Resolución
de 12 de junio de2015 de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos, por la que se aprueba la relación
complementaria de la definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a
los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades, en los cuerpos convocados por Orden de la
Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 13 de marzo de 2015,
y se dictan instrucciones para el adecuado desarrollo de las pruebas
TERCERO. Modificar la sede que figuraba en el anexo Vl de la citada Resolución de 22 de mayo de 2015, relativa a la segunda prueba y resto de actuaciones del tribunal no 5 de Geografía e Historia, debido a razones organizativas, asignando a este tribunal al IES Saavedra Fajardo de Murcia, sito en Avenida San Juan de la Cruz, no I (Murcia).
CUARTO. Establecer las siguientes medidas organizativas, relativas a los aspirantes a los que los órganos de selección concedan adaptaciones de tiempo y/o medios, asignados a los tribunales no 1 de cada especialidad, el día del comienzo de las pruebas, con el fin de asegurar el adecuado desarrollo de las mismas: 1. Los opositores a quienes los órganos de selección les han concedido adaptaciones de tiempos y/o medios, iniciarán la parte de la primera prueba que se realice en primer lugar con el resto de aspirantes y, si la adaptación de tiempo concedida implicara un retraso, podrán permanecer en la misma aula hasta consumir el tiempo señalado, aunque el resto de opositores comiencen la realización de la segunda parte de la prueba. 2. Una vez que estos opositores hayan concluido la parte de la primera prueba que se realice en primer lugar, podrán abandonar el aula si así lo desean, y disponer del correspondiente descanso en el lugar que el presidente del tribunal señale al efecto. Para ello serán acompañados en todo momento por un miembro del tribunal, que asegurará su aislamiento comunicativo en cuanto al contenido de la segunda parte de la primera prueba. Durante este tiempo podrán consumir los alimentos y bebidas que ellos mismos porten, siendo responsables asimismo de la retirada y limpieza de los restos de comida. 3. Los tribunales correspondientes no podrán efectuar el corte de cabeceras del cuadernillo y el lacrado de sobres de la parte de la prueba que se realice en primer lugar hasta que no haya concluido la actuación de estos aspirantes. 4. Por razones de optimización de espacios el tribunal podrá decidir que la segunda parte de la primera prueba se lleve a cabo en un lugar distinto al de celebración de la primera parte. En el traslado al mismo se garantizará en todo momento la incomunicación del aspirante para asegurar su desconocimiento del contenido de la segunda parte. Si las actuaciones de los aspirantes no tuvieran una hora común de inicio se asegurará por los tribunales que cada aspirante no excede el tiempo que le ha sido previamente concedido para ello. Los tribunales guardarán las pruebas del resto de aspirantes en sobres lacrados sin efectuar el corte de cabeceras para asegurar el anonimato. 5, Una vez concluida la segunda parte de la primera prueba por estos aspirantes, se procederá, en acto público, al corte de cabeceras de la misma. Previamente se abrirán, públicamente, los sobres con el resto de cuadernillos, introduciendo los nuevos aleatoriamente, antes de proceder al corte de cabeceras, lacrado y custodia definitiva de los mismos por el tribunal. 6. Los miembros del tribunal al que están asignados estos opositores podrán verificar en cualquier momento que el aislamiento ha sido efectivo. De comprobarse que han tenido algún medio de comunicación con el exterior: mecánico, eléctrico, telefónico o telemático, se informará al presidente de su tribunal que podrá apartarlo de inmediato del procedimiento.
QUINTO. Los aspirantes que accedan por el turno de reserva para acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos docentes incluidos en subgrupos de clasificación superior, en los que exista concordancia entre la titulación académica con la que optan y la especialidad a la que aspiran (titulaciones recogidas en el anexo Xll de la Orden de convocatoria), deberán aportar en el acto de presentación original y fotocopia de dicha titulación con la leyenda "es copia de su original" y firmando a continuación, siendo verificado con su original por el tribunal.
|