Controversias en la configuración de los horarios personales. 2006-2007 |
Régimen de jornada semanal. Ante las continuas consultas realzadas por muchos profesores por la confección del horario personal ,indicamos la principal normativa que regula su confección y composición. Ver Procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2006-2007.Orden de 4 de julio de 2006, Ver texto completo de la orden , por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2006-2007. Principales puntos de la orden: Punto 2.6 Jornada y horario. b) De esta jornada, el horario de dedicación directa al centro será de treinta horas semanales, de las que se dedicarán a docencia directa con los alumnos (actividades lectivas), veinticuatro horas por el profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos, y diecisiete horas por el profesorado que imparte docencia en educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, conservatorios, escuela superior de arte dramático y escuela de arte y superior de diseño. Estos últimos podrán llegar a impartir hasta veinte horas, si la distribución horaria del centro así lo exigiese, sin que pueda sobrepasarse esta excepcionalidad para un porcentaje del profesorado superior al 25 % del total del profesorado del centro.
Punto 2.6.1.e
Punto 2.6.1.f f) El horario semanal que excede del fijado para la atención directa al centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.. 2.6.2.- Distribución del horario del profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos. 2.6.3.- Distribución del horario del profesorado que imparte docencia en institutos de educación secundaria. Punto 2.6.3.e e) El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:
del resto de cuerpos docentes, excepto Maestros), Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Artes Escénicas, Conservatorio de Danza, Escuelas de Arte y Superior de Diseño, Escuela Superior de Arte Dramático y Centros de Educación de Adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparta 12 o mas períodos de enseñanzas de educación secundaria para adultos). y segundo curso de educación secundaria obligatoria, centros de educación especial y centros de adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparten menos de 12 horas de educación secundaria para adultos). Elección de turnos y asignaturas, materias y módulos: Se realizará en reunión de departamento siguiendo el procedimiento establecido ( Ver Reglamento orgánico de los IES, OM de desarrollo, en lo que no contradigan la orden Orden de 4 de julio de 2006.). Cualquier elección o asignación que no se realice siguiendo este procedimiento, o que sea realiza por por personal que no tiene atribución para ello, podría ser nula de pleno derecho, y podría dar lugar a responsabilidades, incluso penales, ya que, según el caso, se podría estar vulnerando de forma consciente y deliberada los derechos de un trabajador público o configurarse dentro de la figura técnico-legal del mobbing.
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