Orden 29 de junio, de Consejería de Educación y Cultura, por la que regula régimen modular de la FPE |
11187 Orden de 29 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional Específica. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 1.2 que la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales, y en su artículo 3.1, prevé como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 66.3. determina que la educación de personas adultas tendrá el siguiente objetivo: adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo, incidiendo en la flexibilidad de dicha educación en el artículo 67.7 donde se expresa que las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses. Del mismo modo se expresa Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 33, donde se expresa que la Formación Profesional para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades. Los ciclos formativos se articulan en módulos formativos, que se configuran como un bloque coherente de Formación Profesional asociado a cada una de las unidades de competencia que se incluyen en el Título. Esta organización de los ciclos formativos permite una oferta parcial de los módulos formativos, de forma que permitan también una formación más flexible y adaptada para aquellos que han finalizado su formación inicial, y precisan de preparación específica para el desarrollo de una profesión, ya que la mayoría de ellos están ligados a una unidad de competencia, entendida como el conjunto de capacidades profesionales necesarias para el desarrollo de una serie de realizaciones en la profesión correspondiente. Todo ello, hace necesario regular la oferta de módulos formativos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que, bajo el denominado régimen modular, posibilita la mejora del nivel de cualificación de amplios colectivos que desean realizar de forma parcial estos estudios con una oferta formativa más flexible y adaptada a sus necesidades. Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y concepto. Artículo 4.- Incompatibilidades y límites. Artículo 5.- Cambio de régimen. Artículo 6.- Criterios de admisión. Artículo 7.- Currículo y programación Artículo 10.- Formación en Centros de Trabajo. Artículo 11.- Certifcaciones y título. Capítulo II Oferta modular general Artículo 13.- Proceso de admisión. Capítulo III Oferta modular específica Artículo 14.- Concepto y requisitos para su autorización. Artículo 15.- Procedimiento y efectos de la autorización. Artículo 16.- Proceso de admisión. Segunda.- Acreditación de la experiencia laboral. Primera.- Normativa subsidiaria. ANEXO II Modelo de certificado (acceso especial) Ver orden original publicada en el BORM en formato PDF Dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y concepto.1. El objeto de la presente Orden es regular el régimen modular de la Formación Profesional Específica. 2.
En régimen modular,
la matrícula podrá
comprender únicamente uno o varios
módulos de los que componen
un Artículo 2.- Oferta modular.La oferta modular estará constituida por: a)
La oferta general,
constituida por las plazas
vacantes existentes en los módulos de los ciclos formativos que se b) La oferta específica, consistente en módulos formativos organizados para ser cursados en este régimen. Artículo 3.- Acceso.Podrán cursar Formación Profesional Específica en régimen modular quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para estas enseñanzas o hayan superado la prueba que da acceso al ciclo formativo al que pertenece el módulo, siempre que, además, estén en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año en que comience el curso. b) Ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no les permita cursar Formación Profesional Artículo 4.- Incompatibilidades y límites.1. En un mismo curso académico no podrán cursarse: a) Módulos de distintos ciclos formativos. b) Un módulo en régimen modular y el ciclo formativo al que pertenece, en régimen ordinario. c) Más de dos módulos de un mismo ciclo formativo. d) Módulos de un mismo ciclo formativo en centros diferentes. 2. Los límites
de matrículas y convocatorias
establecido con carácter
general para la Formación
Profesional Específca Artículo 5.- Cambio de régimen.El alumno que haya superado en este régimen uno o varios módulos de un ciclo formativo, y desee completarlo cursándolo en régimen ordinario, deberá matricularse, previa participación en el proceso de admisión, de la totalidad de módulos del curso correspondiente, excluidos los superados. Artículo 6.- Criterios de admisión.1. Cuando el módulo
esté sostenido con fondos
públicos y existan
más solicitantes que plazas
disponibles, se admitirá, a) Solicitantes que completen un ciclo formativo con el módulo que pretenden cursar, excluida la Formación en b) Solicitantes que completen un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo. c) Solicitantes que tengan superado algún módulo del ciclo formativo. d) Resto de solicitantes. 2. Dentro de cada
uno de los grupos,
los interesados serán Ordenados para su admisión en función de los a) Mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenece el módulo que se pretende cursar. b) Mayor experiencia laboral total. c) Mejor expediente académico, de acuerdo con los criterios generales previstos para la admisión en régimen 3. Cuando el módulo
esté financiado por una subvención cuya normativa reguladora disponga los criterios para la Artículo 7.- Currículo y programaciónLos módulos formativos se impartirán conforme al currículo vigente en la Región de Murcia para el ciclo formativo al que pertenezcan, y de acuerdo la programación didáctica incluida en el correspondiente proyecto curricular establecido por el centro. No obstante, para la oferta modular específica podrán aprobarse programaciones didácticas específicas. Artículo 8.- Tutoría.1. La tutoría de los alumnos corresponderá
al profesor que imparta el módulo y, en caso de ser impartidos por varios En su caso, la tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo se asignará al quien la tenga atribuida para grupo en el que quede integrado el alumno. 2. Los alumnos de régimen modular tendrán acceso a los servicios y recursos de orientación
educativa y laboral Artículo 9.- Evaluación.1.
La evaluación de los alumnos que cursen un módulo de la oferta general se realizará con las mismas condiciones 2.
En la oferta específca, el alumno
dispondrá de dos convocatorias por matrícula, una ordinaria
y otra extraordinaria, a)
La convocatoria
ordinaria tendrá
lugar después de la finalización de las actividades lectivas del módulo, antes b) La convocatoria extraordinaria tendrá lugar entre dos y cuatro meses después de la convocatoria ordinaria. Artículo 10.- Formación en Centros de Trabajo.1. Los alumnos de régimen modular podrán solicitar la exención total o parcial de la Formación en Centros de Trabajo en cualquier momento, previa matriculación en dicho módulo. 2.
Los alumnos
no exentos podrán
matricularse de la Formación en Centros de Trabajo una vez cursados todos 3. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se considerará ofertado en régimen modular por todos los A tal efecto, el plazo de matrícula se considerará abierto a lo largo de todo el curso académico, si bien deberá formalizarse con una antelación mínima de dos meses lectivos respecto al inicio del período en el que se pretende desarrollar el módulo. Artículo 11.- Certifcaciones y título.1.
Sin perjuicio de las acreditaciones que procedan, la superación
de un módulo
en este régimen
dará derecho 2.
La superación de todos los módulos que integran un ciclo
formativo dará derecho
a la obtención
del título de Capítulo II Oferta modular generalArtículo 12.- Plazas.1. La oferta modular general estará constituida por las siguientes plazas de la oferta de régimen ordinario: a)
Plazas vacantes en módulos en los que, por tenerlos superados, no estén matriculados los alumnos b) Plazas que, con independencia
de lo anterior, queden vacantes
tras la finalización
de las fases
ordinarias del proceso A tal efecto se considerarán fases ordinarias aquellas en las que los interesados concurran de acuerdo con los criterios ordinarios de admisión. 2. La oferta modular
general no requerirá
una implantación o autorización específica distinta de la que el centro Artículo 13.- Proceso de admisión.1. El proceso de admisión a la oferta modular general se desarrollará en los centros, de forma separada eindependiente para cada módulo formativo. 2. El órgano competente para resolver la admisión será: a)
El Consejo Escolar,
en los centros
públicos, contra su decisión
podrá interponerse recurso
de alzada ante el Director b)
El titular en los centros
privados, contra su decisión
podrá interponerse denuncia ante el Director General de 3. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa determinará cada año el calendario 4. Finalizado el proceso, los no admitidos quedarán integrados
en una lista
de espera, a la que se irán incorporando Capítulo III Oferta modular específica
Artículo 14.- Concepto y requisitos para su autorización.1.
La oferta modular específica estará constituida por los módulos que los centros organicen e impartan 2. Para la obtención de la autorización, los centros, tanto públicos como privados, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Tener el ciclo formativo al que pertenece el módulo previamente implantado o autorizado, según corresponda por la titularidad del centro, y estar impartiéndolo de forma efectiva. b) Contar con espacios, instalaciones y recursos adecuados y suficientes para el desarrollo del módulo, de modo que no interfiera con la actividad docente ordinaria del centro. c) Disponer de profesorado con atribución docente y disponibilidad para impartir el módulo. d)
Justificar mediante un informe el interés de la oferta,
basado en las necesidades de cualificación profesional del 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la autorización sea solicitada por un centro público dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa podrá denegarla por motivos de planificación de la oferta formativa. Artículo 15.- Procedimiento y efectos de la autorización.1. La solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses al inicio de las 2. La solicitud expresará también los siguientes datos: a)
Número de plazas
que se van a ofertar,
que no podrá
ser superior a los que tenga
el centro autorizados
para impartir b) Período y horario en los que se va a desarrollar el módulo. c) Profesorado que lo va a impartir, con expresión de su especialidad o titulación. d) Programación del módulo. 3. La autorización se entenderá concedida para el desarrollo del módulo por una sola vez. 4.
Cuando el módulo esté sostenido con fondos públicos, la concesión de la autorización
estará condicionada 5. La autorización que puedan obtener los centros privados para ofertar un módulo perteneciente a un ciclo Artículo 16.- Proceso de admisión.Para los módulos de oferta específica que estén sostenidos con fondos públicos se organizará un proceso de admisión específco, convocado por el Director del centro y resuelto por el Consejo Escolar o por el titular, en su caso, cuyas decisiones serán recurribles en alzada ante el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa. Disposiciones adicionalesPrimera.- Acceso especial.1. Podrán acceder a un determinado módulo quienes, careciendo de los requisitos de acceso establecidos para la Formación Profesional Específca, acrediten dos años de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenezca el módulo. No obstante, quienes cumplan los requisitos de acceso tendrán prioridad sobre estos interesados en la admisión. 2. Las personas que accedan por esta vía tendrán derecho
a asistir y participar
en todas las actividades
lectivas 3.
En cualquier
caso, los títulos
de Técnico y Técnico
Superior no podrán expedirse a quienes, aun habiendo Segunda.- Acreditación de la experiencia laboral.Para acreditar la experiencia laboral a la que hace referencia el artículo 6.2 y la disposición adicional primera, los interesados deberán aportar de manera acumulativa los siguientes documentos: 1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional, el grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. 2.º Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En caso de imposibilidad de presentar esta última certificación, por desaparición de la empresa o negativa de ésta a expedirlo, el interesado podrá aportar otros documentos en los que quede acreditada la actividad desarrollada. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación de empresa se sustituirá por una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. Tercera.- Disponibilidad de personal docente en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.1.
En los centros
públicos dependientes
de la Consejería
de Educación y Cultura, la oferta modular específica será 2.
La impartición de la oferta modular específica tendrá carácter voluntario para el personal docente, salvo cuando Cuarta.- Gestión documental.1. Para los alumnos de régimen modular se utilizarán los documentos oficiales de evaluación previstos con carácter general para la Formación Profesional Específica. No obstante, a quienes accedan por la vía prevista en la disposición adicional primera, se les abrirá un expediente especial, en el que conste su identidad y sus datos personales, el módulo en el que se ha matriculado, la experiencia laboral acreditada para cursarlo y la calificación obtenida. En ningún caso se les abrirá Libro de Calificaciones. 2. En la formalización del Libro de Calificaciones de los alumnos de régimen modular se seguirán las siguientes directrices: a)
El alumno mantendrá el mismo Libro de Calificaciones
aunque curse el ciclo formativo cambiando de régimen ordinario b) En las distintas diligencias de matrícula y de calificaciones se anotarán el módulo o, en su caso, los dos módulos de los que el alumno se haya matriculado en el curso académico correspondiente. En ningún caso se utilizará la misma diligencia para módulos realizados en distintos cursos académicos. c)
Si por aplicación de lo anterior se agotaran las diligencias impresas del Libro, se extenderán diligencias d) En el asiento relativo a la modalidad de las diligencias de matrícula se anotará «presencial modular» o «a distancia modular», según proceda. 3. La propuesta de expedición de título la realizará el centro donde se haya superado el último módulo o, en su caso, el centro público al que esté adscrito. Disposiciones fnalesPrimera.- Normativa subsidiaria.El régimen modular de la Formación Profesional Específica se regirá, en todo lo no dispuesto por la presente Orden, por la normativa general aplicable a estas enseñanzas. Segunda.- Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofcial de la Región de Murcia» Murcia, 29 de junio de 2007.—El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ANEXO I Modelo de certificado
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura D./D.ª .........................................................................., Director/a del ............................................................. de .................................. CERTIFICA Que D./D.ª ............................................................................ ha superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de .................................................................................. En ........................ a .... de .................. de ........... V.º B.º EL DIRECTOR EL SECRETARIO Fdo.: ................................... Fdo.: .................................... ANEXO II Modelo de certificado (acceso especial)
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura D./D.ª .........................................................................., Director/a del ............................................................. de .................................. CERTIFICA Que D./D.ª ............................................................................ ha superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de .................................................................................. La presente certificación no tiene valor académico en tanto que el interesado ha cursado el módulo en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de ... de ...... de 2007 (BORM de .... de ...). En ........................ a .... de .................. de ........... V.º B.º EL DIRECTOR EL SECRETARIO Fdo.: ................................... Fdo.: .................................... |