Propuesta que la Secretaría de Estado de la Función Pública ha presentado a los sindicatos y que ha dado en llamar " PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PÁSIVAS DEL ESTADO" un nuevo pensionazo, esta vez al funcionariado. Supone con un periodo transitoria, si no se le pone coto, elevar la edad de jubilación de los funcionarios (Con excepciones entre las cuales no se contempla a los docentes) hasta los 67 años, eliminando la posiblidad de jubilación anticipada a los 60 años para aquellos funcionarios que tuvieran 30 o más años cotizados. Ahora se podrá jubilar anticipadamente a los 63, solo si han cotizado 33 o más años, y perdiendo el derecho a cobrar toda la pensión. Así mismo se reducen para la mayoría las cuantías de las pensiones de jubilación por el truco de elevar los años necesarios para realizar el cálculo de las mismas, necesitando haber cotizado 38,5 años al estado para tener derecho al 100% de la pensión. Sin embargo, si se intentan mantener aspectos en los cuales los funcionarios si salen perjudicados con respecto a los jubilados del Régimen General de la Seguridad Social, como por ejemplo el hecho de que los jubilados de MUFACE no tengan gratuidad en las recetas médicas.
PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL
RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
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1- CUESTIONES
GENERALES.
A
lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para
que se avance en la armonización del Régimen de Clases Pasivas (en adelante,
RCP) con el Régimen General de la Seguridad
Social (en adelante,
RGSS). A
la hora de abordar esta línea de reforma en el ámbito de Clases Pasivas, es
preciso tener en cuenta la reciente aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto
de ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, pero también la regulación contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, EBEP), relativa a las distintas modalidades de
acceso a la jubilación, lo cual no resulta sencillo dada la coexistencia de dos
regímenes de encuadramiento de los funcionarios públicos, y la remisión que el
propio EBEP efectúa a los requisitos y condiciones establecidos en el régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación al funcionario. En
este sentido, se tramitaría un anteproyecto de ley de medidas armonizadoras del
RCP que serían complementarias a las recogidas en el Real Decreto-Ley 13/2010,
de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuyo
artículo 20 establece la inclusión, a partir del 1 de enero de 2011, de los
funcionarios de nuevo ingreso en el RGSS. Por lo tanto, la armonización que se propone
llevar a cabo afectaría sólo a los funcionarios integrados en Clases Pasivas a
31 de diciembre de 2010 (900.000), dado que desde esa fecha no hay nuevas
incorporaciones a este régimen.
2- ASPECTOS
QUE SE ABORDARÍAN EN LA
REFORMA.
2.1- Edad de jubilación:
Se propone aplicar las
medidas de la reforma del RGSS: ·
Se ampliaría la
edad de jubilación de los 65 a los 67 años, llevándola progresivamente y con un
periodo transitorio amplio (14 años desde la entrada en vigor de la norma, al
igual que en el RGSS), de los 65 años actuales a los 67. ·
Se regularía la
posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 65 años de edad, si se acredita
un periodo de servicios efectivos al Estado igual o superior a 38 años y 6
meses, sin ningún tipo de coeficiente reductor. ·
Por otro lado, cabría anticipar la jubilación a
partir de los 63 años de edad, si se acreditan 33 años de servicios efectivos
al Estado, en este caso vinculada a la aplicación de un coeficiente reductor del
1,875% de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que el
funcionario adelante la edad de jubilación que corresponda. El importe de la
pensión ha de resultar superior al 125% de la cuantía de la pensión mínima que
correspondería percibir al interesado en función de su edad y situación
familiar Se incluiría un
período transitorio según el cual, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de
diciembre de 2021, los funcionarios podrían acceder a la jubilación voluntaria
sin coeficiente reductor siempre que se cumpla la edad y acredite la carencia que
se establece para el año de que se trate (se incrementaría en 4 meses al año la
edad y la carencia durante el período transitorio).
2.2-
Período de cálculo para determinar el haber regulador de la pensión:
Con arreglo a
la legislación vigente las pensiones de Clases Pasivas se calculan desde la
fecha de ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado
jubilado o retirado, con independencia de que el funcionario haya prestado
servicios en el mismo o en distintos cuerpos, por lo que la modificación en el
RGSS de ampliar el periodo de cálculo de la pensión de los 15 años actuales a 25
no tiene incidencia en Clases Pasivas.
2.3
- Porcentaje aplicable al haber regulador: nueva tabla e incremento del periodo
de servicios efectivos al Estado, de 35 a 37 años, para alcanzar el 100% del haber regulador.
Se
propone modificar la tabla de porcentajes aplicable al haber regulador, de
forma armónica con la reforma llevada a cabo en el RGSS, en el sentido de que no se modificaría
el porcentaje correspondiente al periodo mínimo de carencia para causar derecho
a la pensión ordinaria de jubilación/retiro (15 años), que seguiría siendo del
26,92%, mientras que el porcentaje
restante, 73,08%, se distribuiría entre los 22 años que restan para alcanzar
los 37 años de servicio que dan derecho al 100% del haber regulador.
Con
objeto de que la incidencia de la nueva tabla sea mínima en las inmediatas
generaciones de pensionistas, se establecería un período transitorio desde la
entrada en vigor de la reforma hasta el año 2027 (el mismo año en que se fija
la edad de jubilación en 67 años), en el que la medida se aplicaría de forma
gradual (a partir del decimosexto año completo de servicios efectivos al
Estado, el porcentaje se reduciría proporcional y acumulativamente durante los 15
años del periodo transitorio).
2.4. - Régimen transitorio.
- Hasta el 31 de diciembre
de 2021, sin aplicación de coeficiente reductor, el interesado podrá anticipar
la jubilación o el retiro siempre que, en la fecha del hecho causante, tenga
cumplida la edad y acredite los años de servicios efectivos al Estado que se
relacionan en la siguiente tabla:
Año
|
Edad
|
Carencia
|
2013
|
60 años y 4 meses
|
30 años y 4 meses
|
2014
|
60 años y 8 meses
|
30 años y 8 meses
|
2015
|
61 años
|
31 años
|
2016
|
61 años y 4 meses
|
31 años y 4 meses
|
2017
|
61 años y 8 meses
|
31 años y 8 meses
|
2018
|
62 años
|
32 años
|
2019
|
62 años y 4 meses
|
32 años y 4 meses
|
2020
|
62 años y 8 meses
|
32 años y 8 meses
|
2021
|
63 años
|
33 años
|
- La nueva escala
establecida en el artículo 31.1 del texto refundido correspondiente al decimosexto
y siguientes años completos de servicio que tuviera reconocidos el interesado
en la fecha de la jubilación se aplicará de forma progresiva a partir de 1 de
enero de 2013, con arreglo a la siguiente tabla:
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
16
|
30,55
|
30,53
|
30,5
|
30,48
|
30,46
|
30,44
|
30,42
|
30,39
|
30,37
|
30,35
|
30,33
|
30,31
|
30,28
|
30,26
|
30,24
|
17
|
34,19
|
34,14
|
34,1
|
34,05
|
34,01
|
33,96
|
33,92
|
33,87
|
33,83
|
33,78
|
33,74
|
33,69
|
33,65
|
33,6
|
33,56
|
18
|
37,81
|
37,75
|
37,68
|
37,62
|
37,55
|
37,48
|
37,42
|
37,35
|
37,29
|
37,22
|
37,15
|
37,09
|
37,02
|
36,96
|
36,89
|
19
|
41,45
|
41,36
|
41,27
|
41,19
|
41,1
|
41,01
|
40,92
|
40,83
|
40,74
|
40,65
|
40,56
|
40,48
|
40,39
|
40,3
|
40,21
|
20
|
45,08
|
44,97
|
44,86
|
44,75
|
44,64
|
44,53
|
44,42
|
44,3
|
44,19
|
44,08
|
43,97
|
43,86
|
43,75
|
43,64
|
43,53
|
21
|
48,71
|
48,57
|
48,44
|
48,31
|
48,18
|
48,04
|
47,91
|
47,78
|
47,65
|
47,51
|
47,38
|
47,25
|
47,12
|
46,98
|
46,85
|
22
|
52,36
|
52,21
|
52,05
|
51,89
|
51,74
|
51,58
|
51,42
|
51,27
|
51,11
|
50,95
|
50,8
|
50,64
|
50,48
|
50,33
|
50,17
|
23
|
55,97
|
55,8
|
55,62
|
55,44
|
55,26
|
55,09
|
54,91
|
54,73
|
54,55
|
54,38
|
54,2
|
54,02
|
53,84
|
53,67
|
53,49
|
24
|
59,61
|
59,41
|
59,21
|
59,01
|
58,81
|
58,61
|
58,41
|
58,22
|
58,02
|
57,82
|
57,62
|
57,42
|
57,22
|
57,02
|
56,82
|
25
|
63,24
|
63,02
|
62,8
|
62,57
|
62,35
|
62,13
|
61,91
|
61,69
|
61,47
|
61,25
|
61,03
|
60,8
|
60,58
|
60,36
|
60,14
|
26
|
66,87
|
66,62
|
66,38
|
66,14
|
65,89
|
65,65
|
65,41
|
65,16
|
64,92
|
64,68
|
64,43
|
64,19
|
63,95
|
63,7
|
63,46
|
27
|
70,5
|
70,24
|
69,97
|
69,71
|
69,44
|
69,17
|
68,91
|
68,64
|
68,38
|
68,11
|
67,84
|
67,58
|
67,31
|
67,05
|
66,78
|
28
|
74,13
|
73,84
|
73,56
|
73,27
|
72,98
|
72,69
|
72,4
|
72,12
|
71,83
|
71,54
|
71,25
|
70,96
|
70,68
|
70,39
|
70,1
|
29
|
77,77
|
77,46
|
77,15
|
76,84
|
76,53
|
76,22
|
75,91
|
75,6
|
75,29
|
74,98
|
74,67
|
74,36
|
74,05
|
73,74
|
73,43
|
30
|
81,4
|
81,07
|
80,73
|
80,4
|
80,07
|
79,74
|
79,41
|
79,07
|
78,74
|
78,41
|
78,08
|
77,75
|
77,41
|
77,08
|
76,75
|
31
|
85,03
|
84,67
|
84,32
|
83,96
|
83,61
|
83,26
|
82,9
|
82,55
|
82,19
|
81,84
|
81,49
|
81,13
|
80,78
|
80,42
|
80,07
|
32
|
88,66
|
88,29
|
87,91
|
87,53
|
87,16
|
86,78
|
86,4
|
86,03
|
85,65
|
85,27
|
84,9
|
84,52
|
84,14
|
83,77
|
83,39
|
33
|
92,29
|
91,89
|
91,49
|
91,1
|
90,7
|
90,3
|
89,9
|
89,5
|
89,1
|
88,7
|
88,3
|
87,91
|
87,51
|
87,11
|
86,71
|
34
|
95,93
|
95,51
|
95,09
|
94,66
|
94,24
|
93,82
|
93,4
|
92,98
|
92,56
|
92,14
|
91,72
|
91,29
|
90,87
|
90,45
|
90,03
|
35
|
99,56
|
99,11
|
98,67
|
98,23
|
97,79
|
97,34
|
96,9
|
96,46
|
96,02
|
95,57
|
95,13
|
94,69
|
94,25
|
93,8
|
93,36
|
36
|
99,78
|
99,56
|
99,34
|
99,11
|
98,89
|
98,67
|
98,45
|
98,23
|
98,01
|
97,79
|
97,57
|
97,34
|
97,12
|
96,9
|
96,68
|
37
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
3- COLECTIVOS CON EDADES ESPECÍFICAS DE
JUBILACIÓN FORZOSA.
Además
de la regulación del EBEP, una serie de normas regulan, de forma específica y
diferente a la general, la edad de jubilación de algunos colectivos incluidos
en el ámbito de cobertura del RCP. Por esta razón, se debe regular de forma
específica el régimen que les será de aplicación a partir de la fecha de
entrada en vigor de la reforma.
Asimismo,
se plantea incluir un mandato al Gobierno para estudiar la viabilidad de
armonizar las especificidades de estos colectivos e impulsar, en su caso, las
medidas legales precisas.
3.1-
Colectivos con edad de jubilación a los 70 años.
Hay colectivos que tienen
establecida una edad de jubilación forzosa a los 70 años, como son los Jueces,
Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Letrados del Tribunal
Constitucional, Catedráticos y Profesores titulares de Universidad,
Registradores de la Propiedad y Camineros
del Estado.
En
la medida en que la presente reforma se eleva la edad de jubilación forzosa de
los 65
a los 67 años, y estos
colectivos tienen fijada una edad superior de jubilación, no resultaría
necesaria su modificación.
Sí
se plantea aplicar a estos colectivos las modalidades
de jubilación anticipada, sin perjuicio de las eventuales modalidades de
anticipación de la edad de jubilación que estuvieran reconocidas en leyes
sectoriales, así como el incentivo a partir de los 65 años de edad, si acreditan
38 años y 6 meses de servicios efectivos al Estado.
3.2- Colectivos con edad de jubilación
a los 65 años, sin posibilidad de prórroga.
La
regulación específica de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado establece la imposibilidad de prorrogar la edad de retiro
y de jubilación de los miembros de dichos colectivos. Por tanto, se les
seguiría aplicando la tabla de porcentajes vigente en la actualidad en la que
se establecen 35 años de servicios necesarios para alcanzar el 100% de la
pensión.
En
cuanto a las dos modalidades de jubilación anticipada, únicamente les sería aplicable la que se fija en 63 años la edad y en
33 años la carencia, con coeficiente reductor, ya que a los 65 años de edad
procede, en todo caso, el retiro o la jubilación del citado personal.
3.3- Colectivos con edad de jubilación
a los 65 años, con posibilidad de prórroga.
El
personal al servicio de la Administración de Justicia tiene establecida la edad de jubilación
a los 65 años con posibilidad de prorrogar hasta los 70, según lo regulado en la LOPJ, por lo que no les afectaría la elevación de la edad
de jubilación.
4- OTRAS MEDIDAS QUE SE PROPONE INCLUIR
EN LA REFORMA.
Se
propone la inclusión en la propuesta de otras medidas armonizadoras del RCP con el RGSS: 1) El cómputo, a efecto de las pensiones de jubilación y
retiro, de los días que integran el permiso
por parto según la legalidad vigente, siempre que no estuvieran cotizados
en alguno de los regímenes de la Seguridad
Social. 2) El accidente
"in itínere", hasta ahora no regulado en la normativa de Clases Pasivas y
que se regularía ahora de forma expresa. 3) Se modificarían las reglas de caducidad del artículo 7 del TRLCP: Los efectos
económicos del reconocimiento de las prestaciones de este régimen tendrían una retroactividad máxima de 3 meses, a partir
del día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente
solicitud. Se regularía un periodo transitorio de 4 años para la plena
efectividad de esta medida. 4) Se modificaría el artículo 44.1 del TRLCP (condiciones del derecho a la pensión a favor
de padres): El requisito de dependencia económica se vincularía al salario
mínimo interprofesional (que es el índice de referencia que toma la Seguridad Social en lugar del IPREM), y se presumiría la dependencia económica
cuando los ingresos a computar no superen el doble del SMI por unidad familiar
(en lugar de a título individual).
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