enlace Solicitudes de comisión de servicio INTERCOMUNITARIA.


Presentación de solicitudes:


Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.

a) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales.

Quienes hayan sido elegidos miembros de Corporaciones Locales, no tengan dedicación exclusiva en dicha condición y tengan destino en una localidad distinta a la de la Corporación para la que fueron elegidos podrán solicitar comisión de servicios en ésta o, en su defecto, en otra próxima, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El personal funcionario docente podrá solicitar comisión de servicios cuando existan razones de enfermedad de los cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. Para la concesión será imprescindible el informe favorable de la asesoría médica de la Delegación Provincial a la que corresponda el centro donde preste servicios el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.

Cuando, como consecuencia de nombramiento para un puesto de libre designación o alto cargo en la Administración Pública, se produzca traslado de residencia que ocasione separación familiar, podrá autorizarse comisión de servicio a favor del funcionario o funcionaria consorte o pareja de hecho, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para la misma localidad donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante.



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