Resolución de la Dirección
General de Enseñanzas Escolares, de 5 de septiembre de 2006, por la que se
dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en
los colegios públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura para
el curso 2006-07.
El artículo 9 de la Orden de la Consejería de
Educación y Cultura de
17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar en los
Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de
28 de julio de 2006) establece que la Dirección General de Enseñanzas
Escolares dictará, antes del inicio de cada curso escolar, las instrucciones
para regular la gestión y el funcionamiento del servicio en el curso
correspondiente, las cuales contemplarán el calendario y el horario de
funcionamiento del servicio, los precios aplicables a los usuarios que no tengan
derecho a gratuidad y cualesquiera otros aspectos que considere necesario
regular en el marco de lo previsto en dicha Orden para mejorar la organización y
el funcionamiento del servicio.
Esta posibilidad regulatoria permite ir ampliando
de forma progresiva el calendario de funcionamiento de los comedores escolares
para atender la demanda de las familias de que este servicio complementario se
preste durante todo el periodo lectivo de cada curso escolar, así como
contemplar otros aspectos que afectan de forma importante al propio
funcionamiento del servicio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Aprobar las siguientes instrucciones sobre la
gestión y el funcionamiento del servicio de comedor escolar para el curso
2006-07, que serán de obligado cumplimiento en todos los centros públicos de
Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Especial que
dispongan de dicho servicio escolar complementario o del de residencia.
1.- Calendario de comedor escolar.
1.1.-El calendario de funcionamiento del
servicio de comedor en los centros de Educación Infantil (2.º ciclo) y en los
centros de Educación Primaria coincidirá con los días lectivos del
periodo comprendido entre el día 2 de octubre de 2006 hasta el día 22 de junio
de 2007, ambos incluidos, conforme a lo previsto en la Resolución de
esta Dirección General de 7 de junio de 2006, por la que se establece el
periodo lectivo para el curso 2006-07 (B.O.R.M. de 28 de junio de 2006).
1.2.- El calendario de funcionamiento del
servicio en los centros de Educación Especial coincidirá con los días lectivos
comprendidos entre el 18 de septiembre de 2006 hasta el día 22 de junio de
2007, ambos incluidos.
2.- Horario de comedor escolar.
2.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 6
de la Orden de 17 de julio de 2006, reguladora del servicio de comedor, el
horario de dicho servicio en cada centro comprenderá desde la
finalización de la última hora lectiva de la mañana hasta el inicio de la
primera de la tarde, considerando horario de mañana y de tarde el
anterior y posterior a la hora de la comida respectivamente.
2.2.- En los centros con jornada continua, el
horario de comedor comprenderá desde la finalización del horario lectivo
hasta el inicio de las actividades extraescolares programadas para la tarde,
en su caso, sin que dicho horario pueda exceder en ningún caso las dos horas y
treinta minutos, ni ser inferior a una hora.
2.3.- El horario de comedor para los alumnos
internos en centros con residencia será el que establezca cada uno de estos
centros.
3.- Precios aplicables a los usuarios.
Los alumnos usuarios del servicio que no tengan
derecho a gratuidad conforme a lo establecido en la Orden reguladora deberán,
con carácter general, abonar el precio unitario o precio del menú que haya
resultado como precio de adjudicación del contrato a la empresa
correspondiente.
4.-Nombramiento
de Encargados del servicio de comedor.
4.1.- El nombramiento del Encargado del
servicio de comedor escolar deberá ser comunicado por la Dirección de cada
centro al Servicio de Promoción Educativa de esta Dirección General (fax n.º
968-277603) indicando el nombre, D.N.I. y el cargo o puesto de trabajo que
desempeña en el centro la persona designada, así como la fecha en que vaya a
iniciar el ejercicio de las funciones correspondientes. Dicha comunicación
deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha
de efectos del nombramiento.
4.2.- La Dirección del centro deberá contar,
antes de comunicar el nombramiento, con la aceptación por escrito de la
persona designada y su compromiso de ejercer las funciones hasta el final del
curso 2006-07.
5.- Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el
inicio del curso escolar 2006-07.
6.- Recursos.
Contra la presente Resolución se podrá
interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Murcia, 5 de septiembre de 2006.—El Director
General de Enseñanzas Escolares, Juan José García Martínez. |