OPOSICIONES 2018 - publicados miembros de tribunal
Orden de 25 de mayo de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se nombran los órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2018, para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2018, y se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2018-2019.

Asimismo se publica en BORM 2/06/2018 una corrección de errores en los tribunales 2 y 3 de matemáticas.


Artículo 30. Convocatoria y acto de constitución de tribunales y comisiones de selección
Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección.
Para el acto de constitución de los tribunales, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos dos días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente, mediante correo electrónico oficial del centro de servicio de cada uno de ellos, según modelo anexo IV.
Para el acto de constitución de las comisiones de selección, los presidentes de cada comisión convocarán, con al menos cuatro días de antelación a los miembros de la misma, titulares y suplentes, mediante correo electrónico oficial del centro de servicio de cada uno de ellos.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 29.
En el acto de constitución deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La exención de participación en los tribunales por enfermedad sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente "certificado de exención" expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta consejería.
La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho mediante escrito dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, la Unidad de Inspección Médica de esta consejería expedirá la certificación de la exención correspondiente y la remitirá a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, que lo notificará al presidente del tribunal.
En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados, sin justificación previa o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, mediante el correspondiente "certificado de exención" expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para que adopte las medidas que, en su caso, correspondan.
2. Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos:
- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario.
3. A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad.
En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados, sin justificación previa al presidente del tribunal mediante correo electrónico oficial proporcionado al efecto o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, mediante el correspondiente "certificado de exención" expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para que adopte las medidas disciplinarias que, en su caso,
correspondan.
La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

Artículo 31. Suplencia de los miembros de los tribunales
Cuando concurra alguna de las causas de exención debidamente justificada, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes autorizará la suplencia de los presidentes de los tribunales. La suplencia de los vocales será autorizada por el presidente del órgano de selección en que hayan de actuar y deberá recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figuren en la disposición que los hayan nombrado.
El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución.
No obstante, llegado el momento de actuación de los tribunales, si estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, quedará facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
[ <-- ]
VOLVER