Miscelánea
COORDINADORA ESTATAL DE PROFESORES INTERINOS
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Madrid, 6 de Noviembre de 2003

Reunida la Coordinadora Estatal de Profesores Interinos con la presencia de las organizaciones AMPIC(Asociación Madrileña de Profesores Interinos Coordinadora), INSUCAN (Sindicato de Interinos y Sustitutos de Canarias), PIDE (Plataforma de Interinos de Extremadura), SADI (Sindicato Andaluz de Docentes Interinos) y otras organizaciones que excusaron su asistencia y tras debatir la situación de precariedad de este colectivo de unos 80.000 Profesores, que no es sino una parte de todo el colectivo de trabajadores en precario del Estado Español que alcanza al 31% de la población laboral, se llegaron a los siguientes acuerdos:

Frente a la situación de precariedad del colectivo exigimos la fijeza en el puesto de trabajo y retomamos un proceso de coordinación estable para generar una respuesta unida que obligue al Estado a solucionar esta situación.

El Estado a través de sus distintas Administraciones ha generado una situación de precariedad vergonzosa que incumple su propia legalidad cuando la ley prevé la figura del funcionario de empleo interino para casos de urgencia y necesidad y sólo en Educación hay 80.000 Profesores Interinos.

Ahora el propio Estado que ha generado esta situación “tira de las orejas” a las otras Administraciones (Autonómica, locales...) por el alto grado de precariedad. Así, el Secretario de Estado del Ministerio de Julia Gª Valdecasas- Administraciones Públicas- “insiste en que el grado de inestabilidad de las plantillas autonómicas y locales es inadmisible... y que la legislación vigente obliga a que no existan trabajadores temporales, de esa modalidad de empleo, con más de dos años de antigüedad”(Hoy Digital 27.10 .03). Mientras tanto las autonomías “pasan la pelota” al Gobierno del Estado para la resolución del problema”

Sin embargo ni unos ni otros mueven un dedo para que la precariedad de los trabajadores se convierta en fijeza y no se eche a un solo trabajador a la calle.

Prueba de ello es que el Ministerio de Pilar del Castillo y los sindicatos gubernamentales de la Mesa Sectorial están elaborando un Decreto de acceso al amparo de la LOCE que no contempla ninguna solución a este problema. Es decir, va mantener la precariedad y el despido constante de Profesores sin importarle ni la experiencia acumulada, ni las situaciones personales y familiares claramente lacerantes.

Por ello estamos decididos a generar un movimiento suficientemente fuerte y continuado que obligue al Estado a respetar los derechos que tenemos como trabajadores y cuyo principal eje es la fijeza en el trabajo. Sin él todos los demás quedan derruidos.

Por todo lo anterior nos hemos trazado un plan de coordinación estable y de movilización que durará lo que sea necesario y alcanzará cotas de dureza progresiva en la medida en que el Estado mantenga esta situación de auténtico fraude de ley y vulneración de los derechos de los trabajadores..

Así, y como primeras acciones convocamos las siguientes:

• SÁBADO 29 DE NOVIEMBRE DE 2003- MANIFESTACIÓN EN MADRID A LAS 12 HORAS. Salida del Ministerio de Educación C/ Alcalá, 32 hasta la sede del PP C/Génova.

• FEBRERO DE 2004 – ACCIONES COORDINADAS DE PROTESTA EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE CONCRETAREMOS OPORTUNAMENTE.

• MEDIDAS DE MAYOR DUREZA INCLUIDA LA HUELGA INDEFINIDA SEGÚN AVANCE EL CURSO, SI NO SE SOLUCIONA LA SITUACIÓN.

¡CONTRA LA PRECARIEDAD¡ ¡EVENTUALES E INTERINOS A FIJOS!

¡CONTRA EL PROYECTO DE DECRETO DE ACCESO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN¡

¡COMPAÑERO: ORGANÍZATE, PARTICIPA EN LAS MOVILIZACIONES, ES TU LUCHA!


NOTA DE PRENSA

El Sindicato P.I.D.E. (Plataforma de Interinos Docentes de Extremadura), informa que el 6 de noviembre tuvo lugar en Madrid una reunión intersindical de docentes interinos, a la que asistieron C.E.P.I. (Madrid), A.M.P.I.C. (Madrid), S.A.D.I. (Andalucía), IN.SU.CAN. (Canarias) y P.I.D.E. (Extremadura), y otras organizaciones que excusaron su asistencia pero que acataran las decisiones tomadas, se decidió convocar una primera movilización en contra de las actuales modificaciones del Real Decreto 850/93 por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al considerar las organizaciones sindicales convocantes que dichas modificaciones no mejoran sino que agravan la precariedad laboral y el acceso a la función pública docente por parte del profesorado interino.

Dicha movilización inicial tendrá lugar el próximo 29 de noviembre en Madrid (inicio a las 12:00 de la mañana, desde la sede del M.E.C.D., y finalización en la calle Génova, sede del Partido Popular) contra la precariedad laboral del colectivo interino, a favor de la fijeza en el trabajo y por un Real Decreto de acceso a la función pública docente que, realmente, solucione el problema de los docentes interinos a nivel nacional al igual que en colectivos similares de otras administraciones públicas. Dicha movilización o manifestación tendrá su continuidad durante todo el curso escolar si los responsables educativos nacionales siguen ignorando la problemática social y laboral de los 80.000 profesores interinos del Estado Español.


PIDE

LA CONVOCATORIA ES NACIONAL PODÉIS SUMAROS TODOS LOS QUE QUERÁIS. PONEOS EN CONTACTO. TODOS A MADRID A EXIGIR POR EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS.


http://www.sindicatopide.com
interinosdocentes@wanadoo.es


 

Desde Extremadura solicitamos unión sindical de interinos para movilización en Madrid el día 19, hasta ahora participan SADI y PIDE, INSUCAN parace que también está interesado, pero no sabemos nada de los demas.
Nos preguntamos qué queremos: movilizarnos o quedarnos en el brasero, mientras nos roban nuestro puesto de trabajo.

Un saludo.


 

VALORACIÓN DEL BORRADOR DEL REAL DECRETO DE
ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE
SADI ANDALUCIA


Hace tiempo que todos nosotros luchamos por la estabilidad del colectivo de interinos en Andalucía y por el cambio del Real Decreto de Acceso a la Función Pública en Madrid, estos han sido los dos motores de nuestro movimiento. Hace tiempo que buscamos una solución a una situación a la que la Administración Central y la Andaluza nos han condenado pasándose la pelota de una a otra y llevando a la precariedad laboral a 20.000 familias. Hace tiempo que pedimos un cambio radical, unas medidas de excepcionalidad durante unos años y una remodelación en la forma de acceso que pueda contemplar el concurso de méritos como modelo hacia la funcionarización. Hace tiempo que luchamos... y tendremos que seguir haciéndolo.
El Borrador del R.D. de Acceso a lo Cuerpos Docentes parece más bien una tomadura de pelo al sector, que un intento serio de resolver una situación de injusticia flagrante en el medio laboral, condenada por todas las directivas europeas. ¿Encontramos en él algo nuevo? No, es más de lo mismo, la perpetuación de nuestra realidad sin cambio alguno, sin medida de excepcionalidad que pueda liberarnos de este círculo vicioso. El nuevo borrador recoge la disposición adicional undécima de la LOCE que especifica que el sistema de Ingreso en la Función Pública Docente es el concurso-oposición, y en el artículo-20 de éste dice claramente que cada una de “las pruebas de la fase oposición tendrá carácter eliminatorio”. No encontramos ninguna medida transitoria excepcional, todo sigue igual. ¿Igual? Quizá peor. Encontramos algunas novedades en él que desde luego perjudican a los interinos sin “lengua propia”, y eso que proclama la igualdad de oportunidades, pues en su Artículo-16 encontramos la necesidad de “Acreditación del conocimiento del castellano y demás lenguas propias oficiales de las Comunidades Autónomas”. ¿No es esto un agravio comparativo? ¿No anula el principio constitucional de igualdad de oportunidades que tanto nos echan en cara a nosotros por pedir que se nos tenga en cuenta, de una forma seria, el trabajo realizado durante años? Parece que la experiencia, la formación laboral, el esfuerzo diario discrimina a los nuevos opositores, pero la valoración excluyente de una lengua “propia oficial” (y esto entre comillas), no lo es.
Otro disparate adicional lo encontramos en el Artículo-7, sobre la composición de los tribunales, en su punto 2 que nos dice: “Podrán formar parte de los tribunales en calidad de Secretarios, con voz pero sin voto, funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración General del estado o de la Comunidades Autónomas de grupos de clasificación A o B”. ¿En manos de qué funcionarios van a dejar nuestros destinos? ¿Cómo pueden valorar nuestra formación? ¿Para qué sirve esta nueva figura? Triste es reconocerlo, pero nos tememos que su única función será la de politizar y enfarragar más estas injustas pruebas.
Añadamos a esta lista de incongruencias la propuesta de cambio de temario, no se sabe aún cual será, pues deberá redactarse conjuntamente con las Administraciones de la distintas Comunidades Autonómicas.
Nuestro futuro, si no luchamos por él, si no sabemos aunar esfuerzos y exigir nuestra estabilidad como trabajadores en todas las instancias de la Administración, tanto central como autonómica, es negro y corto. Es el momento de dejar a un lado cansancios, resentimientos, el “que luchen los otros que nunca lo hicieron” y saber que nuestro destino nos compete a nosotros mismos, que si no sabemos luchar , codo con codo, tendremos que aprender a vivir sin dignidad como trabajadores o a buscar otro oficio distinto del de la docencia.
Tenemos que decir NO a este borrador, y decirlo alto, que nos oigan en Madrid junto a los interinos del resto de España. No es momento de dormirse o despertaremos un día siendo demasiado viejos para encontrar otro trabajo y habiendo perdido el que tenemos y para el que estamos formados y queremos.
¡INTERINOS, ESTABILIDAD!

Modificación del Real Decreto 850/1993
que propone el SADI de Andalucia

La base jurídica del ingreso en los cuerpos docentes no universitarios se encuentra en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, estableciendo en su disposición adicional undécima que “El sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición ... En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa ... se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes ... Asimismo, existirá una fase de prácticas ...”.
En síntesis, de dicha disposición adicional cabe concluir que:

• Todos los opositores, libres o interinos, están obligados a superar una fase de prácticas posterior al concurso-oposición.
• La fase de oposición constará, al menos, de dos pruebas eliminatorias; quedando sin concretar la nota mínima necesaria.
• En la fase de concurso se valorarán obligatoriamente la formación académica y la experiencia docente.

Esta vía implica seguir con el sistema de concurso-oposición; no obstante, y con la finalidad de que un porcentaje elevado de las plazas ofertadas por las Administraciones permitan consolidar el empleo interino, deben introducirse una serie modificaciones en el Real Decreto 850/1993:

• Las dos fases del proceso selectivo tendrán la misma ponderación.
• Una primera prueba consistente en una exposición escrita relacionada con un tema libremente elegido por el aspirante (al igual que en el R.D. 1888/1984, de acceso a Cuerpos Docentes universitarios).
• Una segunda prueba escrita que sólo debe incluir unas preguntas tipo “test” (similar a lo existente en Andalucía para la adquisión de la condición de personal estatutario fijo, Resolución de 26 de noviembre de 1998).
• Todos los miembros de los Tribunales serán designados por sorteo, a fin de eliminar los riesgos de “politización” de tales oposiciones, así como de posibles situaciones de “amiguismo”. En este sentido, la identidad de los aspirantes permanecerá oculta durante la fase de oposición.
• Las dos pruebas se puntúan de cero a diez y son eliminatorias, para superar las mismas el opositor debe obtener cuatro puntos (al igual que lo fijado en el Real Decreto 575/1991).
• Los servicios docentes prestados en centros públicos no universitarios serán valorados hasta un 50 % de la puntuación global de la fase de concurso.
• Aquellos aspirantes que obtengan al menos cinco puntos en la primera prueba, estarán exentos de la realización de la misma en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles en todo caso una puntuación equivalente a la obtenida (igual que en el caso del R.D. 1174/1987 sobre selección de personal de la Administración Local).
• Siempre que sea posible, los opositores podrán consultar material bibliográfico durante las pruebas (análogamente a lo que ocurre en la selección de determinado personal funcionario de las Administraciones Locales, Real Decreto 1174/1987).


Carta publicada en ESCUELA ESPAÑOLA de 23 de Octubre de 2003

Opuesta al sistema de las oposiciones

Soy maestra de Primaria en un colegio de Madrid. El pasado mes de Julio participé por primera vez en el proceso de selección de opositores a maestros por la especialidad de Inglés en la Comunidad de Madrid, formando parte de un tribunal en calidad de vocal.
Finalizado el proceso de evaluación de opositores sentí pena y amargura por muchos candidatos que suspendimos injustamente y por otros aprobados que no lo merecieron. Los criterios de evaluación de los miembros del tribunal eran muy dispares. Al preguntar al presidente por los criterios de evaluación que se establecieron conjuntamente en la reunión de presidentes de tribunal previa a la oposición, me contestó que no existen tales criterios. La reunión fue únicamente de tipo organizativo y no se unificó criterio alguno, por lo que esa supuesta cohesión y armonía en la forma de evaluar de los tribunales no existió. Cada tribunal decidía cómo hacerlo. Si para colmo, entre los tribunales, al menos en el mío, existían criterios tan dispares, el proceso final de selección de candidatos no reflejaba, ni por asomo, lo que concurso oposición pretende
Calificaciones que otorgué, altas y merecidas, a mi entender, fueron anuladas por diferencia excesiva con la menor nota del resto de compañeros del tribunal.
Por ello muchos opositores quedaron evaluados con nota inferior a la que el sentido común aconsejaba.
Poco a poco fui saliendo de mi asombro al apreciar un cierto «compadreo» entre miembros de tribunales y opositores; en un principio muy sutil, para hacerse cada vez más descarado. Así, se escuchaban declaraciones como: «A tu amiga la hemos pasado», o «¿Tenéis a alguien en mi tribunal para aprobar?»
También advertí casos de complejo de inferioridad cuando el presidente de mi tribunal emitió una única pregunta en el debate a una candidata de origen británico y formulándola en español. Por no contrariar al presidente, o por vergüenza ajena, no emitimos más preguntas. La palma se la llevó otro tribunal que no se atrevió a preguntar nada a otra candidata, también nativa, eliminando así la fase de debate. Hoy, ambas candidatas son funcionarias en prácticas.
En la Subdirección me advirtieron que cada tribunal es soberano y que esos aspectos los debemos solucionar entre nosotros mismos.
¡Por favor, que no me llamen más para formar parte de una farsa en la que se juega con el futuro de tantos opositores!.

Reyes Lumbreras Santana (Correo electrónico)


DOCENTES INTERINOS Y SUSTITUTOS DE CANARIAS
(INSUCAN)


SEGUNDO BORRADOR DE ACCESO AL CUERPO DE MAESTROS,
SECUNDARIA, CATEDRÁTICOS E INSPECTORES.


¿Dónde están las mejoras para los Interinos y Sustitutos?

El lunes 27 de octubre de 2003 fue presentado en Mesa Sectorial del Ministerio de Educación el borrador de nuevo decreto de acceso a la Función Pública Docente, el que sustituye al R.D. 850/93.

Resumen de los puntos más importantes para nuestro colectivo de Interinos y Sustitutos:

FASE DE OPOSICIÓN

1. LA PRIMERA PRUEBA consistirá en :
a. Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal correspondientes al temario
b. Contenido práctico: En toda las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, el aspirante deberá realizar necesariamente una prueba de carácter práctico cuyas características se fijaran en las convocatorias de las Administraciones Públicas convocantes. En el resto de las especialidades esta prueba podrá sustituirse por la contestación por escrito de un número de cuestiones relacionadas con el temario y con el currículo establecido por la Administración convocante en la forma en la que se determine en cada convocatoria

• Baremación de esta primera fase: Esta primera prueba se valorará de 0 a 10. Cada una de las partes de las que consta deberá suponer como mínimo 3 puntos de los 10 que comprenderá la valoración global de la prueba. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes igual al 25% de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos parte igual o superior a 5 puntos.
• Los aspirantes tendrán al menos de 2 horas para la realización de la primera parte de esta prueba. La duración de la segunda parte será determinada por las respectivas convocatorias.

2. SEGUNDA PRUEBA: Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:
• La programación didáctica hará referencias al currículo de un área, asignatura o módulo relacionada con la especialidad por la que se participa. En ésta se especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Esta programación podrá ser referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a Ciclos Formativos de Formación Profesional. La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse en el momento que establezca la Administración convocante.
• La elaboración y exposición oral de la unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. Tanto en el primer como en el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
• El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada que no podrá exceder de 30 minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.
• Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que consideré oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá un folio. El opositor dispondrá de un periodo máximo de 1 y 30 minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.
• La segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta prueba el aspirante deberá sacar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

FASE DE CONCURSO
A. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA: ( 5 puntos máximo)
• Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo al que se opta en centros públicos: 1 punto
• Por cada año de experiencia docente en especialidades distintas de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos: 0,5 puntos
• Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo al que corresponde la especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros: 0,5 puntos
• Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo al que corresponda la especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros: 0,25 puntos
• Centros Públicos: Centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos económicamente por las Administraciones públicas (¿concertados?).
• Tiempo máximo a computar: 5 años.

B. FORMACIÓN ACADÉMICA: (5 Puntos máximo)
• EXPEDIENTE ACADÉMICO: Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:
? Desde 6,01 y hasta 7,50 ........................... 1 punto
? Desde 7,51 y hasta 10,00.......................... 1,500 puntos

• DOCTORADO Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS;
• Por poseer el título de doctor: 1 punto
• Por premio extraordinario en el doctorado: 0,5 puntos

• TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL:
Sin confirmación por el momento.

B. OTROS MÉRITOS ( 2 puntos máximo)
A determinar en las respectivas convocatorias.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

PONDERACIÓN:
• La fase de oposición vale el doble que la de méritos. (artículo 25-2). 33,33% Meritos y 66,66% Oposición.

OTROS
• No se permite que la exposición oral sea la primera prueba.
• Quitan la parte B, con sus 4 temas, de la primera prueba.
• Los méritos no llegan al 45% que permiten las sentencias del Tribunal Constitucional.
• Lo acordado entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, 15 de octubre tiene diferencia sobre el borrador presentado. ¿Lo no incluido será el límite de la negociación?.


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