Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una
formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de
los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático,
las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre
otras, las enseñanzas profesionales de música y de danza. La ley
establece que estas enseñanzas profesionales se organicen, unas y
otras, en seis cursos de duración.
Considerando el avance que para las enseñanzas de danza supuso la
normativa emanada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, este real decreto sigue
fundamentándose en el estudio de la especialidad, que actúa como eje
vertebrador del currículo y, a la vez, pretende avanzar hacia una
estructura más abierta y flexible. Se abordan asimismo medidas que
permitan la máxima adecuación de los estudios a los intereses del
alumnado, se considera la compatibilidad real entre estas enseñanzas y
las de educación secundaria y se faculta a las Administraciones
educativas para la adopción de diferentes medidas de ordenación
académica a este respecto.
Cabe destacar, como peculiaridad de los estudios de danza en
relación con otras enseñanzas, que en ellos el bailarín se expresa a
través de su propio cuerpo y cursa unos estudios que tienen como meta
el ejercicio profesional. Por ello, la importancia del rendimiento
físico y las posibilidades del cuerpo del intérprete como instrumento
de trabajo hacen necesario que su período de formación inicial finalice
a una edad temprana. Las enseñanzas profesionales de danza deberán
garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión
artística propio de unos estudios altamente especializados, destinados
a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y
voluntad para dedicarse a ellos.
En lo que refiere a la apertura de las enseñanzas, este real decreto
crea la especialidad de Baile flamenco. Dicha especialidad, cuya
génesis profesional se aprecia en el siglo XIX con unos reducidos
repertorios y estilos, ha evolucionado permanentemente a través del
tiempo y ha experimentado, sobre todo en los últimos años, un
importante avance en relación con su praxis y su difusión. La gran
demanda, la fusión con otras artes y su protagonismo en las nuevas
estéticas de las artes escénicas aconsejan la inclusión de esta nueva
especialidad en las enseñanzas profesionales de la danza.
En cuanto a los contenidos de las especialidades de la danza, se
mantiene la necesidad de conjugar comprensión y expresión, conocimiento
y realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener
en cuenta que los contenidos esenciales en la formación de un bailarín
están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios,
y que su desarrollo se realiza no sólo por la adquisición de nuevos
elementos sino especialmente por la profundización permanente de los
mismos. En esta trayectoria, el grado de dificultad interpretativa
vendrá determinado por la naturaleza de los ejercicios y de las obras
que en cada tramo del proceso se seleccionen.
En relación con los criterios de evaluación, éstos establecen el
tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos
en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las
enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de
las enseñanzas profesionales de danza y los propios de cada
especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación
con los criterios de evaluación fijados, ha de ser medido teniendo en
cuenta el contexto del alumno así como sus propias características y
posibilidades. De este modo, la evaluación se constituye en una función
formativa y, además, en una fuente de información sobre el mismo
proceso de enseñanza, convirtiéndose en un referente fundamental de
todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En consonancia con todo ello, se fijan los aspectos básicos del
currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios
escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de danza. Sobre unas
y otros, las Administraciones Educativas establecerán sus respectivos
currículos y horarios.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido
consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo
Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2007,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza
Artículo 1. Finalidad y organización.
1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad
proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y
garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena
en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora
y preparatoria para estudios posteriores.
3. Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado
de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza.
1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo
contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades
generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y,
además, las capacidades siguientes:
a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones
escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que
les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios
interpretativos.
b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.
c) Analizar y valorar la calidad de la danza.
d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.
e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que
les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.
f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.
g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.
Artículo 3. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza.
Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:
a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.
b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con
la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto
estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios
criterios interpretativos.
c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para
utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria
concentración que permita una interpretación artística de calidad.
d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la
necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una
interpretación expresiva.
e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.
f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas
las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las
experiencias propias para conseguir una interpretación artística de
calidad.
g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.
h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo
como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del
conjunto.
i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas
expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.
k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la
música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente
musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.
l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.
m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características
y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el
rendimiento en relación con el tiempo empleado.
n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.
Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:
Baile flamenco.
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Danza española.
CAPÍTULO II
Del currículo
Artículo 5. Currículo.
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que para las
distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales
de danza se incluyen en el anexo I, constituyen los aspectos básicos de
los currículos respectivos.
2. El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de
las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el
establecido en el anexo II.
3. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las
enseñanzas profesionales de danza y los horarios correspondientes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
Artículo 6. Asignaturas que constituyen el currículo.
1. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:
a) Asignatura común a todas las especialidades: Música.
b) Asignaturas propias de la especialidad:
Especialidad de Baile flamenco:
Técnicas básicas de danza.
Danza española.
Baile flamenco.
Estudio del cante de acompañamiento.
Estudio de la guitarra de acompañamiento.
Especialidad de Danza clásica:
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Repertorio.
Especialidad de Danza contemporánea:
Danza clásica.
Improvisación.
Técnicas de danza contemporánea.
Especialidad de Danza española:
Danza clásica.
Escuela bolera.
Danza estilizada.
Flamenco.
Folklore.
2. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los
que se deberán realizar las asignaturas establecidas en el apartado
anterior.
3. Las Administraciones educativas podrán añadir, dentro de las
diferentes especialidades, asignaturas distintas de las incluidas en
este real decreto, tales como «Anatomía aplicada a la danza», «Historia
de la danza» y otras.
4. Asimismo, las Administraciones educativas podrán potenciar en sus
currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos
últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza.
CAPÍTULO III
Del acceso a las enseñanzas
Artículo 7. Requisitos académicos y prueba de acceso.
1. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso
superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las
Administraciones educativas, mediante la que se valorará la madurez,
aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en
este real decreto.
2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas
profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de
una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios
para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha
prueba será organizada por las Administraciones educativas.
Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso.
1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las
pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10,
con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de 5 para el
aprobado.
2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para
matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
Artículo 9. Admisión de alumnos.
La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad,
mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la
prueba de acceso a las enseñanzas.
Artículo 10. Matriculación.
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular los procesos de matriculación del alumnado.
2. En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad
únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez
cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es
válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en
el libro de calificaciones.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para
la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso
académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO IV
De la evaluación, la promoción y la permanencia
Artículo 11. Evaluación.
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará
a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de
evaluación establecidos en el currículo.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e
integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del
currículo.
3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del
alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de
manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción
de las decisiones resultantes de dicho proceso.
4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.
5. Las Administraciones educativas regularán las condiciones para
que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el
fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con
evaluación negativa.
6. Los resultados de la evaluación final de las distintas
asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala
numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las
calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores
a cinco.
Artículo 12. Promoción.
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las
asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos
asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la
práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse
en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el
resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las
asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o
varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
3. Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de
evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en
su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos
asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas
pendientes.
Artículo 13. Límites de permanencia.
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza
será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos
años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.
2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las
Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia
en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan
igual consideración.
Artículo 14. Titulación.
1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas
profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el
que constará la especialidad cursada.
2. Los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas
profesionales de danza, obtendrán el título de bachiller si superan las
materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el
bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y
danza.
CAPÍTULO V
De los documentos de evaluación
Artículo 15. Documentos de evaluación.
1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de
danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, el
libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.
2. De los documentos de evaluación, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.
3. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de
las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto
desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos
del firmante.
Artículo 16. Libro de calificaciones.
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de
danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él
se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información
sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de
matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la
expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las
asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza.
2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados
dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más
de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por
cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de
«estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades»,
las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.
3. El libro de calificaciones será editado por las Administraciones
educativas y tendrá características análogas al de las otras enseñanzas
artísticas profesionales.
Artículo 17. Lenguas de los documentos básicos.
En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente
atribuido carácter oficial, los documentos básicos de evaluación podrán
ser redactados en la correspondiente lengua, debiendo ser expedidos, en
todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y debiendo
figurar siempre el texto castellano cuando hayan de surtir efectos
fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma. Si debiera surtir efectos en
el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma
lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Artículo 18. Procedimiento de cumplimentación y custodia.
La supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de
los diferentes documentos de evaluación se realizará en la forma que
determinen las Administraciones educativas competentes.
Artículo 19. Traslados de expediente.
Cuando un alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido
el curso se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que
se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte
necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será
elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en
el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las
distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino
junto con el libro de calificaciones.
CAPÍTULO VI
Correspondencia con otras enseñanzas
Artículo 20. Correspondencia entre enseñanzas de danza y enseñanzas de educación secundaria.
1. De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la
posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas
profesionales y la educación secundaria.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 47.2 de la citada Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de hacer efectivo lo previsto
en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de
organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las
convalidaciones y la creación de centros integrados.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades
Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de educación
secundaria obligatoria y de bachillerato y asignaturas de las
enseñanzas profesionales de danza.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las
Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando
éstas afecten a las materias optativas de educación secundaria
obligatoria y de bachillerato, y regular, en el ámbito de sus
competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la
simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.
Disposición adicional primera. Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores.
Para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba
de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de
los estudios profesionales constituirá como máximo el cincuenta por
ciento de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas
que opten a ella y estén en posesión del título profesional de danza.
Corresponde a las Administraciones educativas la concreción de ese
tanto por ciento.
Disposición adicional segunda. Alumnos con discapacidad.
1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros
escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones
vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los
centros deberá adecuarse a dicha ley en los plazos y con los criterios
establecidos en la misma.
2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas
para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con
discapacidad.
Disposición adicional tercera. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.
1. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Real
Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario
de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un
alumno haya suspendido dos o más asignaturas del curso que esté
realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar
completo.
2. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación negativa en una
asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal
fin, las Administraciones educativas determinarán las condiciones para
la superación de la asignatura pendiente.
3. El alumno presentará el libro de calificaciones y el centro
receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que
incorporará los datos pertinentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación transitoria en función del calendario
de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido
en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, quedan derogados el Real
Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los
aspectos básicos del currículo del grado medio de las enseñanzas de
danza y la Orden de 17 de noviembre de 1997, por la que se establecen
los aspectos básicos de los informes de evaluación del grado medio de
las enseñanzas de danza, así como los requisitos formales derivados de
dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los
alumnos.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico, a excepción de aquellos
preceptos que hacen referencia expresa a facultades de las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus competencias, y se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, de la
habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia
estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida
expresadamente en la disposición adicional primera. 2. c) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO
ANEXO I
ENSEÑANZAS MÍNIMAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA
A) Asignatura común a todas las especialidades
Asignatura: Música
1. Objetivos.
La enseñanza de Música en las enseñanzas profesionales de danza
tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Expresar de forma original sus ideas y sentimientos mediante el
uso de la voz y los instrumentos, en situaciones de interpretación e
improvisación, con el fin de enriquecer sus posibilidades de
comunicación, respetando otras formas distintas de expresión.
b) Valorar la expresión vocal (hablada y cantada) como fuente de comunicación y expresión de ideas y sentimientos.
c) Interesarse por el conocimiento de la música y de las normas más
generales que rigen la composición del discurso musical, y su proceso
creativo.
d) Conocer las características, posibilidades y recursos expresivos
de la música de las diferentes épocas y estilos, para conseguir una
interpretación de calidad tanto de cualquier pieza de repertorio, como
en la improvisación sobre una obra musical.
e) Valorar y respetar las manifestaciones musicales de otras culturas.
f) Valorar la importancia del silencio como condición previa para la
existencia de la música y como elemento de armonía en la relación con
uno mismo y con los demás, tomando conciencia de la agresión que supone
el uso indiscriminado del sonido.
2. Contenidos.
La voz y la palabra como medios de expresión musical.
Improvisaciones vocales: individuales y en grupo, libres y dirigidas,
con y sin melodía. Práctica de repertorio vocal. Ritmo, melodía,
armonía y forma como elementos de la música. Pulso, acento y fraseo
como elementos del lenguaje musical. La repetición, imitación,
variación, desarrollo e improvisación como procedimientos compositivos.
Utilización de la percusión corporal y los instrumentos escolares para
acompañar al movimiento y a la danza. Los grandes períodos de la
Historia de la Música: formas y estilos. Pluralidad de estilos en la
música contemporánea. La música de otras culturas. Música y medios
audiovisuales.
3. Criterios de evaluación.
1) Intervenir en actividades de canto colectivo adaptando su
expresión y entonación al nivel sonoro del conjunto. Este criterio
pretende evaluar si el alumnado tiene una intervención activa en las
situaciones de canto colectivo, así como la actitud con la que se
acerca a las actividades de canto, observando la voluntad de adaptar la
expresión y entonación vocal al nivel sonoro del grupo.
2) Respetar el marco de actuación de esquemas rítmico-melódicos
(entre 8 y 16 pulsos de duración y en el ámbito de la escala natural)
en situaciones de improvisación. Este criterio intenta comprobar la
habilidad del alumno o de la alumna en respetar el marco de actuación
de la pauta rítmico-melódica propuesta, observando la capacidad musical
de intervenir con soltura y con naturalidad durante la improvisación,
aportando ideas originales y sabiendo callar a tiempo cuando la
intervención se complica.
3) Leer música en el contexto de las actividades musicales del grupo
como apoyo a las tareas de interpretación y audición. Este criterio
evalúa la utilización funcional de la lectura musical. No se trata de
evaluar desde un punto de vista solfístico, sino de observar la
destreza con que el alumnado se desenvuelve en la lectura, una vez
creada la necesidad de apoyarse en la partitura para progresar en las
actividades musicales del grupo.
4) Utilizar la terminología musical adecuada para comunicar a los
demás juicios personales relacionados con las obras musicales
escuchadas. Este criterio evalúa la capacidad de utilizar un lenguaje
musical adecuado a la hora de enjuiciar la música, ya que saber «hablar
de música» implica la asimilación de los conceptos y principios
musicales básicos.
5) Participar en las actividades de interpretación en grupo
asumiendo el intercambio de los roles que se deriven de las necesidades
musicales. Este criterio evalúa la movilidad del alumnado en asumir
cualquiera de los papeles que demanda una situación musical. Actuar
indistintamente desde cualquier instrumento, desde el canto, como
director, como solista, etc., supondrá haber superado los
comportamientos estereotipados que se dan a menudo en la interpretación
en grupo.
6) Establecer algunas pautas para la improvisación que permitan
expresar musicalmente ideas extraídas del análisis de otras áreas
artísticas. El fin de este criterio es comprobar que el alumnado es
capaz de trasladar musicalmente las ideas expresadas en otras áreas
artísticas. Esto implica el análisis de la estructura que las soporta,
para después establecer los convencionalismos musicales pertinentes que
permitan operar con ellos.
B) Asignaturas propias de cada especialidad
Especialidad: Baile Flamenco
Asignatura: Técnicas básicas de danza
1. Objetivos.
La enseñanza de Técnicas Básicas de Danza en las enseñanzas
profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el
alumnado las capacidades siguientes:
a) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estéticos de la danza
clásica adquiridos, para alcanzar el máximo grado de interpretación
artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Española y el
Baile Flamenco.
b) Saber utilizar los conocimientos adquiridos sobre las técnicas de
la danza contemporánea para su posterior aplicación, tanto en la
técnica del «torso» en Flamenco, como de forma estilizada en la
coreografía.
c) Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa,
sentido musical, conocimiento y uso del espacio, demostrando la
versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias del Flamenco
actual.
2. Contenidos.
Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica. Desarrollo de
la correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida,
con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza Española y el
Baile Flamenco. Desarrollo del control de todo el cuerpo y utilización
correcta del espacio. Desarrollo de las capacidades creativas y el
sentido musical a través de la improvisación. Fundamentos técnicos de
la Danza Contemporánea.
3. Criterios de evaluación.
1) Realizar una clase de Danza Clásica que el profesor o profesora
marque en el momento, con todos los ejercicios estudiados, centrándose
en la correcta colocación del cuerpo. Con este criterio se pretende
comprobar el nivel técnico alcanzado, así como el control del cuerpo en
movimiento y la precisión a la hora de utilizar correctamente el
espacio.
2) Improvisar una variación libre de Danza Contemporánea de manera
individual o en grupo utilizando como pauta un ritmo flamenco. Con este
criterio se pretende comprobar el desarrollo creativo, la capacidad y
la sensibilidad musical, así como la aplicación de la técnica adquirida
en el trabajo coreográfico del Baile Flamenco.
Asignatura: Danza española
1. Objetivos.
La enseñanza de Danza Española en las enseñanzas profesionales
tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Conocer la aproximación paradigmática, en lo que se refiere al
contexto y forma de la escuela bolera con el baile flamenco a través
del repertorio más ancestral.
b) Conocer las técnicas específicas de la danza estilizada para su aplicación en el baile flamenco teatral.
c) Conocer y valorar la cultura y la danza tradicional atendiendo a
los orígenes, influencias y su interrelación con el baile flamenco.
d) Interpretar con personalidad artística y expresiva las distintas
formas de la Danza Española adaptándose al estilo propio de cada una de
ellas.
2. Contenidos.
Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación y estilo
de la Escuela Bolera. Estudio y ejecución de las danzas de repertorio
más ancestrales de la Escuela Bolera y su correcto acompañamiento de
castañuelas, atendiendo a la dinámica, estilo y carácter propio de
estas danzas. La Escuela Bolera en Andalucía y su relación con el
desarrollo del Baile Flamenco. Interpretación de coreografías de Danza
Estilizada, con el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica
(movimientos, castañuelas, zapateados, indumentaria, etc.) de la
expresividad, musicalidad, gracia y naturalidad. Realización de
variaciones de Danza Estilizada, en la que el principal protagonista
sea el compás flamenco. Adquisición de las técnicas y estilos de las
danzas populares tradicionales más representativas de cada una de las
comunidades que han dado origen al Baile Flamenco. Desarrollo
permanente de la memoria.
3. Criterios de evaluación.
1) Interpretar un baile del repertorio más ancestral de la Escuela
Bolera a propuesta del profesor. Con este criterio se pretende
comprobar si el alumno o alumna es capaz de controlar el movimiento
dando el carácter y el estilo propios de la Escuela Bolera, así como su
capacidad de comunicación con el público.
2) Interpretación de una danza de zapato donde el baile flamenco sea
el protagonista a nivel rítmico y de carácter. Con este criterio se
pretende comprobar el grado de asimilación por parte del alumno o
alumna del estilo dentro de la danza estilizada.
3) Interpretar y analizar una danza popular tradicional
interrelacionada con el baile flamenco. Con este criterio se pretende
comprobar el conocimiento y la asimilación del alumno o alumna de la
técnica, estilo y carácter propio de estas danzas.
Asignatura: Baile flamenco
1. Objetivos.
La enseñanza del Baile Flamenco en las enseñanzas profesionales
tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Adquirir y demostrar el dominio de la técnica corporal y del
zapateado en cada uno de los diferentes ritmos flamencos para realizar
una interpretación artística de calidad.
b) Interpretar los diferentes palos flamencos propuestos con el
dominio suficiente para desarrollar una personalidad artística de
calidad y conseguir una interpretación rica en expresividad.
c) Utilizar con soltura y naturalidad los complementos (abanico,
sombrero, bastón, bata de cola mantón y capa), requeridos para cada uno
de los palos flamencos a estudiar.
d) Desarrollar la capacidad de improvisación y de creación en
cualquiera de los palos a estudiar teniendo en cuenta la estructura,
compás y carácter.
e) Conocer la importancia del cante y del toque como elementos básicos en la configuración de un baile flamenco.
f) Desarrollar la capacidad de observación y crítica del alumno o
alumna, de manera que sea capaz de expresar sus juicios y opiniones
ante las diferentes manifestaciones del flamenco.
2. Contenidos.
Estudio del compás y estructura de los diferentes palos del baile
flamenco. Estudio de los diferentes bailes flamencos con la
sensibilidad musical, dominio técnico, gusto, carácter y fuerza
expresiva que cada uno requiera para una correcta puesta en escena.
Estudio de los distintos complementos que son utilizados, en función
del baile flamenco que se esté estudiando, tales como: el abanico, el
sombrero (hombre y mujer), el bastón, la bata de cola, el mantón y la
capa. Desarrollo y adquisición de la capacidad crítica en el alumno o
alumna, a través de razonamientos fundamentados en el conocimiento del
flamenco. Trabajo técnico del movimiento corporal diferenciando entre
el baile de hombre y de mujer.
3. Criterios de evaluación.
1) Interpretar un palo del repertorio flamenco. Con este criterio se
pretende comprobar el dominio técnico corporal y del zapateado, el
estilo, carácter propio del baile, la musicalidad y los matices, así
como la capacidad artística y fuerza expresiva del alumno o alumna y su
madurez interpretativa.
2) Interpretar un palo del repertorio flamenco donde los distintos
complementos: bata de cola, mantón, abanico, sombrero (mujer y hombre),
bastón, capa y castañuelas, jueguen un papel fundamental en su
ejecución. Con este criterio se pretende comprobar el dominio y soltura
en el uso de los mismos.
3) Montar dos variaciones coreográficas, una para hombre y otra para
mujer, utilizando como base un mismo palo del Baile Flamenco. Con este
criterio se pretende comprobar el grado de conocimiento adquirido por
parte del alumno o alumna en cuanto a las características propias que
conlleva el baile de hombre y el baile de mujer.
4) Poner en escena uno de los bailes flamencos propuestos por el
profesor o profesora durante el curso. Con este criterio se pretende
comprobar el grado de autocontrol y comunicación con el público.
Asignatura: Estudio del Cante de acompañamiento
1. Objetivos.
La enseñanza del Estudio del Cante de Acompañamiento en las
enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar
en el alumnado las capacidades siguientes:
a) Comprender la importancia y riqueza del cante de acompañamiento
al baile a través de su historia como instrumento para la configuración
de un baile flamenco y como vehículo para la expresión de emociones.
b) Conocer los distintos estilos del cante de acompañamiento al baile.
c) Saber dirigir a un cantaor a la hora de coreografiar un baile.
2. Contenidos.
El cante flamenco de acompañamiento al baile: origen, evolución y
principales intérpretes. Estudio teórico práctico de los palos y
estilos del cante para el baile. Trabajo teórico práctico en la
dirección del cante para el Baile Flamenco.
3. Criterios de evaluación.
1) Realizar una audición de cante. Con este criterio se pretende
comprobar el grado de conocimiento y asimilación por parte del alumno o
alumna de los distintos estilos del cante y su influencia en el
acompañamiento al baile.
2) Realizar un montaje de un baile flamenco. Con este criterio se
pretende comprobar el conocimiento del alumno o alumna a la hora de
dirigir al cantaor en el desarrollo de dicho montaje.
Asignatura: Estudio de la guitarra de acompañamiento
1. Objetivos.
La enseñanza del Estudio de la Guitarra de Acompañamiento en las
enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar
en el alumnado las capacidades siguientes:
a) Comprender la importancia y riqueza del toque del acompañamiento
al baile a través de su historia como instrumento para la configuración
de un baile flamenco y como vehículo para la expresión de emociones.
b) Conocer las distintas formas de acompañamiento al baile.
c) Saber dirigir a un músico guitarrista a la hora de coreografiar un baile.
2. Contenidos.
La guitarra de acompañamiento al baile: origen, evolución y
principales intérpretes. Incidencia de la guitarra en el desarrollo
técnico y artístico del Baile Flamenco. Diferentes técnicas de la
guitarra en el acompañamiento al baile. Trabajo teórico-práctico en la
dirección del toque para el Baile Flamenco.
3. Criterios de evaluación.
1) Realizar una audición de guitarra flamenca. Con este criterio se
pretende comprobar el grado de conocimiento y asimilación por parte del
alumno o alumna de las distintas formas de acompañamiento de guitarra y
su influencia en el baile.
2) Realizar un montaje de un baile flamenco. Con este criterio se
pretende comprobar el conocimiento del alumno o alumna a la hora de
dirigir al guitarrista en el desarrollo de dicho montaje.
Especialidad: Danza Clásica
Asignatura: Danza Clásica
1. Objetivos.
La enseñanza de Danza Clásica de las enseñanzas profesionales de
danza tendrá como objetivo, contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Controlar la correcta colocación del cuerpo que permita el
dominio de la coordinación y el desarrollo de todos los movimientos.
b) Realizar con musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.
c) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la
Danza Clásica, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que
permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística.
d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético
como formal, y ser conscientes del papel que juega en la
interpretación.
2. Contenidos.
Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la
Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus
tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Entrenamiento
permanente y progresivo de la memoria. Desarrollo del control de todo
el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración.
Ejecución precisa y definida de todos los pasos con sus direcciones y
desplazamientos. Utilización correcta del espacio. Interiorización de
la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y
energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical
como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de
movimiento. Clase de puntas: estudio de todos los pasos sobre
zapatillas de media punta, y sobre zapatillas de punta para las chicas.
Clase para chicos: estudio de todos aquellos pasos que específicamente
son denominados «pasos para varones». Desarrollo del perfeccionamiento
técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las
capacidades creativas.
3. Criterios de evaluación.
1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza
Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación
pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de
todos los pasos, su realización, sus características y su significado
técnico en la Danza.
2) Realizar los ejercicios de la barra de ballet que el profesor o
profesora marque en el momento, con el acompañamiento musical propio de
este nivel. Con este criterio se trataría de comprobar el grado de
madurez de las capacidades físicas del alumno o alumna, necesario para
el dominio de la técnica de la Danza Clásica.
3) Realizar en el centro un ejercicio de adagio que el profesor o
profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se
trata de comprobar el desarrollo de su capacidad técnica en cuanto al
sentido del equilibrio, amplitud y elevación de las piernas, definición
y concreción de las posiciones del cuerpo en el espacio, coordinación,
colocación y movimiento de los brazos y de la cabeza. Además se
comprobará el grado de madurez de su personalidad artística,
musicalidad, expresividad y comunicación.
4) Realizar en el centro dos ejercicios de giros que el profesor o
profesora marque en el momento. Con este criterio se trata de comprobar
que el alumno o alumna ha adquirido el dominio de la técnica del giro,
la coordinación y el sentido del movimiento en el espacio, además de la
limpieza, definición y precisión de los pasos y los entrepasos.
5) Realizar en el centro dos ejercicios de saltos pequeños que el
profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de
evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por el
alumno o alumna en la ejecución del salto, la fuerza y la elasticidad
de los pies, el trabajo del «Plié» (elasticidad, sujeción de bajada y
empuje para el impulso), además de la coordinación, acentos musicales y
musculares, elevación de las caderas y sujeción del torso.
6) Realizar en el centro un ejercicio de batería que el profesor o
profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se
trata de comprobar el grado de ejecución y dominio adquirido en la
técnica de pequeña batería, comprobando el desarrollo físico y muscular
del en dehors para la batería, limpieza, definición y concreción de los
movimientos de piernas y pies, la coordinación y los acentos musicales
y musculares de los saltos.
7) Realizar en el centro varios ejercicios de saltos grandes que el
profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de
evaluación se pretende comprobar el desarrollo máximo de la capacidad
de movimiento, la energía que produce el trabajo muscular para saltar
utilizando el máximo de amplitud, la precisión y colocación del cuerpo
en el aire, la coordinación de los brazos y piernas y la sincronización
de impulsos, piernas, brazos, torso y música.
8) Realizar en el centro varios ejercicios específicos de varones
que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de
evaluación se pretende comprobar el dominio adquirido por los alumnos
varones de la técnica específica de chicos en la Danza Clásica.
9) Realizar en el centro diversos ejercicios específicos para las
chicas en puntas que el profesor o profesora marque en el momento. Con
este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico
adquirido por las alumnas en la técnica de puntas.
10) Realizar un ejercicio de improvisación a partir de un fragmento
musical que el o la pianista toque anteriormente. Con este criterio de
evaluación se pretende comprobar el grado de madurez del alumno o
alumna para ser capaz de, escuchando una música, saber plasmar con
movimientos las imágenes y sensaciones que la música le produce, además
de comprobar su sentido creativo, sensibilidad y musicalidad.
En todos los criterios de evaluación se comprobará, además, la
capacidad artística, la sensibilidad, la musicalidad y la comunicación
expresiva.
Asignatura: Danza Contemporánea
1. Objetivos.
La enseñanza de Danza Contemporánea en las enseñanzas profesionales
de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado
las capacidades siguientes:
a) Conocer y practicar los movimientos de la Danza Contemporánea y
sus diferentes calidades y matices, en busca de una correcta ejecución
técnica y artística.
b) Interpretar variaciones de diferentes estilos, con el fin de conocer la gran variedad de formas de la Danza Contemporánea.
c) Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa y sentido coreográfico.
d) Demostrar la versatilidad necesaria para adaptarse a las
exigencias que se derivan del carácter interdisciplinar de la Danza
Contemporánea.
2. Contenidos.
Ejercicios en el suelo: diferenciación de la fuerza y las
sensaciones de las diferentes partes del cuerpo. Trabajo de
contracciones del torso y movilidad de la columna. Utilización de la
respiración como origen del movimiento. Ejercicios en el centro:
cambios en el eje del cuerpo, buscando el equilibrio en los diferentes
pasos. Coordinación de todas las partes del cuerpo. Uso correcto del
espacio. Desarrollo de la sensibilidad plástica. Práctica de la
improvisación libre, con y sin objetos, individual y en grupo. Estudio
de pequeñas variaciones. Estudio de variaciones de coreógrafos
contemporáneos presentes en el repertorio.
3. Criterios de evaluación.
1) Improvisar individualmente una variación libre, a partir de
distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende
comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad
musical del alumno o alumna, a partir de la improvisación individual.
2) Improvisar en grupo una variación libre, a partir de distintos
estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el
desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del
alumno o alumna, así como su capacidad de integrarse en una
improvisación colectiva.
3) Interpretar variaciones de coreógrafos contemporáneos presentes
en el repertorio. Con este criterio se pretende valorar la capacidad
interpretativa del alumno o alumna, y su identificación con el estilo
de la variación propuesta.
Asignatura: Repertorio
1. Objetivos.
La enseñanza de repertorio en la enseñanzas profesionales de danza
tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Interpretar obras o piezas de repertorio de la Danza Clásica o la
Danza Neoclásica, con la naturalidad del dominio técnico y la pureza de
estilo de la obra.
b) Interpretar danzas en grupo, papeles de solista y ballets completos.
c) Conocer y diferenciar los ballets más significativos de las
diferentes épocas y tendencias artísticas, profundizando en la variedad
de estilos y matices.
d) Relacionar los conocimientos y circunstancias históricas de los ballets con su forma y estilo interpretativo.
2. Contenidos.
Aprendizaje de obras de repertorio de diferentes épocas y tendencias
artísticas, profundizando en la variedad de estilos. Adquisición de los
conocimientos técnicos e históricos de los ballets para su correcta
interpretación dancística. Análisis del carácter de cada personaje para
su correcta interpretación dramática. Estudio de la interpretación de
los diferentes papeles, dentro del estilo y forma requeridos por la
obra escogida. Desarrollo de la individualidad artística y del
virtuosismo técnico. Práctica e interpretación de bailes de conjunto.
Práctica e interpretación de variaciones de semisolista y primer
bailarín o bailarina. Conocimiento y valoración de las normas de
comportamiento para bailar en grupo. Entrenamiento permanente y
progresivo de la memoria.
3. Criterios de evaluación.
1) Interpretar obras coreográficas dirigidas al público en el
centro, ensayadas previamente. Este criterio pretende valorar la
aptitud necesariamente disciplinada del bailarín en el cuerpo de baile,
la capacidad de asumir el papel asignado, su responsabilidad en la
unidad del conjunto y su adecuación al papel asignado haciendo fluir
sus sentimientos y personalidad consiguiendo la conexión emocional con
el público.
2) Interpretar un papel del repertorio de bailarín solista. Con este
criterio se pretende valorar el grado técnico y la capacidad
interpretativa del alumno o alumna, la asimilación del estilo y el
carácter de la variación escogida.
3) Interpretar un papel de repertorio de primer bailarín. Este
criterio permite valorar el grado de virtuosismo del alumno o alumna,
unido al don natural de la interpretación y la sensibilidad artísticas.
4) Interpretar un papel de carácter de repertorio escogido por el
propio alumnado, donde ellos mismos buscarán los diferentes matices y
estudiarán los aspectos históricos. Mediante este criterio se pretende
comprobar la preparación observadora y analítica del alumno o alumna,
así como sus inquietudes, sensibilidad, creatividad y sentido de la
estética.
5) Interpretar en público un cuerpo de baile del repertorio clásico.
Este criterio de evaluación pretende observar que el alumno o alumna es
capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y
especial con el resto de los componentes del grupo.
Especialidad: Danza Española
Asignatura: Danza Clásica
1. Objetivos.
La enseñanza de Danza Clásica en las enseñanzas profesionales de
danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Aplicar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio
de la coordinación y el desarrollo correcto de todos los movimientos.
b) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la
Danza Académica adquiridos, para conseguir la necesaria calidad del
movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación
artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Española.
c) Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.
d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético
como formal, y ser conscientes del papel que juega en la
interpretación.
2. Contenidos.
Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica, y su
aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes.
Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base
técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza
Española. Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario
de la Danza Académica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo
con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos.
Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del
movimiento y la respiración. Utilización correcta del espacio.
Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística
con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la
sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de
una buena calidad de movimiento. Desarrollo del perfeccionamiento
técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las
capacidades creativas.
3. Criterios de evaluación.
1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza
Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación
pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de
todos los pasos, su realización, sus características y su significado
técnico en la danza.
2) Realizar una clase de Danza Clásica, que el profesor o la
profesora marque en el momento, con todos los ejercicios de este nivel
en el tiempo musical establecido. Con este criterio se trata de
comprobar y evaluar el dominio técnico alcanzado y el grado de madurez
de su capacidad artística, a través de:
a) La colocación del cuerpo.
b) El desarrollo muscular y flexibilidad.
c) Los acentos musicales y musculares.
d) La coordinación de todos los movimientos.
e) El dominio del equilibrio y el control del cuerpo.
f) La precisión en la realización de todos los pasos y las posiciones de las piernas, brazos, torso y cabeza.
g) La precisión y definición de las direcciones y desplazamientos.
h) La utilización del espacio.
i) La respiración del movimiento.
j) El dominio de la técnica del adagio, del giro, del salto (pequeños, grandes y batería).
k) La sensibilidad musical.
3) Improvisar individualmente pequeñas variaciones de danza
partiendo de diferentes formas musicales. Este criterio de evaluación
pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y
sensibilidad musical del alumno o alumna.
4) Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la
barra que el profesor o la profesora marque en el momento, empleando
correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las
direcciones. Con este criterio se trata de comprobar si el alumno o
alumna ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el
espacio, coordinando los movimientos entre ellos.
5) Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el
espacio, marcados por el profesor o la profesora en el momento. Con
este criterio se pretende observar el sentido del alumno o alumna con
respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.
Asignatura: Escuela Bolera
1. Objetivos.
La enseñanza de Escuela Bolera en las enseñanzas profesionales de
danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Dominar el lenguaje y el estilo de la Escuela Bolera.
b) Conocer el repertorio más significativo de la Escuela Bolera.
c) Interpretar las danzas de este repertorio con gracia y
naturalidad, dominio técnico, musicalidad, y carácter y pureza de
estilo.
2. Contenidos.
Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación y estilo
de la Escuela Bolera. Conocer y ejecutar todos los pasos y movimientos
codificados en el lenguaje de la Escuela Bolera, teniendo en cuenta la
musicalidad y acentos del movimiento, así como su coordinación y
correcto acompañamiento de las castañuelas. Realización de ejercicios
en relación con la dinámica, estilo y carácter de las danzas de
repertorio y su correcto acompañamiento de las castañuelas. Ejercicios
con desplazamientos para la correcta utilización del espacio, tanto
individuales como en grupo y pareja. Ejercicios que permitan el
acoplamiento y comunicación para las danzas de pareja. Estudio de las
danzas más representativas del repertorio de la Escuela Bolera.
Desarrollo permanente de la memoria, la sensibilidad musical, la
precisión y dinámica tanto del movimiento como de las castañuelas, la
respiración, la gracia, el carácter y el estilo. Interpretar danzas del
repertorio, individuales, de grupo y de pareja.
3. Criterios de evaluación.
1) Realizar las variaciones que marque el profesor o la profesora,
sobre fragmentos musicales, con pasos de la Escuela Bolera que, con los
correspondientes toques de castañuelas, contengan la dinámica,
desplazamientos, musicalidad y estilo característicos. Este criterio
pretende comprobar el uso del espacio, la calidad y la musicalidad,
tanto de los movimientos como de la interpretación de las castañuelas,
así como la dinámica y el estilo.
2) Interpretar y realizar en el momento las coplas que sobre el
Bolero y la Malagueña dicte el profesor o profesora. Este criterio
pretende observar el dominio técnico y el conocimiento del lenguaje de
la Escuela Bolera.
3) Interpretar en público dos bailes del repertorio de la Escuela
Bolera, a libre elección del alumno o alumna, uno en grupo o pareja y
el otro individual como solista. Este criterio pretende observar que el
alumno o alumna es capaz de disfrutar de la danza y mantener una
relación interpretativa y espacial con el resto de los componentes del
grupo, sin perder la calidad del movimiento, el carácter y estilo
característicos de la Escuela Bolera, así como su capacidad de
comunicación con el público.
Asignatura: Danza Estilizada
1. Objetivos.
La enseñanza de la Danza Estilizada en las enseñanzas profesionales
de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado
las capacidades siguientes:
a) Demostrar la sensibilidad artística y los conocimientos técnicos
y expresivos que capaciten para interpretar una danza, teniendo en
cuenta la forma, carácter, intención, ritmo y matices (dinámica) de la
obra musical.
b) Improvisar con sensibilidad artística y musical sobre una forma
musical, teniendo en cuenta: su forma, carácter, intención, ritmo y
matices; utilizando los instrumentos y lenguajes propios de nuestras
danzas.
c) Interpretar con naturalidad y dominio técnico, tanto en lo
relativo a los movimientos como a los instrumentos utilizados
(castañuelas, zapatos, etc.) teniendo en cuenta la expresividad y
fidelidad a la música.
d) Conseguir el dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con
seguridad la técnica y el espacio escénico para llegar a una
concentración que permita una interpretación artística de calidad.
2. Contenidos.
Realización de ejercicios hasta alcanzar la calidad del movimiento y
la expresividad requerida en cuanto a la fidelidad a la música:
matices, forma, intención y «tempo». Realización de trabajos de
improvisación utilizando las diferentes formas musicales. Análisis del
carácter interpretativo de la danza, en cuanto a la obra musical y su
coreografía. Interpretación de coreografías, individuales y colectivas,
con el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica (movimiento,
castañuelas, zapateados, indumentaria, etc.), de la expresividad,
musicalidad, gracia y naturalidad. Desarrollo permanente de la memoria.
Estudio de las obras de los principales compositores y coreógrafos
españoles. Análisis comparativo de las diferentes interpretaciones de
dichas obras.
3. Criterios de evaluación.
1) Interpretación de una danza de zapatilla. Este criterio pretende
valorar el dominio técnico del alumno o alumna, en lo referente a la
limpieza de pasos y su ejecución, la musicalidad y los matices, y el
carácter, la expresividad e interpretación.
2) Interpretación de una danza de zapato. Este criterio pretende
valorar el dominio técnico del alumno o alumna, en lo referente a la
limpieza de pasos y su ejecución, la coordinación y fluidez tanto del
movimiento como de las castañuelas y zapateados, y el uso del espacio.
3) Interpretación de una variación de repertorio. Con este criterio
se pretende valorar la capacidad artística del alumno o alumna, así
como su memoria y su asimilación del carácter dramático del papel que
representa en la obra.
Asignatura: Flamenco
1. Objetivos.
La enseñanza de Flamenco en las enseñanzas profesionales de danza
tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Demostrar el dominio del zapateado (escobillas) en cada uno de los diferentes ritmos flamencos.
b) Utilizar con dominio, soltura y naturalidad la indumentaria requerida: bata de cola, mantón, etc. (en el baile de mujer).
c) Interpretar los diferentes bailes flamencos con toda su fuerza expresiva.
d) Improvisar en cualquiera de los «palos» flamencos teniendo en cuenta la estructura, compás y carácter.
2. Contenidos.
Estudio del ritmo y cuadratura del número de compases que tiene una
«letra» para el desarrollo del cante que se requiere. Estudio del
compás, estructura, caracteres y expresión de cada forma del flamenco.
Conocimiento y dominio de los ritmos, contratiempos y estructuras de
los diferentes «palos» flamencos: alegrías, tientos, farruca, tangos,
soleares, bulerías, siguiriyas, etc. Estudio de la realización del
marcaje, escobillas y desplantes con bata de cola. Realización de
ejercicios para diferenciar las cuadraturas del compás en relación al
cante. Realización de trabajos de improvisación dentro de las
estructuras del baile flamenco. Práctica de la técnica del zapateado,
alcanzando un máximo de velocidad, matiz y dificultad en sus
composiciones. Estudio de los diferentes bailes flamencos, con la
musicalidad, dominio técnico, gusto, carácter y fuerza expresiva que
cada uno requiera. Estudio del origen y fundamentos del Flamenco:
historia, costumbres, intérpretes, cantes, significado social, etc.
Desarrollo permanente de la memoria.
3. Criterios de evaluación.
1) Realizar variaciones de marcajes y zapateados en los diferentes
ritmos flamencos, acompañados con la guitarra y el cante, utilizando,
en el caso de las alumnas, la bata de cola y el mantón. Este criterio
pretende comprobar el conocimiento y dominio del compás en los
diferentes ritmos del flamenco, el dominio y soltura de las alumnas en
el movimiento con la bata de cola y el mantón, la claridad, fuerza y
matices en los zapateados, y la cuadratura del cante (letra).
2) Interpretar un baile del repertorio flamenco. Con este criterio
se valorará el dominio de la técnica, del estilo y del carácter propio
del baile, de la musicalidad y de los matices, así como la capacidad
artística del alumno o alumna y su madurez interpretativa.
3) Improvisar en uno de los «palos» flamencos. Con este criterio se
pretende comprobar el conocimiento del alumnado de los diferentes
«palos» del flamenco: su estructura, compás, medida del cante (letra).
4) Interpretar en público como solista un baile característico, a
libre elección del alumno o alumna. Este criterio pretende valorar la
capacidad de comunicación con el público que posee el alumnado.
5) Interpretar en público un baile en grupo o pareja, a libre
elección del alumno o alumna. Con este criterio se pretende valorar la
capacidad del alumno o alumna para integrarse en un grupo y mantener
una relación interpretativa y espacial con el resto de sus componentes,
sin perder la calidad del movimiento, el carácter y estilo
característicos del baile flamenco, así como su capacidad de
comunicación con el público.
Asignatura: Folklore
1. Objetivos.
La enseñanza de Folklore en las enseñanzas profesionales de danza
tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Conocer la diversidad y riqueza de nuestro folklore y adquirir un repertorio de las danzas más representativas.
b) Conocer las circunstancias geográfico-histórico culturales y
sociológicas que han influido en cada región, dando lugar a las
diferentes formas, estilos y significados de nuestras danzas
folklóricas.
c) Saber interpretar danzas características de cada región.
d) Situar e identificar nuestro folklore a través de una muestra instrumental y/o bailada, o a través del traje.
e) Despertar el gusto e interés por obtener la máxima información
sobre nuestro folklore: trajes, costumbres, historia, significado
social.
2. Contenidos.
Adquisición de las técnicas y estilos de cada región para la
interpretación de sus danzas. Estudio de los instrumentos de percusión
con que se acompaña el bailarín en las diferentes danzas populares:
castañuelas, pulgaretas, vieiras, palos, etc. Realización de los pasos
con sus desplazamientos por el espacio en los bailes individuales, por
parejas y en grupo. Estudio de la historia de cada región, Autonomía o
Comunidad, de sus costumbres, trajes, tradición y significado social de
sus danzas más representativas. Interpretación de las danzas más
características de nuestro folklore. Desarrollo permanente de la
memoria.
3. Criterios de evaluación.
1) Interpretar y realizar las coplas y variaciones que en el momento
marque el profesor o profesora, pertenecientes al folklore español más
representativo, acompañándose del instrumento de percusión que la danza
requiera. Este criterio pretende comprobar el conocimiento y la
asimilación del alumno o alumna de los pasos, estilos y caracteres de
nuestras danzas populares, así como de los instrumentos de percusión
con que se acompañan los danzantes.
2) Componer e interpretar en grupo una danza sobre una música
popular propuesta por el profesor o profesora. Este criterio pretende
comprobar la capacidad de situar e identificar nuestro folklore a
través de una muestra musical, mostrando sus características
principales y su evolución por el espacio.
3) Identificar a través de imágenes de trajes folklóricos españoles,
ofrecidos por el profesor o la profesora, el lugar al que pertenecen,
ilustrándolos con los comentarios que el alumno o alumna considere
pertinentes. Este criterio pretende observar el grado de conocimiento
adquirido por el alumnado sobre las circunstancias geográficas,
históricas, culturales y sociológicas de nuestro folklore, así como la
influencia y acondicionamiento que tanto la indumentaria como las
anteriores circunstancias configuran el carácter, el estilo y la forma
de bailar.
4) Interpretar una danza folklórica a libre elección del alumno o
alumna. Este criterio pretende comprobar la versatilidad técnica e
interpretativa del alumno o alumna en cuanto a forma, carácter y
estilo.
Especialidad: Danza Contemporánea
Asignatura: Danza Clásica
1. Objetivos.
La enseñanza de la Danza Clásica en las enseñanzas profesionales de
danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Aplicar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio
de la coordinación y el desarrollo correcto de todos los movimientos.
b) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la
Danza Clásica adquiridos, para conseguir la necesaria calidad del
movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación
artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Contemporánea.
c) Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.
d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético
como formal, y ser conscientes del papel que juega en la
interpretación.
2. Contenidos.
Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica, y su
aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes.
Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base
técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza
Contemporánea. Conocimiento de todos los pasos que componen el
vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de
acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de
movimientos. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el
ataque del movimiento y la respiración. Utilización correcta del
espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad
artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo
de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención
de una buena calidad de movimiento. Desarrollo del perfeccionamiento
técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las
capacidades creativas.
3. Criterios de evaluación.
1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza
Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación
pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de
todos los pasos, su realización, sus características y su significado
técnico en la danza.
2) Realizar una clase de Danza Clásica, que el profesor o profesora
marque en el momento, con todos los ejercicios de este nivel en el
tiempo musical establecido. Con este criterio se trataría de comprobar
y evaluar el dominio técnico alcanzado y el grado de madurez de su
capacidad artística, a través de:
a) La colocación del cuerpo.
b) El desarrollo muscular y flexibilidad.
c) Los acentos musicales y musculares.
d) La coordinación de todos los movimientos.
e) El dominio del equilibrio y el control del cuerpo.
f) La precisión en la realización de todos los pasos, y las posiciones de las piernas, brazos, torso y cabeza.
g) La precisión y definición de las direcciones y desplazamientos.
h) La utilización del espacio.
i) La respiración del movimiento.
j) El dominio de la técnica del adagio, del giro, del salto (pequeños, grandes y batería).
k) La sensibilidad musical.
3) Improvisar individualmente pequeñas variaciones de danza
partiendo de diferentes formas musicales. Este criterio de evaluación
pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y
sensibilidad musical del alumno o alumna.
4) Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la
barra que el profesor o la profesora marque en el momento, empleando
correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las
direcciones. Con este criterio se trata de comprobar si el alumno o
alumna ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el
espacio, coordinando los movimientos entre ellos.
5) Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el
espacio, marcados por el profesor o profesora en el momento. Con este
criterio se pretende observar el sentido del alumno o alumna respecto
al espacio, las dimensiones y las direcciones.
Asignatura: Improvisación
1. Objetivos.
La enseñanza de Improvisación en las enseñanzas profesionales de
danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Demostrar la adaptación espontánea a un movimiento, a una idea o
a una situación de trabajo propuesta, en relación en ellos mismos y con
el grupo.
b) Expresarse libremente, a través de la improvisación dirigida para conseguir llegar a la esencia del propio lenguaje.
c) Responder adecuadamente con el propio lenguaje corporal a una idea propuesta por la pareja.
d) Demostrar, a través de la realización de pequeñas coreografías,
el enriquecimiento de las posibilidades interpretativas del bailarín en
relación con el espacio.
2. Contenidos.
Desarrollo del concepto de la libertad del movimiento, y
profundización en su exploración, con el fin de ampliar su conocimiento
e integrarlo en la creación coreográfica. Desarrollo del impulso como
motor del movimiento. Relación entre suelo, fuerza de gravedad y caída.
Desarrollo de la capacidad de improvisación, a través de movimientos
libres y propios a partir de una idea. Fundamentos creativos: capacidad
de estructurar una frase de movimiento a partir de una idea, y ser
capaz de repetirla. Relaciones básicas entre la utilización del tiempo,
del espacio y del esfuerzo, a partir de la música o de pautas
determinadas. Desarrollo del autocontrol, la reflexión y la
concentración. Desarrollo de la retención visual, auditiva y
cinestésica, en la ejecución de secuencias de movimiento previamente
determinadas. Práctica de la danza en grupo, y desarrollo de la
iniciativa, la imaginación y la creatividad. Utilización de los
elementos del tiempo, el espacio y el movimiento y su relación con el
intérprete, a través de la realización de estudios coreográficos.
Desarrollo de la capacidad de comunicación dramática que permita una
mayor capacidad expresiva. Realización de pequeñas coreografías.
3. Criterios de evaluación.
1) Improvisar individualmente una variación libre, a partir de
distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende
comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad
musical del alumnado, a partir de la improvisación individual.
2) Improvisar en grupo una variación libre, a partir de distintos
estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el
desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del
alumnado, así como su capacidad de integrarse en una improvisación
colectiva.
3) Interpretar unas variaciones de coreógrafos contemporáneos
presentes en el repertorio, que incluyan la improvisación como un
elemento esencial de la propia coreografía. Con este criterio se
pretende valorar la capacidad interpretativa del alumno o alumna, y su
identificación con el estilo de la variación propuesta.
4) Realizar un pequeño estudio coreográfico a partir del desarrollo
de un concepto o secuencia de movimiento, de un ritmo, de un texto, de
un objeto, de una música, etcétera. Mediante este criterio se pretende
valorar la creatividad del alumno o alumna, en relación con su
capacidad para desarrollar una propuesta, así como su sentido de la
forma y de las proporciones.
Asignatura: Técnicas de Danza Contemporánea
1. Objetivos.
La enseñanza de técnicas de Danza Contemporánea en las enseñanzas
profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en
el alumnado las capacidades siguientes:
a) Controlar los movimientos de la Danza Contemporánea y sus
diferentes calidades y matices, en busca de una correcta ejecución
técnica y artística.
b) nterpretar variaciones según las diferentes técnicas características de la Danza Contemporánea.
c) Demostrar la versatilidad necesaria para adaptarse a las
exigencias que se derivan del carácter interdisciplinar de la Danza
Contemporánea.
2. Contenidos.
Práctica de la Danza Contemporánea para adquirir una sólida base
técnica que permita un amplio conocimiento de los diferentes estilos.
Fundamentos de la técnica de la Danza Contemporánea, con especial
énfasis en la flexibilidad de la columna, el sentido del peso y el uso
dinámico del espacio. Desarrollo de una sensibilidad estética abierta.
Conocimiento y desarrollo de las propias capacidades expresivas.
Conocimiento de las diferentes técnicas reconocidas como básicas en el
mundo de la Danza Contemporánea (Graham, Cunningham, Limón, etc.).
Desarrollo de las habilidades prácticas y técnicas necesarias para
adaptarse a la gran variedad característica del repertorio
contemporáneo.
3. Criterios de evaluación.
1) Realizar una variación en las diferentes técnicas reconocidas
como básicas en el mundo de la Danza Contemporánea. Este criterio
permite valorar el conocimiento y dominio de las diferentes técnicas
propias de la Danza Contemporánea (Graham, Cunnigham, Limón, etc.).
2) Realizar individualmente una variación en la que se siga y
dialogue musicalmente el contenido de un acompañamiento sonoro.
Mediante este criterio se pretende valorar la capacidad del alumno o
alumna de adaptar las diferentes técnicas adquiridas a un
acompañamiento sonoro propuesto, así como el acierto en la elección de
las mismas en relación con el estilo que se deriva de dicho
acompañamiento.
3) Realizar en grupo una coreografía característica del repertorio
contemporáneo. Este criterio pretende valorar la capacidad artística
del alumno o alumna para interpretar una obra del repertorio
contemporáneo.
ANEXO II
Horario escolar mínimo de las enseñanzas profesionales de danza
Asignaturas
|
Tiempos mínimos por grado expresados en horas
|
|
|
Especialidad de Baile Flamenco
|
|
Técnicas Básicas de danza
|
905
|
Danza Española
|
445
|
Baile Flamenco
|
780
|
Estudio del Cante de Acompañamiento
|
130
|
Estudio de la Guitarra de Acompañamiento
|
130
|
Música
|
130
|
Especialidad de Danza Clásica
|
|
Danza Clásica
|
1.662
|
Danza Contemporánea
|
342
|
Música
|
130
|
Repertorio
|
386
|
Especialidad de Danza Española
|
|
Danza Clásica
|
1.175
|
Escuela Bolera
|
420
|
Danza Estilizada
|
320
|
Flamenco
|
320
|
Folklore
|
155
|
Música
|
130
|
Especialidad de Danza Contemporánea
|
|
Danza Clásica
|
980
|
Improvisación
|
260
|
Música
|
130
|
Técnicas de Danza Contemporánea
|
1.150
|
|