Autorización para impartir determinadas materias optativas en determinados centros docentes . |
Autorización para impartir determinadas materias optativas en determinados centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2010-2011.
Ver la siguiente normativa: - Orden de 16 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo.
- Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo.
- Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Principales causas de denegación de materias optativas:
Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 4. Horario semanal.
Artículo 7. Materias optativas en la Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 7.4 Asimismo, se ofertarán en tercero y cuarto
materias de Iniciación Profesional de acuerdo con lo establecido en los
apartados 14, 15 y 16 de este artículo. Los alumnos podrán cursarlas en uno
de los cursos o en ambos, por lo que sus contenidos deberán ser diferentes y
no progresivos.
Artículo 7.11. El currículo de las materias de Iniciación
Profesional deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo
establecido, con carácter orientativo, en el anexo III de esta Orden,
añadiendo a dichos contenidos aquellos específicos de cada una de las
familias profesionales. En cualquier caso, se programarán y desarrollarán
por los centros como materias prácticas cuyos contenidos guardarán relación
con los ciclos formativos de grado medio impartidos en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y con las características socioeconómicas y
productivas del entorno.
Artículo 8.- Procedimiento de autorización de materias
optativas.
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