Convocatoria de profesores interinos en centros de la acción educativa española en Francia. |
Convocatoria de profesores interinos en centros de la acción educativa española en Francia. Plazas en el Colegio español Federico García Lorca , Liceo español Luis Buñuel y las secciones españolas de Brest Burdeos , Estrasburgo, , Ferney-Voltaire , Grenoble , Lyón , Marsella ,Montpellier , París , Saint Germain-en-Laye ,San Juan de Luz ,Toulouse , Valbonne-Niza
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
En virtud de las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia en los Consejeros de Educación por Orden ECI/87/2005/ de 14 de enero (B.O.E. de 28 de enero), en cuanto a la selección de personal interino de enseñanza no universitaria,
Esta Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia ha resuelto efectuar la siguiente convocatoria, para la formación de listas de aspirantes que puedan atender, en régimen de interinidad, las necesidades de Profesorado en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior dependientes de esta Consejería, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, mayores de 18 años y menores de 21, o mayores de 21 que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación. c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el ejercicio de la docencia. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública f) No ser funcionario de carrera ni en prácticas del mismo Cuerpo al que presenta su solicitud. g) No estar afectado de incompatibilidad. h) Estar en posesión de la titulación académica que con carácter general se exige para ingreso al cuerpo para el que se presenta la solicitud y, específicamente de alguna de las señaladas en el Anexo II de esta convocatoria. Quienes acrediten un título extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia o estar en disposición de obtenerla antes de su nombramiento como funcionario de empleo interino. i) Los candidatos deberán estar en disposición de obtener el correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo en el país, en la fecha de inicio de la prestación. j) Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. k) Conocimiento del idioma francés.
Segunda.- Requisitos específicos
Los candidatos que concurran a puestos en régimen de interinidad al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán de estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica o equivalente.
De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, son equivalentes a estos efectos los certificados y títulos que en ella se detallan .
Están dispensados de la posesión de este título los que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado en Pedagogía.
Asimismo, conforme a la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre este requisito no será exigible en los siguientes casos:
A quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
A quienes aspiren a impartir las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las distintas enseñanzas de la Formación Profesional.
Tercera.- Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar una solicitud individualizada por cada uno de los programas educativos y especialidades solicitados, conforme a los modelos publicados como anexo III.
3.2. Las solicitudes y la documentación correspondiente que se relaciona en la base cuarta se dirigirán a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia (22, av. Marceau. 75008. París) por cualquiera de los medios que prevé la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. La información sobre esta convocatoria está disponible en la página web de la Consejería de educación en Francia (www. sgci.mec.es/fr/).
Cuarta.- Plazo de presentación de instancias
El plazo de presentación de solicitudes será del 9 al 23 de junio de 2006, ambos inclusive.
Quinta.- Documentación
Los candidatos deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte. Fotocopia compulsada del Título académico o certificación académica o, en su caso certificación del abono de los derechos de expedición de dicho titulo, que para Cuerpo y especialidad se requiere en esta convocatoria. Las titulaciones obtenidas fuera de España deberán acreditarse con la fotocopia compulsada de la credencial de homologación correspondiente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. Declaración jurada o promesa de cumplir todos los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria (Anexo IV) Para candidatos a puestos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del titulo Profesional de Especialización Didáctica, o equivalente, o acreditación de estar en condiciones de que le sea expedido antes de su nombramiento, o bien, en su defecto, acreditación de la experiencia docente de acuerdo con lo previsto en el RD 334/2004 de 27 de febrero (BOE de 28), modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre. La acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, será considerada como equivalente al titulo de Especialización Didáctica, a los efectos previstos en esta convocatoria.
Acreditación del conocimiento del idioma francés, mediante alguno de los títulos que se indican a continuación: Título de Licenciado en Filología francesa.
Título de Licenciado en Traducción e Interpretación francesa.
Certificado de Aptitud de francés de Escuela Oficial de Idiomas.
Maestro o Diplomado en Profesorado de E.G.B. o Maestro de Enseñanza Primaria con la especialidad o habilitación de francés.
Diplomado en Traducción e Interpretación francesa.
Certificado académico del Ciclo Elemental de francés de Escuela Oficial de Idiomas. En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma francés requerido, deberá presentarse, además del titulo académico, certificación académica personal, comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo. Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. En defecto de la acreditación señalada de conocimiento del idioma francés, declaración jurada o promesa de poseer el nivel medio de conocimiento de francés y de demostrarlo realizando la prueba que se requiera.
La documentación acreditativa de los méritos que alegan conforme al baremo de méritos . (Anexo V) Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se indica, durante el plazo de presentación de instancias. Se podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos alegados sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Los candidatos de nacionalidad no española, deben presentar, además: - Original o fotocopia compulsada de estar en posesión del alguno de los títulos a los que se alude en la base primera apartado j). En su defecto, declaración jurada o promesa de poseer el nivel medio de conocimiento de la lengua y de demostrarlo realizando la prueba que se le requiera.
Sexta.- Comisiones de valoración y selección:
Para comprobar y valorar los méritos de los candidatos, de acuerdo con el baremo de valoración de méritos de la presente convocatoria ( Anexo.V ) se constituirá una Comisión de valoración y selección, nombrada a tal efecto por el Consejero de Educación y compuesto por :
Para los puestos atribuidos a funcionarios del cuerpo de Maestros la Comisión estará formada por:
Presidente: .- El Consejero de Educación o persona en quien delegue. Vocales: .- Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación, o en su defecto por un Jefe de Estudios de un centro docente español del mismo nivel correspondiente a las vacantes que se ofertan. .- El Director de un Centro docente español en el que se imparta Educación Primaria, de una Agrupación de Lengua y Cultura españolas o, en su caso, el responsable de una Sección española. .- Dos funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.
Para los puestos atribuidos a funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional la Comisión estará formada por:
Presidente: - El Consejero de Educación o persona en quien delegue. Vocales: - Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación o en su defecto por un Jefe de Estudios de un centro docente español del mismo nivel correspondiente a las vacantes que se ofertan. - El Director de un Centro docente español en el que se imparta Educación Secundaria o, en su caso, el responsable de una Sección española, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria - Dos funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
A estas Comisiones se podrá incorporar un miembro de la Junta de Personal con voz pero sin voto.
Séptima.- Baremación y publicación de listas:
7. 1.- Las instancias presentadas y que cumplan los requisitos exigidos serán valoradas de acuerdo con el baremo que incorpora esta convocatoria, siempre que los méritos estén acreditados documentalmente y teniendo en cuenta que la puntuación máxima que se puede alcanzar es de 10 puntos.
7. 2..- La comisión juzgará la idoneidad de la titulación alegada, conforme a la especialidad a la que opta el candidato y confeccionará una lista por Cuerpos y especialidades, ordenando a los candidatos según la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo de méritos Anexo V de esta convocatoria.
7. 3.- Los posibles empates se dirimirán atendiendo a las mayores puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, de acuerdo con el orden en el que aparecen en el mismo. De persistir, se dirimirá con la nota media del expediente académico.
Octava.- Antes del 30 de junio de 2006, se hará pública la lista provisional en orden preferente de profesores participantes por niveles y especialidades. Contra estas listas los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales. Examinadas y resueltas las reclamaciones se publicaran las listas definitivas en los mismos lugares que las provisionales. Estas listas tendrán vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, referida a un determinando cuerpo y especialidades docentes del mismo.
Novena.- La adjudicación de puestos se hará conforme al orden establecido en las listas definitivas. Cuando proceda realizar el nombramiento de un funcionario interino se podrá avisar al candidato a través del teléfono o correo electrónico facilitado en su solicitud. Si alguno de los aspirantes no aceptara el puesto o alguno de los puestos vacantes en el momento de su elección, esta renuncia comportará su exclusión del orden de las listas.
Décima.- Los funcionarios de empleo interino estarán sujetos a las mismas obligaciones que los funcionarios de carrera a los que sustituyen en cada uno de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior. Así mismo, su permanencia en las listas de interinos o la prórroga en los puestos que estuvieran ocupando estará condicionada a que no exista evaluación negativa de su actividad profesional, informada por la Inspección de Educación del Departamento, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera, adscrito a centros y programas en el exterior.
Undecima.- Contra la lista a la que hace referencia en la base novena, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
París, 6 de junio de 2006
EL SUBSECRETARIO
P.D. ECI/87/2005, de 14 de enero (B.O.E. del 28) EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo:. Javier Pérez Bazo
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS
1.- COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA DE PARIS
Maestros: Educación Infantil Primaria Educación Física Francés Inglés Música Pedagogía terapéutica
2.- LICEO ESPAÑOL LUIS BUÑUEL DE NEUILLY-SUR-SEINE
Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional: losofía Fi~ Latín, Griego y Cultura Clásica Lengua Castellana y Literatura Geografía e Historia Matemáticas Física y Química Biología y Geología Dibujo Inglés Francés Música Educación Física Psicología y Pedagogía Tecnología Economía Administración y Gestión de Empresas Tecnología Administrativa Procesos Comerciales
3.- SECCIONES INTERNACIONALES EN CENTROS DOCENTES FRANCESES
Profesores de Educación Secundaria Lengua Castellana y Literatura Geografía e Historia
4.- AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS
Maestros: Primaria ANEXO II TITULACIONES ACADÉMICAS REQUERIDAS 1.- Educación Infantil y Educación Primaria:
Para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros, los candidatos deben estar en posesión de Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza y estar habilitados o tener la especialidad correspondiente al puesto que vayan a desempeñar. 2.- Educación Secundaria:
Para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los candidatos deben estar en posesión de algunas de las titulaciones que para cada especialidad se especifican en el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 1998, corregida por la Orden de 30 de abril de 1998 y publicadas en los Boletines Oficiales de Estado de 24 de abril y de 7 de mayo. 3.- Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Anexo XIII de la Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOE del 14 de diciembre de 1998).
ANEXO III
SOLICITUD
CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD ESPAÑOLA
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
1. DATOS PERSONALES
2. DATOS PROFESIONALES
El abajo firmante solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a de de 2006
(firma del interesado)
Fdo.: ……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA 22, Avenue Marceau – 75008 PARIS
ANEXO III SOLICITUD
PROGRAMA DE SECCIONES INTERNACIONALES ESPAÑOLAS
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
3. DATOS PERSONALES
4. DATOS PROFESIONALES
El abajo firmante solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a de de 2006
(firma del interesado)
Fdo.: ……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA 22, Avenue Marceau – 75008 PARIS ANEXO III
SOLICITUD
PROGRAMA AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
5. DATOS PERSONALES
6. DATOS PROFESIONALES
El abajo firmante solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a de de 2006
(firma del interesado)
Fdo.: ……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA 22, Avenue Marceau – 75008 PARIS
ANEXO IV
D./ D.ª ............................................................................................................ , con domicilio en .............................................................................. y documento nacional de identidad (o equivalente) número ........................ , declara bajo juramento o promete, que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y que no es funcionario de carrera ni de prácticas del cuerpo de ..................................................... a efectos de participar en la convocatoria de selección para cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad durante el curso ............. , en centros o programas de la acción educativa española en el exterior dependientes de la Consejería de Educación de la Embajada de España en .........................
En ................................. ,a ........ de ............................ de 200.. .
(Firma)
ANEXO V BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCION EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA. .
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.- A los efectos de la experiencia docente:
Cuando no se acredite la especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.
Tercera.- A los efectos de los subapartados 1.1. y 1.3. se entenderán por centros Públicos los centros de titularidad de las Administraciones Educativas del Estado español.
Cuarta.- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Quinta.- En los casos en los que en la certificación académica personal no figure la nota media con expresión numérica, para la obtención de la nota media del expediente académico, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10 puntos : Aprobado: Cinco puntos. Notable: Siete puntos. Sobresaliente: Nueve puntos. Matricula de Honor: Diez puntos.
Escala de 0 a 4 puntos: Aprobado: Un punto. Notable: Dos puntos. Sobresaliente: Tres puntos. Matricula de Honor: Cuatro puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "apto" y “Convalidadas” a cinco puntos, salvo que en el caso de las “Convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación considerándose en este caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Sexta .- Para la valoración del mérito aludido en el apartado 2.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
Séptima.- Por los apartados 3.1. y 3.2. podrán considerarse a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.
Octava .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. |