Viajes por Europa. Tarjeta Sanitaria Europea |
Viajes por el extranjero. Tarjeta Sanitaria Europea
La libertad de circulación --o el derecho de los ciudadanos a viajar sin
restricciones en los 25 Estados miembros--, es uno de los mayores logros
de la Unión Europea. Pero para que esta libertad sea efectiva, los gastos
sanitarios realizados en el exterior deben ser rembolsados. Es por esto
que la UE ha adoptado una legislación para emitir una Tarjeta Sanitaria
Europea (TSE) única que reemplaza a los diversos formularios anteriormente
utilizados (en especial el conocido E 111).
La reglamentación que permitió establecer la TSE fue posible tras la
adopción de una legislación al respecto por parte del Parlamento Europeo
en diciembre de 2003. Para que la TSE fuera una realidad, era necesario
enmendar la anterior legislación sobre planes
de seguridad social. El Parlamento consideró necesario introducir la
tarjeta lo antes posible, por lo que adoptó un número reducido de
enmiendas, solicitando a los Estados miembros que proporcionen a los
interesados una información completa sobre sus derechos y obligaciones al
respecto. Esto hizo que la TSE vea la luz con rapidez: el 1 de enero de
2006 entró en vigor y es reconocida en todos los Estados miembros de la
UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
La TSE: información práctica
La TSE facilita el acceso a tratamiento médico
que puede requerirse durante una estancia temporal en otro Estado miembro.
Los cuidados médicos se proporcionan
según las reglas del país anfitrión en
igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.y
los costes son reembolsados según las escalas de tarifas que se
apliquen en ese país.
La TSE cubre sólo los cuidados sanitarios
considerados necesarios durante la estancia en otro Estado
miembro.
Todo ciudadano que esté cubierto por la seguridad
social reglamentaria de cualquiera de los países de la UE
tendrá derecho a la TSE.
Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las
prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico,
durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la
Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia,
Liechtenstein, Noruega) y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las
prestaciones y la duración prevista de la estancia. El período de validez
consta en la Tarjeta Sanitaria Europea.
Como obetener la tarjeta Sanitatia Europea o en caso de urgencia el Certificado Provisional Provisorio, así como el certificado P1 en su caso. TSE:
Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Más información:
|