PREACUERDO BÁSICO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES Sobre condiciones sociolaborales del profesorado, en
el marco de la Elaboración, tramitación y desarrollo de la LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
En Madrid, a 19 de octubre de 2005.
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El Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales FE-CC.OO.,
FETE-UGT, CSI-CSIF, ANPE, FE-USO y Federación S.A.P., representativas en el
ámbito de las Administraciones públicas educativas, acuerdan las siguientes
medidas: Para potenciar una efectiva educación de calidad para todos y
entre todos, en la que es imprescindible el compromiso del profesorado, en
el marco de la colaboración entre la Administración del Estado y las
Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Enseñanza no
universitaria, que ha contribuido también a la elaboración del Proyecto de
la Ley Orgánica de Educación, y a fin de garantizar la positiva tramitación
y desarrollo de la misma, especialmente sobre las condiciones sociolaborales
de los docentes, se adopta el presente Acuerdo, materializado en los
siguientes compromisos: |
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- El Ministerio de Educación y Ciencia
elaborará consensuadamente con las Organizaciones Sindicales el
borrador del futuro Estatuto de la Función
Publica Docente, que vendrá acompañado de su correspondiente
Memoria Económica. Los primeros contactos para el mismo se iniciaron en el
pasado mes de abril y las negociaciones finalizarán antes del 30 de junio
de 2006, estableciéndose en esta futura norma los mecanismos necesarios
que garanticen la formación continua, la promoción profesional, la
movilidad nacional, la seguridad y salud laboral, políticas de igualdad, y
una especial atención a los supuestos de violencia de género y a la
conciliación de la vida familiar y laboral de los docentes no
universitarios.
- El Ministerio de Educación y Ciencia
propondrá a las Administraciones educativas planes de
colaboración para hacer una oferta suficiente y actualizada de formación
permanente del profesorado, potenciando especialmente la formación en los
propios centros de trabajo y las actuaciones relacionadas con la atención
a la diversidad y las actividades de refuerzo, la inmigración, la
mediación escolar, la convivencia y las estrategias de resolución de
conflictos. Asimismo, se prestará especial atención a la formación en
idiomas y en las nuevas tecnologías. Se propondrá
la incorporación al proyecto de Ley Orgánica de Educación de un plan
especial que afronte los problemas de violencia en los centros
cuya finalidad sea mejorar la convivencia en ellos.
- Dentro de la futura regulación de las jubilaciones anticipadas del
profesorado establecidas por la LOGSE, y que está previsto sean
prorrogadas por la LOE, se establecerá un plazo de vigencia que se
extienda a todo el periodo de implantación de la nueva Ley.
Las
gratificaciones previstas por el Estado, respetando el marco legal y sin
superar el máximo previsto por la LOE, se actualizarán respecto de las
cantidades establecidas de 1992 y no revisadas desde entonces, en un
mínimo del 25 por 100. Para hacer frente al adecuado cumplimiento de la
referida actualización, la Memoria Económica que finalmente acompañe a la
LOE preverá las cantidades oportunas en su apartado de medidas de apoyo al
profesorado.
Asimismo, antes de finalizar el periodo de vigencia citado se estudiará su
prórroga y, en su caso, la modificación de sus requisitos.
- El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete, en el marco
temporal de la negociación del Estatuto acordado en el punto 1, a
encontrar la mejor fórmula que permita extender adecuadamente esta opción
a los funcionarios docentes acogidos al Régimen General de la Seguridad
Social.
- El Ministerio de Educación y Ciencia
propondrá a las Comunidades Autónomas, en el marco de la
Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que, conforme a
sus respectivas programaciones, permitan sustituir una parte de la jornada
lectiva del profesorado mayor de 55 años por la colaboración en otras
tareas educativas y sin reducción retributiva.
- En concordancia con la nueva estructura de titulaciones del Espacio
Europeo de la Educación Superior, y de acuerdo con lo previsto en la LOE,
el desarrollo normativo de esta potenciará la promoción entre cuerpos
docentes. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a mejorar los
actuales sistemas de promoción de los docentes de los Cuerpos de grupo B a
Cuerpos de grupo A valorando al máximo la antigüedad y experiencia docente
en sus cuerpos de origen y teniendo en cuenta la especialidad a la que
aspiran y su concordancia con la titulación académica con la que optan.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar las
medidas adecuadas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, para que el
porcentaje y/o numero de plazas sea suficiente para hacer efectiva la
promoción profesional de los docentes, articulando fórmulas eficaces que
faciliten la obtención de destino.
La promoción del profesorado de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los respectivos Cuerpos de
Catedráticos se realizará mediante concursos de
meritos. El Ministerio de Educación y Ciencia cuidará que,
conforme a la reforma prevista de la LOU, sea efectiva la promoción del
profesorado de los niveles no universitarios a la docencia universitaria,
siempre respetando las competencias y acuerdos de las administraciones
educativas y las universidades de sus respectivos territorios.
- Se propondrá la incorporación al Proyecto de
Ley Orgánica de Educación (LOE) de una mención expresa al fomento de
medidas que reduzcan el porcentaje de profesores interinos en los centros
educativos, de manera que en el plazo de cuatro años no se
sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la
Función Publica, que actualmente esta fijado en el 8%. A tal efecto, se
articulará, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, el
que todas las Administraciones Educativas pongan a
disposición de las Ofertas Publicas de Empleo el número de plazas
suficientes para ello.
Para conseguir este objetivo, se
consensuará la elaboración de un nuevo Real
Decreto que desarrolle la LOE en los aspectos relativos al acceso a la
función publica docente mediante procedimiento selectivo. En la
fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma
preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la
misma etapa educativa, hasta los límites legales
permitidos. La fase de oposición, que
tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad
que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio de la docencia.
Este desarrollo básico y transitorio, que tendrá especialmente en
cuenta la implantación progresiva del Espacio Europeo de la Educación
Superior, deberá iniciar su vigencia en el año 2006.
- Se creará la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros.
- El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar planes
de colaboración con las Comunidades Autónomas para que, del aumento
presupuestario plurianual comprometido para Educación, se derive tanto el
incremento correspondiente de las plantillas docentes como una mejora de
las condiciones económicas del conjunto del profesorado, incentivándose en
particular la necesaria actualización y perfeccionamiento profesional, así
como la innovación educativa vinculada a la práctica docente. Para ello, y
conforme a lo previsto en el apartado de medidas de apoyo al profesorado
de la citada Memoria Económica del Proyecto de la LOE, se establecerá un
nuevo complemento económico, vinculado a la mayor implicación en las
tareas de los centros y a la innovación e investigación educativa, que
recibirá todo el profesorado que participe en las actividades y tareas que
se determinen, que serán ofertadas a todo el profesorado. El importe
inicial e individual de este complemento no será inferior a 60 euros
mensuales, pudiéndose incrementar progresivamente conforme a la acreditada
participación en las actividades y tareas establecidas.
- El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a que en las
asignaciones horarias a áreas y materias que le corresponde en el
desarrollo de la LOE, no se produzcan cambios problemáticos en la
atribución horaria del profesorado de todos las enseñanzas y niveles
educativos.
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Para el seguimiento del presente Acuerdo, se establecerá una comisión
que estará integrada por representantes del MEC y de las Organizaciones
Sindicales firmantes del mismo. |
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