Orden 3/6/2016 - REGULA EL SISTEMA ENSEÑANZA LENGUAS EXTRANJERAS (bilingüe) en la Región de Murcia
  • Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • La presente orden tiene por objeto regular el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en los centros docentes que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



  • SIDI Informa:
    La Consejería a espaldas de la comunidad educativa IMPONE una nueva orden de bilingüe, sin permitir negociación alguna con las organizaciones sindicales y provocando la obsolescencia de los maestros funcionarios e interinos de infantil que no tengan el B2 en 3 años, ya que sería requisito a partir del 2020 para la impartición del bilingüe en dicha etapa. La Consejería se escuda en el deseo de los padres de la Región para la implantación de este modelo bilingüe cuando no tenemos constancia de que se haya realizado ni una mala encuesta al respecto indicando también que el deseo de los padres es apostar por el Alemán y desechar el Frances.
    Y lo más aberrante es que un organismo encargado de la formación en una Comunidad Autónoma no sea capaz de crear un plan para formar a sus trabajadores.

  • Lamentamos las ganas de imponer y no negociar todo cuanto hace referencia a la educación en la Región de Murcia

    El SIDI mostró su total rechazo a este sistema que nace a espaldas de los docentes y por imposición de la administración.ASAMBLEA CONJUNTA 19/05/2016 SINDICATOS MESA SECTORIAL SOBRE BORRADOR BILINGÜE.
  • Capítulo VI. Profesorado del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras
    Artículo 21. Formación
    1. El profesorado que participe en el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil o en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria deberá estar en posesión de una acreditación lingüística del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
    2. El profesorado que imparta una ANL en Bachillerato deberá estar en posesión de una acreditación lingüística de al menos un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
[ <-- ]
VOLVER