REGULADOS EL CURRÍCULO BÁSICO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto por el que se regula el currículo básico de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato, tras la modificación de su organización y
elementos curriculares realizada por la Ley Orgánica para la Mejora de
la Calidad Educativa (LOMCE), del 9 de diciembre de 2013. Los aspectos
más relevantes del Real Decreto son:
Aprendizaje por competencias
- Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en su evaluación, no
relacionados con la cantidad de lo memorizado, sino con lo que el
alumno asimila y es capaz de hacer.
- El aprendizaje por competencias comprende las competencias en
comunicación lingüística; competencia matemática y competencias básicas
en ciencia y tecnología; competencia digital; aprender a aprender;
competencias sociales y cívicas; sentido de iniciativa y espíritu
emprendedor; y conciencia y expresiones culturales.
Nueva estructura del currículo
- Se garantizan unos contenidos mínimos en el currículo básico de
aquellas asignaturas que deben ser comunes a todos los alumnos, que se
incluyen en el bloque de asignaturas troncales.
- El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a
la hora de fijar el currículo de las asignaturas, así como para
conformar su oferta.
- El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el
mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y,
en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio.
- Esta distribución no obedece a la importancia o carácter
instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la
Constitución Española.
Atención individualizada
Entre las medidas organizativas y curriculares
para la atención a la diversidad y la organización flexible de las
enseñanzas se contemplarán las adaptaciones del currículo, la
integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el
apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de
materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el
Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se
desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, con la finalidad de que los alumnos y alumnas obtengan el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas
irán dirigidos, preferentemente, a aquellos alumnos y alumnas que
presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta
de estudio o esfuerzo. Es una opción voluntaria para familias y alumnos,
que debe ser propuesta por el equipo docente.
- Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación
Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán
agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.
- Al finalizar el cuarto curso de ESO, los alumnos y alumnas
realizarán una evaluación individualizada en la que se comprobará el
logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas podrán realizar la
evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o
de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones
en la misma convocatoria. Podrán repetir la evaluación cuantas veces
deseen.
- Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al
finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los
objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes. Sólo podrán presentarse a esta evaluación quienes
hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. Los alumnos y
alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su
calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en
convocatorias sucesivas, previa solicitud. En el caso de alumnos y
alumnas que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una
modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y
de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales,
correspondientes a las modalidades escogidas.
- Se establecen las medidas para que las condiciones de realización de
las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo.
- Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de
atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que,
habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria, no la hayan superado.
- Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por
sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados
por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias
en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas
medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o
individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando
los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones
educativas, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para
solventar las dificultades.
- La escolarización del alumnado calificado como "con altas capacidades intelectuales" se podrá flexibilizar.
Elementos transversales
- Las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e
inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de
oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad. Para ello
aplicarán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas,
adaptaciones curriculares, de accesibilidad universal y las que sean
necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una
educación de calidad en igualdad de oportunidades.
- Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Administraciones
educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promoverán
entre el alumnado actividades de información, campañas de
sensibilización, acciones formativas y cuantas sean necesarias para la
promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en
especial entre personas con algún tipo de discapacidad, así como para la
prevención de la violencia de género.
- Las Administraciones educativas fomentarán el aprendizaje de la
prevención y resolución pacífica de conflictos en la vida personal,
familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la
justicia, la igualdad, el pluralismo y la diversidad, la paz, la
democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto al Estado de
Derecho, los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico
previstos en la Constitución, el respeto y consideración a las víctimas
del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de
violencia.
- Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
incorporarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo
sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso
sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la
protección ante emergencias y catástrofes.
- Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y
afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias
para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al
fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y
al empresario, así como a la ética empresarial.
- Las Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el
alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu
emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la
creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la
confianza en uno mismo y el sentido crítico.
- Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la
actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento
juvenil. A estos efectos, promoverán la práctica diaria de deporte y
ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada
escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las
recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo
adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El
diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se
adopten en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con
cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
- En el ámbito de la educación y la seguridad vial, las
Administraciones educativas incorporarán elementos curriculares y
promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de
los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus
derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón,
viajero y conductor.
Participación de las familias
- Podrán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción,
y a partir de ahora tendrán acceso a los documentos oficiales de
evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados.
- Deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de
sus hijos o tutelados, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo
que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Decretos de las Comunidades Autónomas y calendario de implantación
Este Real Decreto una vez publicado en el Boletín
Oficial del Estadi, las Administraciones Educativas publicarán sus
decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato para su ámbito territorial:
Implantación en ESO:
- Cursos 1º y 3º: curso escolar 2015-2016.
- Cursos 2º y 4º: curso escolar 2016-2017.
La primera evaluación final de ESO se realizará
al finalizar el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 4º de ESO y
no tendrá efectos académicos (no será necesario superarla para obtener
el título de Graduado en ESO).
La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.
Implantación en Bachillerato:
- Curso 1º: curso escolar 2015-2016.
- Curso 2º: curso escolar 2016-2017.
La primera evaluación final de Bachillerato se
realizará al finalizar el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado
2º de Bachillerato y no tendrá efectos académicos (no será necesario
superarla para obtener el título de Bachiller), aunque sí se tendrá en
cuenta para el acceso a la Universidad.
La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos. |