ACLARACIONES CONSEJERÍA DIVERSAS DUDAS SURGIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TELEMÁTICA |
ACLARACIONES DE LA CONSEJERÍA SOBRE DIVERSAS DUDAS SURGIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TELEMÁTICA (Publicadas en educarm a 1115)
1.- Se recuerda que el término " OPTAR" no
ha de entenderse en su sentido gramatical, sino en el sentido técnico
que se describe en los manuales de usuario publicados en este espacio
informativo, con las diferencias propias entre Primaria y Secundaria. En
todo caso este derecho a optar se aplica de modo idéntico al de los
actos presenciales. 2.- Los adjudicatarios de PRIMARIA NO están
obligados a pedir vacantes de: EDUCACION DE ADULTOS, GARANTÍA SOCIAL,
EDUCACION COMPENSATORIA, TIEMPOS PARCIALES E ITINERANCIAS. 3.-
Los adjudicatarios de SECUNDARIA NO están obligados a pedir vacantes de:
4.- Los
peticionarios de SECUNDARIA del colectivo de Comisiones de Servicio
Humanitarias sólo pueden pedir por la especialidad que actualmente están
desempeñando. 5.- READJUDICACIONES:
6.- BILINGÜES:
7.- La petición de una plaza parcial combinada con una reducción de jornada requiere la solicitud previa de ésta. FUENTE: EDUCARM . |