Medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con .....

Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELATIVAS A LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESCOLARES

A lo largo de los últimos años se han producido profundos cambios en la sociedad que se han trasladado a los centros educativos. Estos cambios afectan a la relación entre los jóvenes y al clima de convivencia escolar; por ello, entre los objetivos de nuestro sistema educativo figura el de fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia, de respeto mutuo y de participación responsable en las distintas instituciones sociales y culturales.

La mejora de la convivencia en el ámbito escolar constituye, pues, una fuente constante de preocupación que cada día adquiere mayor relevancia, máxime cuando se ve alterada por situaciones de conflicto que provocan un deterioro de la misma y cuestionan la figura del profesorado y la función educativa de los centros.

Los actos de acoso e intimidación entre alumnos, por sus repercusiones y la injusticia que suponen desde el punto de vista de la privación de los derechos individuales y de la dignidad de las personas, aconsejan poner en marcha medidas de carácter preventivo, de identificación y de intervención en los centros docentes.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificada por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, establece en su artículo 1 como principios de calidad del sistema educativo, entre otros, la formación en el respeto de los derechos y deberes fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y el desarrollo de las capacidades afectivas. La misma ley, en su artículo 2, especifica que el alumno tiene el derecho básico a que se respeten su integridad y dignidad personales y a la protección contra toda agresión física o moral, pero también el deber de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

 

Asimismo, el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, proporciona el marco necesario en nuestra región para garantizar el derecho de los alumnos y promover el cumplimiento de sus deberes. Dicho Decreto determina en su artículo 12.4 que los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto a las normas de convivencia y establecerán Planes de Convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos. De igual manera, determina en el artículo 40, que la Consejería de Educación y Cultura establecerá las orientaciones para que los centros elaboren Planes de convivencia escolar que contemplen las características del alumnado y las circunstancias de su entorno, implicando a todos los colectivos que intervienen en el proceso educativo, con el fin de prevenir actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Por otra parte, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia suscrito en julio de 2005 contempla como uno de sus objetivos la mejora de la convivencia, puesto que entiende que la calidad educativa está condicionada a la existencia de un ambiente de trabajo positivo que favorezca la transmisión de conocimientos y valores. Este Pacto determina como acciones específicas dentro de este objetivo la elaboración de materiales de apoyo para abordar situaciones de acoso, violencia y problemas de socialización en los entornos escolares; la creación de comisiones que colaboren en la resolución de conflictos en los centros y la necesidad de orientar la formación del profesorado en la prevención y tratamiento de estas situaciones.

 

En consecuencia, con esta Orden la Consejería de Educación y Cultura pretende que cada centro, sobre la base de su autonomía pedagógica, y tras el análisis de su propia realidad, establezca los objetivos y pautas de actuación orientados a la mejora de la convivencia, y centrados en el adecuado desarrollo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa.

A tal fin, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 16.2b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 1 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y del Decreto de la Presidencia 18/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer y desarrollar actuaciones relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.
  2. La mejora de la convivencia deberá plantearse a partir del análisis de la realidad escolar de cada centro y del adecuado desarrollo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa.
  3. Los centros deberán prever el seguimiento de aquellos alumnos que incumplan las normas de convivencia del centro y, en particular, el de los alumnos implicados en situaciones de acoso entre iguales.
  4. Esta Orden será de aplicación en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura en los centros docentes sostenidos con fondos públicos

 

que impartan enseñanzas escolares. Los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer y desarrollar actuaciones de mejora de las normas de convivencia, en el marco de lo regulado en la disposición adicional única del Decreto 115/2005, de 21 de octubre.

Artículo 2. Actuaciones en relación con la mejora de la convivencia y la prevención de conflictos: el Plan de Convivencia escolar.

    1. Los centros docentes dispondrán de un Plan de Convivencia escolar. Corresponde al Equipo Directivo la elaboración y actualización del mismo dentro del marco establecido en el artículo 40 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, y en el Proyecto Educativo de Centro. En la elaboración de dicho Plan colaborará la Comisión de Convivencia y se tendrán en cuenta, tanto las medidas e iniciativas propuestas por el Consejo Escolar, como las del Claustro de Profesores, con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
    2. El Plan de Convivencia escolar incluirá actuaciones para prevenir y atender al alumnado implicado en situaciones de acoso entre iguales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
  1. Los procedimientos o estrategias de intervención propuestos en el Plan de Convivencia escolar para la resolución de conflictos no deberán suplantar a los órganos de gobierno, de coordinación o de participación de los centros docentes, sino que deberán contribuir a facilitar el desarrollo de sus funciones, en particular las correspondientes al Equipo Directivo, al equipo educativo y las referidas al ejercicio de la tutoría, donde la colaboración con los padres puede ayudar a los alumnos a superar las dificultades y a resolver pacíficamente los conflictos.
  2. Los responsables de la orientación en los centros colaborarán con el Equipo Directivo y el profesorado en el logro del necesario clima de convivencia en los mismos. A tal fin, el Plan de Acción Tutorial tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Convivencia escolar y promoverá aquellas pautas y hábitos de

 

convivencia que impulsen acciones preventivas y de resolución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Los profesores tutores, en el ejercicio de la labor tutorial y el profesorado, en general, dedicarán una atención especial a la transmisión de estos valores al alumnado.

Artículo 3. Contenido, seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia escolar.

1. El Plan de Convivencia escolar, que se elaborará teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores del centro, deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

I. El centro docente: características y entorno, recogiendo aquellos aspectos que pueden influir en la convivencia y en los que el Plan debe incidir. Para ello es conveniente analizar:

a) Características del centro: ubicación, alumnado, equipo docente, espacios, etc.

b) Situación actual de la convivencia en el centro, identificando y analizando qué se considera conflicto; qué conflictos se producen con más frecuencia, y cuáles son las causas; quién está implicado en ellos y de qué forma inciden en la convivencia del centro.

c) Las respuestas que el centro da a estas situaciones, la implicación del profesorado, del alumnado y de las familias.

d) Relación con las familias y los servicios externos: Asociación de Madres y Padres de Alumnos, Servicios Sociales, Centro de Salud, etc.

e) Experiencias y trabajos previos desarrollados en relación con la convivencia en el centro. f) Necesidades de formación y recursos.

II. Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del Plan. Con el fin de lograr el objetivo global de mejorar la convivencia se propondrán, como mínimo, los siguientes:  

a) Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación

por razón de raza, sexo o edad.

b) Fomentar la implicación de las familias.

c) Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Prevenir los conflictos.

III. Acciones previstas para la consecución de los objetivos propuestos, incluyéndose la sistematización de actuaciones en la prevención y resolución de conflictos: personas responsables de las mismas, metodología y desarrollo de actividades, temporalización, espacios, recursos, materiales, etc.

IV. Procedimiento específico de actuación para prevenir casos de acoso e intimidación entre alumnos. Las situaciones de acoso tienden a pasar desapercibidas porque tanto los alumnos que son acosados como los observadores evitan comunicar los hechos. Por ello, se deben contemplar en este Plan medidas organizativas para prevenir casos de acoso o intimidación entre alumnos.

  1. Los centros establecerán los mecanismos más apropiados para que el Plan de Convivencia escolar sea conocido por toda la comunidad educativa.
    1. Corresponde a la Comisión de Convivencia realizar el seguimiento y coordinación de la aplicación del Plan de Convivencia escolar a lo largo del curso.
    2. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar del centro evaluará el Plan de Convivencia escolar y elevará al Equipo Directivo las propuestas para su mejora que, junto con las del Claustro de Profesores, serán tenidas en cuenta para la actualización del mismo.
  2. Una vez elaborado el Plan las modificaciones que anualmente incorpore el Equipo Directivo se incluirán en la Programación General Anual del centro y una copia de las mismas será remitida, antes del 31 de octubre, a la Dirección General de Ordenación Académica.

 

Artículo 4. Actuaciones para intervenir en situaciones de alteración de la convivencia en el centro.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, los centros, con carácter general, deberán elaborar un protocolo de actuación para aplicar en las situaciones en que se produzca alteración de la convivencia en el que se refleje la forma de intervención de cada uno de los órganos competentes en las correcciones previstas en el citado Decreto. Este protocolo incluirá las actuaciones específicas para casos de acoso o intimidación entre alumnos.
  2. Además de los recursos con los que cuentan los centros, en el ámbito de la educación infantil y primaria, podrán solicitar la colaboración de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

En situaciones de especial conflictividad los centros podrán solicitar la intervención del Equipo Específico de Convivencia Escolar, de acuerdo con el protocolo de actuación que se establezca.

Artículo 5. Actuaciones específicas y procedimiento de intervención ante situaciones de acoso.

Las situaciones de acoso entre alumnos, por sus repercusiones, requieren una intervención inmediata en los centros docentes. Todos los miembros de la comunidad educativa, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, deben participar en la consecución de un clima adecuado de convivencia.

Por ello, se deberán poner en marcha actuaciones dirigidas a la identificación y comunicación de situaciones de acoso, valoración de la situación detectada, e intervención con el acosado, con el agresor y/o agresores, con las familias de ambos, con el grupo clase y con los observadores. Mediante Resolución se dictarán instrucciones para facilitar a los centros dichas actuaciones.

Artículo 6. Actuaciones de seguimiento y de evaluación de la mejora de la convivencia en los centros.

  1. Corresponde a la Comisión de Convivencia el seguimiento y coordinación del Plan de Convivencia escolar y al Director, y profesores en los que haya delegado esta competencia, la aplicación de las normas de convivencia en el centro. Según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre el Reglamento de Régimen Interior deberá incluir en lo relativo a la Comisión de Convivencia, al menos, las siguientes pautas de actuación: el modelo que regirá su funcionamiento, el calendario regular de reuniones y el sistema de información de las decisiones adoptadas.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre para analizar las incidencias producidas, las actuaciones realizadas y los resultados conseguidos en relación con la aplicación del Plan de Convivencia escolar, así como para elaborar y elevar al Consejo Escolar propuestas para la mejora de la convivencia.
  3. Al finalizar el curso escolar los centros elaborarán un Informe Anual de Convivencia en el que se evaluará el conjunto de medidas previstas y aplicadas para mejorar la convivencia en el centro.

A tal fin, el Equipo Directivo facilitará al Consejo Escolar para su análisis, información relativa a la aplicación del Plan de Convivencia escolar y las normas de convivencia, en los siguientes aspectos:

-Actividades realizadas.

-
Formación relacionada con la convivencia.
-
Recursos utilizados.

-Asesoramiento y apoyo técnico recibido (Orientadores, Equipos, servicios externos, etc.)

- Porcentaje de correcciones impuestas relativo a las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro; tipología de las conductas corregidas y de las medidas educativas aplicadas; casos de acoso o intimidación detectados, etc.

El Consejo Escolar elaborará, a partir de la información facilitada por el Equipo Directivo, el Informe Anual de Convivencia que incorporará la evaluación del Plan de Convivencia escolar, según el artículo 3.3 de esta Orden, y los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre. Este informe recogerá, al menos, los siguientes apartados:

 

a) En relación con la evaluación del Plan de Convivencia escolar;

-Nivel de consecución de los objetivos propuestos.

- Grado de participación de los diferentes componentes de la comunidad educativa.

-Valoración de resultados, propuestas de continuidad y de mejora. b) En relación con los resultados de la aplicación de las normas de convivencia;

-Análisis de los problemas detectados.

- Propuesta de adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. c) Anexo que incluya la información elaborada por el Equipo Directivo.

  1. El Informe Anual de Convivencia del centro se incorporará a la Memoria anual. Una copia del mismo se remitirá, antes del 10 de julio, a la Dirección General de Ordenación Académica.
  2. La Dirección General de Ordenación Académica, a partir de los Informes Anuales de Convivencia recibidos de los centros, elaborará un Informe Regional sobre Convivencia en el que se hará constar resultados y propuestas de mejora del clima escolar en el ámbito de los centros docentes de la Región de Murcia.
  3. La Inspección de Educación velará por que la acción de los centros se oriente hacia la observancia de las normas de convivencia establecidas en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno. A tal fin, supervisarán la planificación de los centros sobre las actuaciones dirigidas a la mejora del clima escolar, especialmente la organización, el funcionamiento y las actuaciones de la Comisión de Convivencia y el desarrollo del Plan de Convivencia escolar.

Artículo 7. Formación del profesorado y elaboración de materiales.

 

1. Siendo la formación permanente del profesorado un aspecto clave para contribuir a la mejora de la convivencia y a la prevención de situaciones en la que ésta pueda verse alterada, el Plan Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura incorporará como línea prioritaria las actividades de formación en los siguientes ámbitos:

a) Función directiva. Para facilitar el ejercicio de la misma en lo relativo al fomento de la convivencia, la detección precoz del conflicto e identificación de situaciones de acoso, así como la resolución de dichos conflictos.

b) Función tutorial. Para facilitar su labor en relación con la convivencia estarán dirigidas a los profesores tutores y promoverán la detección y resolución pacífica de conflictos, los procedimientos de mediación escolar y la identificación de situaciones de acoso.

c) Actividades formativas específicas para los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía que realizan funciones de orientación.

  1. Con la finalidad de contribuir a la formación del profesorado en la prevención y resolución de conflictos, la Consejería de Educación y Cultura considerará estos temas como prioritarios para la autorización de proyectos de investigación e innovación educativa.
  2. Dentro de la previsión de publicaciones de la Consejería de Educación y Cultura, se impulsará la elaboración y publicación de materiales de apoyo para los centros y el profesorado, relativos al fomento de los valores, a la mejora de la convivencia escolar y a la identificación de situaciones de acoso.

Disposiciones Adicionales

Primera. Centros de nueva creación.

Los Equipos Directivos de los centros de nueva creación dispondrán del primer trimestre del curso en el que comiencen a desarrollar sus actividades para la elaboración del Plan de Convivencia escolar.

Hasta que se constituyan el Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia, las funciones que se les atribuyen a estos Órganos en el Plan de Convivencia escolar se desempeñarán por una comisión creada al efecto e integrada, al menos, por: el Equipo Directivo, un representante de los profesores designado por el Claustro, un representante de las familias y un representante del alumnado que, en los institutos de educación secundaria, será designado por la Junta de Delegados.

 

Segunda. Implantación del Plan de Convivencia.

Durante el presente curso 2005-2006, los centros elaborarán el Plan de Convivencia escolar que, una vez aprobado por el Consejo Escolar, se incorporará al Proyecto Educativo del centro y se aplicará a partir del curso 2006-2007.

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación y desarrollo.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica, de Enseñanzas Escolares, de Formación Profesional e Innovación Educativa y de Personal a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 20 de febrero de 2006. El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

 

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