El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que regula las gratificaciones
extraordinarias de los maestros y profesores no universitarios que se acojan a
la jubilación voluntaria anticipada después de, al menos, veintiocho años de
servicios. El Acuerdo establece que las gratificaciones se actualizarán un 5 por
100 anual durante los cinco años que dura el periodo de aplicación de la Ley
Orgánica de Educación, hasta un 25 por 100. Estas gratificaciones no se
actualizaban desde 1992 y su importe total para 2007 asciende a 1.169.149,82
euros. La Ley Orgánica de Educación establece la posibilidad de acogerse a la
jubilación voluntaria anticipada, durante el periodo de implantación de la Ley,
para aquellos funcionarios docentes no universitarios que tengan al menos,
sesenta años y quince de servicios.
Con esta medida, el Gobierno cumple lo acordado entre el Ministerio de
Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito
de la enseñanza pública no universitaria, firmado el 20 de octubre de 2005, en
el que se solicitaba la prórroga de la jubilación voluntaria para todo el
período de implantación de la nueva ley y la actualización de las
gratificaciones correspondientes, que no habían sido modificadas desde 1992.
Referencia del Consejo de Ministros del 26-1-2007
Fuente: Educared
Documentos relacionados para los docentes de la Región de Murcia:; -
Jubilación anticipada 2009: Instancia, Modelo 145, Impreso normalizado "J", Haberes reguladores.
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Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección General de
Recursos Humanos, por la que se publica la cuantía de las
gratificaciones a percibir por los funcionarios docentes que se acojan
al régimen de jubilación anticipada voluntaria, conforme a la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
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Orden por la que se regula la convocatoria y normas de procedimiento
para la solicitud de la jubilación voluntaria anticipada.
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Resolución de 14 de enero de 2008, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se publica la cuantía de las gratificaciones a
percibir por los funcionarios docentes que se acojan al régimen de
jubilación anticipada voluntaria, conforme a la disposición transitoria
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de
Recursos Humanos, por la que se publica la cuantía de las
gratificaciones a percibir por los funcionarios docentes que se acojan
al régimen de jubilación anticipada voluntaria, conforme a la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
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