Estudio-Informe sobre acoso moral en
los docentes.
Artículo publicado en la
Asociación gaditana de ayuda a las víctimas del acoso laboral.
Según la definición de Leyman se puede entender por acoso psicológico, moral o
mobbing toda comunicación hostil y no ética de manera sistemática por uno o más
individuos, fundamentalmente hacia una persona, a la que se empuja a una
situación de indefensión e impotencia en la que se le mantiene por la
persistencia de las actividades de acoso moral.
En los centros docentes, sus
trabajadores sufren el acoso moral o mobbing en base a unas estrategias cuya
descripción se caracteriza por la adjudicación de unas exigencias psicológicas a
las que no se puede hacer frente.
Exigencias que se estimulan y canalizan
en numerosos casos por la dirección del centro, o en otros casos, esta dirección
crea una situación de indefensión absoluta al docente acosado.
Estas acciones que como propone H. Leyman derivan en mobbing en los docentes se
manifiestan en :
- Actividades de acoso para reducir
las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con los demás,
incluso con el propio acosador:
- Amenazas verbales por parte
de superiores.
- Compañeros de trabajo que ignoran
al acosado /a.
- Trato inintencionadamente desigual
de los comentarios de la victima en las reuniones de trabajo, de manera que
se anotan y se hacen constar en acta los más informales y banales, mientras
no se anotan en el acta los de más interés profesional.
- Aislamiento por parte de sus
propios compañeros en las salas del centro.
- Actividades de acoso para evitar que
la víctima tenga posibilidad de mantener contactos sociales:
- Asignación de ciclos formativos
que obligan a trabajar aisladamente sin posibilidad de compartir
metodologías y alumnos con otros compañeros.
- En actividades que requieran la
salida del centro, a pesar del número de alumnos que ha de dirigir, no
cuenta con la ayuda de otros compañeros; tampoco cuentan con ella para
acompañar a otros grupos.
- Se evita el trato con la víctima.
- Actividades de acoso dirigidas a
desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal
o laboral:
- Compañeros que ridiculizan a la
victima ante sus alumnos.
- Se calumnia al trabajador/a
tratándolo de incomunicativo/a y de vago/a.
- Se extienden rumores respecto de
su salud mental, entre todo el colectivo educativo.
- La llegan comentarios de cómo su
imagen se ha depauperado.
- Actividades de acoso dirigidas a
reducir el empleo de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación
profesional:
- Se le asignan asignaturas para las
cuales la víctima no tiene formación específica, y se evita que pueda
adquirir esta formación.
- Se magnifican los errores.
- Se dificulta el desarrollo de sus
clases.
- Se le limita específicamente la
disposición de material pedagógico.
- Se observa que los docentes
interinos una causa de daño psicológico es la inestabilidad en su puesto de
trabajo.
El sistema de asignación de horarios, grupos y número de alumnos hace
descansar el poder de decisión último en el equipo directivo del centro sin
que existan criterios de asignación homogénea más allá de las normas muy
genéricas de la Consejeria o Departamento de Educación. Por lo que a la
víctima se la asignan un número superior de alumnos a la media de sus
compañeros, lo que supone una sobrecarga de trabajo.
La asignación de materias la realiza también el equipo directivo del centro,
se asignan materias que el docente acosado no ha solicitado.
El problema reside en la forma en que el centro trata el problema.
En la mayoria de los casos , el
equipo directivo llega a la conclusión de que la forma de evitarse problemas
es que la trabajadora cambie de centro de trabajo, y como esto no es nada
fácil, la estrategia es la presión, utilizando quejas de alumnos, informes de
compañeros, todo ello hasta conseguir aparentemente el objetivo, es decir, que
el trabajador/a se incline por el cambio de centro de trabajo. Y todo ello con
la connivencia de la administración educativa, desde la inspección hasta la
delegación territorial. Y la cuestión no es si éticamente la actuación de
todos es o no reprobable, sino que el resultado es una grave agresión a la
salud de la trabajadora, que además, nadie quiere reconocer que se debe
precisamente a estas prácticas, ni siquiera que tiene raíz laboral.
Por último se observa las insuficiencias del servicio de prevención, que en
pocas ocasiones interviene, pero tampoco es requerido por ningún nivel
jerárquico de la administración educativa, desde el director del centro hasta
la delegación territorial, pese a conocer la situación de salud de la víctima.
Estos casos son recogidos en
interesantes sentencias , a modo de ejemplo: Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Baleares de 11 de julio de 2004, donde se obliga a indemnizar a
la víctima en 10.000 euros.
Ver artículo
original publicado en la web de AGAVAL |