CONSEJO DE MINISTROS 4-11-2011: Aprobadas especialidades docentes CUERPO DE MAESTROS. |
APROBADAS LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA APROBADAS LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. Así, las especialidades son las siguientes: -Educación Infantil. -Educación Primaria. -Lengua extranjera: Inglés. -Lengua extranjera: Francés. -Lengua extranjera: Alemán. -Educación Física. -Música. -Pedagogía Terapéutica. -Audición y Lenguaje. Se trata de las mismas especialidades previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a "Idioma Extranjero" por "Lengua extranjera" y se crea la especialidad de "Lengua Extranjera: Alemán", que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés. Áreas docentes Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:
La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014. Adquisición de especialidades Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la adquisición de especialidades, que son:
Equivalencias Por otra parte, el Real Decreto establece el sistema de equivalencias entre las especialidades reconocidas hasta la fecha de su entrada en vigor y las nuevas previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de 29 de octubre de 2010, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado. ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS El Consejo de Ministros ha aprobado también la modificación del Real Decreto de 19 de marzo de 2010, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos catedráticos y de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Así, los funcionarios de la especialidad "Español para extranjeros", adquirida antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, y de la especialidad "Español Lengua Extranjera", adquirida conforme al mismo, quedan adscritos a la especialidad "Español" incorporada al anexo del citado Real Decreto de 2010 en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 214 de 3 de septiembre de 2010. NOTA: este acuerdo será publicado en BOE en los próximos días. En dicha publicación aparecerán los referidos anexos. |