Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007 |
Resolución de 30 de enero de 2007 del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2007, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007. En fecha 26 de enero de 2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, adoptó el acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, excluido el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas del personal al servicio de la Administración Regional, así como para el conocimiento por los empleados públicos de las retribuciones que les corresponden, esta Secretaría General ResuelveOrdenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2007, por el que se establecen las retribuciones a percibir por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con exclusión del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, para el año 2007; que se inserta a continuación. Murcia, 30 de enero de 2007.—El Secretario General, Juan José Beltrán Valcárcel. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2007, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007 Primero 1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2007, los funcionarios de la Administración Regional para los que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, percibirán el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente acuerdo, que suponen un incremento del 2 por ciento sobre las establecidas para el ejercicio de 2006. En el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en el artículo 24.1 y 28 b) de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por cien del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. 2. Las cuantías anuales de los
complementos específicos que la relación de puestos de trabajo vigente atribuye a cada puesto
se incrementarán en un 2 por ciento, ajustándose el importe resultante al múltiplo de 12 más Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, apartado 5, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, el personal incluido en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 14 de abril y 26 de mayo de 2005, alcanzados en aplicación del Acuerdo Marco Administración-Organizaciones Sindicales para la modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el periodo 2005-2007, percibirán las cuantías que en dichos Acuerdos se incluyen para 2007 en el concepto de complemento específico, sin que les sea de aplicación el incremento general del 2 por ciento. 3. Las cuantías mínimas del complemento de productividad experimentarán un aumento del 2 por ciento. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en aplicación de lo establecido en los Acuerdos de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 26 de mayo de 2005 y 26 de julio de 2006, las cuantías mínimas del complemento de productividad aplicables al personal médico y farmacéutico incluido en sus ámbitos de aplicación serán las que se incluyen en el Anexo III.2, estando excluidas dichas cuantías del aumento general del 2 por ciento. 4. Las cuantías semestrales a
percibir en concepto de productividad,
factor complemento de destino, se incre En aplicación del apartado Quinto, c), del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 14 de abril de 2005, se establecen en concepto de productividad las cuantías semestrales que, en concepto de complemento específico, se especifican en el Anexo IV.2. Las cuantías semestrales a percibir en el año 2007 en concepto de productividad semestral por el personal funcionario del Servicio Murciano de Salud se incluyen en el Anexo IV.3. El personal funcionario que tenga reconocido o se le reconozca el complemento al que hace referencia el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, recibirá únicamente en concepto de productividad semestral, factor complemento de destino, las cuantías correspondientes al citado factor recogidas en el Anexo IV del presente Acuerdo, en función del nivel asignado al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que corresponda a su grado consolidado. Segundo Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Regional serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que pueda producirse en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de retribuciones de carácter general del 2 por ciento que se establece sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional. Tercero El régimen retributivo para el año 2007 de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, será el establecido en el artículo 25 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de conformidad con las equivalencias establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 5 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de esta Administración Regional, con la excepción del Presidente de la Comunidad Autónoma, tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo más el 100 por cien del complemento de destino mensual que perciban. Asimismo, el complemento específico anual lo percibirán en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, a percibir en los meses de junio y diciembre, serán de un tercio de la percibida mensualmente. Los Altos Cargos de la Administración Pública Regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos. Los importes de las retribuciones a percibir en el año 2007 por los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Regional se incluyen en el Anexo V. Cuarto Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia percibirán las retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Función Pública Regional. Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos a que se refere el párrafo anterior tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y un 100 por ciento del complemento de destino mensual que perciban, de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo. Quinto Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas en el año 2006. Sexto Cuando las retribuciones percibidas en el año 2006 no se correspondan con las establecidas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia para el año 2006 y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2006 incrementadas en el 2 por ciento. Séptimo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.2 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario, dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 2.- Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa. Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida en un tercio o en un medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, experimentarán una reducción de un tercio o de un medio, respectivamente, sobre la totalidad de las retribuciones. 3.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución. b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución. c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho. d) En el mes en que se produzca el cese del funcionario por pasar a prestar servicios en otras Administraciones Públicas. A estos efectos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes. De acuerdo con los apartados anteriores, los cambios de destino entre puestos de trabajo de la Administración Regional no darán lugar a liquidación por días de las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, salvo en el mes en que se inicie el desempeño de plazas de naturaleza estatutaria de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Regional. Tanto el día del cese como el de la toma de posesión de un puesto de trabajo, ya sea por nuevo ingreso o por cambio de destino por cualquiera de los procedimientos establecidos reglamentariamente, se consideran retribuidos. 4.- Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en el caso previsto en la letra a) del punto tercero de este apartado, tendrán derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de que el término del citado plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones se harán efectivas por la Consejería u Organismo que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo establecido en el presente apartado, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, el citado término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Consejería u Organismo al cual corresponda el puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del punto tercero. A estos efectos, la remuneración estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, que son los siguientes: - Sueldo. - Trienios. - Complemento de destino. - Complemento específico. - Productividad fija, en su caso. - Complementos personales y transitorios, en los casos que existan. Este derecho no lo podrá ejercitar el personal que reingrese al servicio activo, aquel que tome posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, o el que concluya licencias sin derecho a retribución. Octavo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la remuneración del mes de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes: - Sueldo. - Trienios. - Complemento de destino. - Complemento específico. - Productividad fija, en su caso. - Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
Noveno De acuerdo con lo establecido en los artículos 24.1 y 28, apartado b), de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, y en el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, más el 100 por cien del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados: 1) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente. 2) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el punto 1) anterior. 3) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores. 4) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de cese en el servicio activo o pasar a desempeñar plazas de naturaleza estatutaria, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo. 5) El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo: Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1), anterior, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que el primer día hábil de los meses de junio y de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada. Para el periodo, o periodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía, reducida de forma proporcional a la reducción de jornada. Décimo Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que por dicho concepto corresponda a las pagas extraordinarias. Undécimo Las gratificaciones por servicios extraordinarios reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1991, se incrementarán en un 2 por ciento respecto de las establecidas en el año 2006. Sus cuantías quedan reflejadas en el Anexo VI. Duodécimo Las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, incrementadas con el 2 por ciento respecto a 2006, son las que se detallan en el Anexo VII. Las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias por el personal funcionario facultativo destinado en centros hospitalarios del Servicio Murciano de Salud en el año 2007, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003, son las que se detallan en el Anexo VIII. Decimotercero La retribución de las jornadas festivas y nocturnas del personal que desempeña puestos de trabajo en régimen de turnos, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988 se incrementarán para el año 2007 en un 2 por ciento respecto de las establecidas en el año 2006, quedando sus cuantías incluidas en el Anexo IX. El personal a que se refieren los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, 14 de marzo de 1997, 23 de marzo de 2000, 30 de enero de 2004 y 12 de noviembre de 2004, percibirán la retribución correspondiente a la realización de jornadas festivas, nocturnas y por desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios, en las cuantías que se especifican en el Anexo X. Asimismo, al personal incluido en el ámbito de aplicación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2005 y 30 de diciembre de 2005, le será de aplicación las cuantías establecidas en concepto de jornadas festivas en el Anexo X. El personal funcionario destinado en el Servicio Murciano de Salud percibirá en 2007 la retribución correspondiente a la realización de jornadas festivas, nocturnas y por el desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003. Las cuantías a percibir se indican en el Anexo XI. Decimocuarto Con efectos 1 de enero de 2007 las cuantías que percibe el personal sujeto a jornadas especiales, horarios especiales o que realice horas de presencia tendrán un incremento del 2 por ciento respecto a las percibidas en 2006. Los importes quedan establecidos en el Anexo XII. Decimoquinto El personal docente no universitario perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia percibirá las retribuciones complementarias que se reflejan en el Anexo XIII del presente acuerdo. Decimosexto Las retribuciones mensuales a percibir en el año 2007 por los Profesores de Religión, Profesores Especialistas y Asesores Lingüísticos (Convenio con el British Council) que prestan servicios en Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria de esta Administración Regional serán las que se establecen en el Anexo XIV. Percibirán, además, dos pagas extraordinarias al año, por un importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciben los funcionarios interinos del respectivo nivel educativo. Decimoséptimo Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas en su normativa específica. Decimoctavo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y en el Anexo XIII de la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, las cuotas mensuales de derechos pasivos y de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, en su caso, son las que aparecen reflejadas en el Anexo XV. En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias que se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo. Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía. Decimonoveno La regularización en nómina del complemento previsto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y en el artículo 6.2.7 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, aplicable al personal integrante de la Función Pública Regional que se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como a quienes disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, se realizará en función de la retribución diaria que se hubiera devengado en dicho periodo a la que se añadirá el prorrateo de la paga extraordinaria. Vigésimo El personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia incrementará con carácter general sus retribuciones para el año 2007 en un 2 por ciento respecto de las percibidas en 2006, con independencia de las particularidades derivadas de la aplicación de la cuantía equivalente al importe mensual del complemento de destino a incorporar a cada paga extraordinaria. Las cuantías de las retribuciones aplicables al personal laboral aparecen recogidas en el Anexo XVI. Del incremento del 2 por ciento de las retribuciones respecto del año 2006, excluidos trienios, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, se destinará un 50 por ciento a la absorción de los complementos personales y transitorios u otros complementos que tengan análogo carácter. Vigésimo primero. Para el cálculo de la cuantía que corresponda por aplicación del complemento al que hace referencia el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, únicamente se tendrá en cuenta el valor del complemento de destino que establece, como tal, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en ningún caso las cuantías a incluir en cada paga extraordinaria en aplicación de lo establecido en el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Vigésimo segundo El artículo 24.3 de la Ley 13/2006. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, establece que las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado d), de dicha Ley, las cuantías de la contribución individual que la Entidad Promotora Administración Pública de la Región de Murcia deberá efectuar al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia en el año 2007, correspondientes a los partícipes en el mismo, serán las que se incluyen en el Anexo XVII. Vigésimo tercero De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los importes que corresponden al personal en formación en el año 2007 se establecen en Anexo XVIII. Vigésimo cuarto Las referencias relativas a retribuciones contenidas en este acuerdo se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. Las disposiciones contenidas en el mismo tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007. Vigésimo quinto Por la Consejera de Economía y Hacienda podrán dictarse cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente acuerdo. Murcia, 17 de enero de 2007.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO I SUELDO Y TRIENIOS Cuantía mensual en euros
ANEXO III CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD ANEXO III.1 PERSONAL FUNCIONARIO
ANEXO III.2 PERSONAL MÉDICO Y FARMACÉUTICO INCLUIDO EN EL ÁMBITO APLICACIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
ANEXO II COMPLEMENTO DE DESTINO Escala de niveles
(*) El personal que ocupe estos puestos percibirá dichas cuantías siempre que sus puestos de trabajo estén adscritos única y exclusivamente a Opciones médicas, en el caso de del personal médico. Para el personal farmacéutico, tendrán derecho a percibir dichas cuantías cuando desempeñen puestos de trabajo adscritos única y exclusivamente a Cuerpos y Opciones farmacéuticas. ANEXO IV PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL ANEXO IV.1 PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL COMPLEMENTO DE DESTINO APLICABLE AL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
ANEXO IV.2 PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL COMPLEMENTO ESPECÍFICO El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de conformidad con lo previsto en el punto Quinto.1, apartado c), del Acuerdo de fecha 14 de abril de 2005, percibirá en concepto de productividad semestral , en los meses de junio y diciembre, el 100 por ciento de una mensualidad del complemento específico asignado al puesto de trabajo que desempeñe. ANEXO IV.3 PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. El personal funcionario del Servicio Murciano de Salud, excluido el perteneciente a los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud, percibirá en concepto de productividad semestral, factor complemento de destino y factor complemento específico, idéntico importe al establecido en el los Anexos IV.1 y IV.2 para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios. ANEXO V RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.
(*).- Los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos señalados percibirán dos pagas extraordinarias por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y un 100 por cien del complemento de destino que le corresponda. Además percibirán en los meses de junio y diciembre una paga adicional en concepto de complemento específico equivalente a un tercio de la cuantía mensual que perciban. ANEXO VI Gratificaciones por servicios extraordinarios
ANEXO VII Complemento Atención Continuada * Modalidad A (Guardias de Presencia Física) - 189,75 euros por módulo de 17 horas en día laborable. - 267,86 euros por módulo de 24 horas en día festivo. * Modalidad B (Guardias o Servicios de localización) - 94,88 euros, los días laborables. - 133,92 euros los días festivos. * Supervisores de Enfermería y/o
A.T.S. Coordinadores Unidades de
Enfermería y A.T.S. Coordinadores - 102,22 euros por módulo de 17 horas en día laborable. - 144,28 euros por módulo de 24 horas en día festivo. * A.T.S., Matronas y Fisioterapeutas - 81,79 euros por módulo de 17 horas en día laborable. - 115,43 euros por módulo de 24 horas en día festivo. * A.T.S., por la prestación de servicios en el Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" - 157,30 euros por módulo de 17 horas en día laborable. - 221,97 euros por módulo de 24 horas en día festivo. * Gratificación por prolongación de jornada del personal funcionario de oficios. - 51,89 euros por módulo de 17 horas en día laborable. - 103,84 euros por módulo de 24 horas en día festivo. * Auxiliares de Psiquiatría. Por internamiento forzoso en centros hospitalarios de enfermos mentales. - Inicio en horas de trabajo: 58,84 euros por cada proceso de internamiento. - Libres de servicio: 101,56 euros por cada proceso de internamiento. * Complemento de atención continuada aplicable a los MIR, FIR, BIR, QIR y PSIR. A.- Residentes en Atención Especializada. Primer año: - Guardias de presencia física 12 horas: 88,58 euros. - Guardias de presencia física 17 horas: 125,52 euros. - Guardias de presencia física 24 horas: 177,19 euros. Segundo año: - Guardias de presencia física 12 horas: 94,00 euros. - Guardias de presencia física 17 horas: 133,15 euros. - Guardias de presencia física 24 horas: 187,94 euros. Tercer año y sucesivos: - Guardias de presencia física 12 horas: 99,43 euros. - Guardias de presencia física 17 horas: 140,87 euros. - Guardias de presencia física 24 horas: 199,20 euros. Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. B.- Residentes en Atención Primaria. - MIR. primer año: 7,39 euros/hora. - MIR. segundo año: 7,83 euros/hora. - MIR. tercer año: 8,29 euros/hora. Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. ANEXO VIII Complemento de Atención Continuada del personal funcionario facultativo que presta servicios en centros hospitalarios pertenecientes al Servicio Murciano de Salud (Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003) Modalidad A (Guardias de presencia física). - 293,57 euros por
módulo de 17 horas en día labo - 414,45
euros por módulo de 24 horas en día festivo - 146,79 euros por módulo de 17 horas en día laborable. - 207,23 euros por módulo de 24 horas en día festivo. ANEXO IX Jornadas festivas y nocturnas del personal sujeto a turnos Jornadas nocturnas
Jornadas festivas Todos los grupos de funcionarios: 17,99 Euros/jornada ANEXO X Jornadas festivas personal sanitario y asistencial, y colectivos a los que se ha hecho extensiva la regulación contenida en el Acuerdo del C. de Gobierno de 20-1-1995 (Acuerdos del Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995, 2 de septiembre de 2005 y 30 de diciembre de 2005)
Desempeño del puesto de trabajo en régimen de turnos rotatorios (Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995 y del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 27 de marzo y de 24 de julio de 1998).
Jornadas nocturnas personal sanitario y asistencial (Acuerdo Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995)
Desempeño del puesto de trabajo en régimen de turnos rotatorios : (Acuerdos Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995, 14 de marzo de 1997, 23 de marzo de 2000, 30 de enero de 2004, 12 de noviembre de 2004 y 24 de noviembre de 2006)
Jornadas nocturnas
ANEXO XI Personal Funcionario del Servicio Murciano de Salud (Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003) Jornadas festivas
ANEXO XII JORNADAS ESPECIALES/HORARIOS ESPECIALES/HORAS DE PRESENCIA
Horario Especial personal del Parque Móvil Regional (Orden de 26 de julio de 2004 de la Consejería de Hacienda)
- Gerente del Parque Móvil - Coordinador de Servicios Móviles Euros/jornada
- Turno Fijo — Especial ISSORM: (Orden de 20 de febrero de 1.997, de la Consejería de Presidencia)
Realización de Turnos rotatorios por los Operadores de Transmisiones del Centro de Coordinación de Emergencias (Orden de 26 de noviembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda) 31,37 € / mes - Prolongación de jornada del personal del ISSORM que, en la ejecución de programas con usuarios de Centros Sociales deban pernoctar fuera del domicilio habitual o prestan servicio fuera del centro de trabajo habitual (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2002)
- Técnicos Auxiliares, Operadores de Transmisiones, que prestan servicios en el Centro de Coordinación de Emergencias. (Orden de 26 de noviembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda)
- Personal del Servicio Murciano de Salud que participe en salidas de los equipos móviles del Centro Regional de Hemodonación (Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2002)
ANEXO XIII PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES 1º.) Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino, e importes mensuales del componente general del complemento específico:
- Personal del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia que presta servicios de investigación de accidentes de trabajo. (Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda).
2º.) Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes: 2.1.-. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
2.2.-. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
2.3.- Función de Inspección Educativa: Cuantía mensual Jefe de Inspección 1.079,77
3º.) Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes:
4º.) Cuantías mínimas del complemento de productividad docente mensual y de productividad semestral: CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL COMPLEMENTO DE DESTINO.
5º.) Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes: 1.- Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este anexo, pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2006, experimentarán asimismo, a partir de 1 de enero del año 2007, un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías fijadas para 2006. 2.- Las cuantías reflejadas en este anexo serán aplicables a los funcionarios que pertenezcan a los respectivos Cuerpos de Catedráticos a que se refere la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el momento en que entre en vigor la Orden por la que se haga efectiva la integración de estos Cuerpos de funcionarios que tengan reconocida la condición de catedráticos. ANEXO XIV Profesores de Religión, Profesores Especialistas y Asesores Lingüísticos (Convenio con el "British Council"). Los Profesores de Religión, Profesores Especialistas y Asesores Lingüísticos (Convenio con el "British Council") percibirán una retribución anual en cuantía equivalente a la que perciben los funcionarios docentes interinos de su respectivo nivel educativo.
ANEXO XV Cuotas de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mutualidad General Judicial correspondientes al tipo 1,69 por 100.
Cuotas de derechos pasivos correspondientes al tipo del 3,86 por 100 del Haber Regulador.
ANEXO XVI CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1. SALARIO BASE
El salario base para el ejercicio 2005 de los trabajadores integrados en las categorías "a extinguir" del antiguo Nivel III-A queda fijado en 1.038,52 euros mensuales. 2. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (Cuantía mensual): 24,02 euros. 3. PLUS DE DESTINO (Cuantía mensual €) NIVELES A EXTINGUIR
4. CPTO. PRODUCTIVIDAD FIJA (Cuantía mínima) CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
5. PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo vigente y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 1999, el personal laboral percibirá, en concepto de productividad, las cuantías semestrales especificadas para el personal funcionario en el Anexo V. 6. JORNADAS NOCTURNAS
7. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (HORAS EXTRAORDINARIAS)
ANEXO XVII Contribución de la Entidad Promotora Administración Pública de la Región de Murcia al Plan de Pensiones de la Administración Regional. 1) Las cuantías anuales de la contribución individual correspondientes a los partícipes en el Plan, referida al grupo de titulación, serán las siguientes. GRUPO CUANTÍA (€) A 163,26 B 138,39 C 103,79 D 85,41 E 77,84 2) La cuantía de la contribución individual correspondiente a la antigüedad de los partícipes en el año 2007, será de 9,18 euros por trienio o periodo de tres años equivalente.
ANEXO XVIII RETRIBUCIONES PERSONAL EN FORMACIÓN 2007 MÉDICO I.R., BIÓLOGO I.R., FARMACÉUTICO I.R., FISIO I.R., QUÍMICO I.R., PSICÓLOGO I.R.
ENFERMERAS RESIDENTE DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL Y MATRONAS COMPL. CATEGORÍAS SUELDO GRADO EUROS MES EUROS AÑO Enf. Salud M. y Matrona 1.º año 871,08 -- 871,08 12.195,12 Matrona de 2.º año 871,08 69,69 940,77 13.170,78 |