Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, |
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las
previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas
indemnizaciones sociales.
Este RD regula:
Reducción porcentual de la cuantía de las pensiones ordinarias
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009 al amparo
del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre
que los beneficiarios de dichas pensiones acrediten menos de
veinte años de servicios al Estado y que la incapacidad o
inutilidad que motive la jubilación o el retiro no inhabilite a su
titular para toda profesión u oficio.- Posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el cien por
ciento de la que hubiera correspondido al interesado por aplicación de las
normas generales de cálculo, si con posterioridad al reconocimiento de la
pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de
jubilación o retiro forzoso, se produjera un agravamiento de la enfermedad o
lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda
profesión u oficio .
Incompatibilidad entre el percibo de las pensiones de
jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad por cuenta
propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de sus titulares en
cualquier régimen público de Seguridad Social.- Posibilidad de compatibilizar el percibo de la
pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad, con el desempeño de aquella
actividad, siempre que sea distinta de la que se venía
realizando al servicio del Estado y siempre, también,
que el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
Indemnización en favor de quienes hubiesen sido objeto de
internamiento por su condición de homosexuales en aplicación de la Ley
de 15 de julio de 1954, o de la Ley 16/1970, de 4 de agosto.- Solicitudes en caso de fallecimiento del beneficiario de la
indemnización.
Índice: TÍTULO I Pensiones de jubilación o retiro, causadas al
amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
-
CAPÍTULO I Pensiones ordinarias de jubilación o retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. - Sección 1.ª Cuantía de las pensiones en determinados supuestos
- Artículo 1. Reducción de la
cuantía de la pensión.
- Artículo 2. Incremento de la
cuantía de la pensión.
- Artículo 3. Pensiones en favor
de familiares.
- Sección 2.ª Normas de procedimiento para el reconocimiento del
incremento de la pensión de jubilación o retiro.
- Artículo 4. Iniciación.
- Artículo 5. Tramitación.
- Artículo 6. Plazo para resolver.
- Artículo 7. Efectos del
incremento.
- Artículo 8. Recursos.
-
CAPÍTULO II Incompatibilidad con el trabajo activo de las
pensiones de jubilación o retiro. - Sección 1.ª Normas generales y excepciones
- Artículo 9. Incompatibilidad.
- Artículo 10. Supuestos de
compatibilidad.
- Sección 2.ª Procedimiento para compatibilizar el percibo de la pensión
con el desempeño de una actividad.
- Artículo 11. Comunicación del
inicio de una actividad.
- Artículo 12. Informes de otros
órganos.
- Artículo 13. Acuerdo de
compatibilidad.
- Artículo 14. Plazo para resolver.
- Artículo 15. Efectos.
- Artículo 16. Recursos.
TÍTULO II Indemnización a ex presos sociales. - Artículo 17. Comisión de
Indemnizaciones a ex presos sociales.
- Artículo 18. Solicitudes y
documentación acreditativa.
- Artículo 19. Procedimiento y
Resolución.
- Artículo 20. Pago de las
indemnizaciones.
- Artículo 21. Plazo para resolver.
- Artículo 22. Recursos.
Disposición transitoria única. Régimen
de incompatibilidades de las pensiones causadas a 31 de diciembre de 2008. - El régimen de incompatibilidades y sus excepciones, regulado en el
capítulo II del título I de este real decreto, no será de aplicación a las
pensiones de jubilación o retiro causadas antes de 1 de enero de 2009,
......
-
Disposición final única. Entrada en
vigor.
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previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de
determinadas indemnizaciones sociales.
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