Trienios: Los padres de la criatura.

Hasta ahora las administraciones y sindicatos "no de interinos", defendían que los interinos no podrían cobrar los trienios,  por que sencillamente la ley  no lo permitía y por lo tanto era ilegal.

Los sindicatos de interinos han sido  los únicos que han mantenido una actitud beligerante en este aspecto, y ahora que la ley va a ser cambiada, todos dicen que han sido ellos los salvadores de los interinos, y que les debemos estar eternamente agradecidos.

Para poner las cosas en su sitio y saber quienes han sido realmente los padres de la criatura, no está de más echarle un vistazo al siguiente artículo publicado en INSUCAN el 18 de Diciembre de 2006.

 

TRIENIOS PARA INTERINOS Y SUSTITUTOS

El artículo 25 del Proyecto de Ley: Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge las retribuciones de los interinos (y sustitutos) ha salido de la comisión con enmiendas que reconocen el pago de trienios a los interinos y sustitutos, falta que sea aprobado por el pleno del Congreso de Diputados.

Las enmiendas que ha llevado a esta situación han sido presentada por:

  • Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds
  • Don Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
  • Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Texto del "Proyecto" de Ley:

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b),c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Fuente : INSUCAN

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