Reproducimos el artículo de Pablo Rovira, publicado en El Magisterio
Español, semanario profesional de la Educación, periódico
que se puede consultar en la web ,
www.magisnet.com, nº 11675, titulado
Interinos: Una alternativa a la inestabilidad.
Hemos marcado en azul unas cuantas frases, marcado que no aparece en el
artículo publicado en www.magisnet.com.
Interinos: una alternativa a la inestabilidad
Cerca de 140.000 personas, según los sindicatos, son
interinos en el sistema educativo español, lo que representa un veinte
por ciento de las plantillas, según comunidades autónomas. En muchas de ellas,
se han acordado en el ámbito sindical pactos de estabilidad. Sin embargo,
el colectivo sabe que su solución definitiva pasa por que
el MEC incluya en el articulado de la LOE un acceso propio para la función
pública docente.
El personal interino está revuelto y anuncia
nuevas movilizaciones para el próximo inicio de curso. El colectivo
sabe que en el MEC están terminando la Ley Orgánica de
la Educación y su objetivo es que entre su articulado se incluya una solución
para su actual empleo precario. Los interinos
necesitan una regulación a través de una ley orgánica, del mismo
rango que la normativa sobre el acceso a la función pública docente. Son 140.000
docentes en toda España, según el sindicato SADI Huelva, 140.000 personas que
cada año “negocian” con las administraciones educativas su puesto de trabajo.
Sindicatos como la
Confederación de STES se
movilizan por exigir a la administración un acceso diferenciado, unas
oposiciones sólo para interinos como un proceso extraordinario dado el alto
número de precariedad existente en el sector, que alcanza al veinte por ciento
de la plantilla docente. Una solución que cuadra mal con el artículo 23.2 de la
Constitución española.
Por eso, un grupo de sindicatos de interinos (FEDI, Federación SADI, AFID-Igeva,
Insucan y PIDE) acudieron al bufete de abogados Ariño y
Asociados para que redactasen una propuesta alternativa de “solución sobre la
altísima situación de interinidad actualmente existente en el ámbito de los
profesores de enseñanzas no universitarias”. Y con esta alternativa,
basada en el sector de la sanidad y, sobre todo, en la figura de militares de
complemento, los abogados proponen la creación de una
nueva figura docente, el funcionario de complemento, a medio camino entre el
personal interino y el funcionario de carrera.
Docente de complemento
La propuesta jurídica establece la creación del
“funcionario docente de complemento que vendría a cubrir la necesidad
de la Administración para atender con agilidad la cobertura de plazas temporales
y la aspiración legítima de los docentes de conseguir una máxima estabilidad en
el empleo”. De este modo, estos funcionarios de
complemento vendrían a cubrir las plazas provisionales e interinas,
los puestos de trabajo no cubiertos por los
funcionarios de carrera.
Inicialmente, según esta propuesta, cada
comunidad autónoma “constituirá una bolsa de trabajo en la que ingresarán los
docentes no universitarios aspirantes a ser nombrados docentes de complemento”.
Será la administración autonómica la que establece “el sistema que, previa
acreditación en condiciones de igualdad de su mérito y capacidad, permita
ingresar en la bolsa de trabajo”. Quizás sea este punto el más endeble de la
propuesta jurídica, ya que la clave del acceso del interino a la función pública
se encuentra en su acceso, al no ser personal que haya superado un concurso
oposición.
De este modo, aquel que obtenga la figura de docente de complemento tendrá
derecho a permanecer en la bolsa en años sucesivos, a diferencia del resto de
aspirantes que tendrá que pasar la prueba respectiva en años posteriores. Y
serán estos docentes de complemento los que tengan la “prioridad absoluta” para
acceder a las vacantes provisionales.
De este modo, continúa la propuesta, los docentes
de complemento que “hayan prestado servicios en una misma comunidad autónoma
durante cuatro cursos académicos, obtendrán la categoría de docente estable”,
con lo que se crea una nueva figura docente. “El docente estable
obtendrá el derecho de obtener un puesto de trabajo no
reservado a funcionario de carrera con preferencia a todo integrante en la bolsa”.
Eso sí, “si se negare a ocupar un puesto de trabajo temporal que se le ofrezca,
perderá automáticamente su condición de docente estable”.
Otro punto polémico de esta alternativa de Ariño y Asociados es que este
docente estable “tendrá derecho, como mínimo, a la percepción del sueldo base
por curso académico”, independientemente de que haya prestación efectiva de
servicios. Entonces sí que cobrará el resto de conceptos retributivos
estipulados para los interinos.
Promoción interna
Además, la propuesta jurídica establece un sistema de
acceso a la función pública docente a través de la que llama promoción interna,
que tiene por objeto “liberar las plazas de docentes estables a la par que se
cubren plazas de funcionarios de carrera a través de una prueba ad hoc”. Esta
promoción interna tendría carácter autonómico.
“El ingreso sería por un sistema de cupos con un porcentaje del treinta
por ciento del número de docentes estables, no acumulable a la oferta pública de
empleo. La prueba de la fase de oposición no tendrá carácter memorístico” y este
personal tendría que optar entre la promoción interna y las pruebas ordinarias.
Por último, de manera transitoria, esta alternativa propone que los
interinos con más de seis años de servicios prestados adquiera la condición de
docente estable, y que todos los integrados
en las bolsas de interinos queden automáticamente como aspirantes a docentes de
complemento.
No de CCOO
No todas las organizaciones sindicales han apoyado esta medida, unas porque
defienden la vigencia del acceso diferenciado, y otras, como CCOO, porque se
muestran contrarias. Carmen Perona, del gabinete jurídico de esta organización
sindical, puntualiza que “el acceso a esta nueva bolsa de trabajo no puede ser
sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo
que sería necesario la realización de los procesos selectivos pertinentes, que
los autores han olvidado regular”. Para esta abogada, la propuesta “inventa una
estabilidad ficticia que es indefendible, legislativamente imposible y
sindicalmente inaceptable”.
Mientras, el informe Ariño se encuentra en la
mesa de los responsables del MEC que tienen que articular la LOE. En
estos despachos, también se analiza la idea de cambiar
las pruebas selectivas de acceso a la función pública, de tal modo
que la fase de oposición se encamine a unos exámenes
prácticos y no eliminatorios, de tal manera que se ponderen con la
fase de concurso. Si esto fuera así, los interinos de larga duración verían
desaparecer su gran hándicap que es la pérdida del hábito de estudio en
comparación con los recién licenciados. Y, además, esta alternativa tendría un
mejor ajuste en el ordenamiento jurídico.
Glosario para comprender la situación laboral de los interinos
En el debate sobre la situación laboral del personal interino, hay varios
términos que se repiten, más otros nuevos que añade esta propuesta jurídica
pedida por FEDI y SADI. Este es un breve glosario:
Interino. El personal interino es
aquel docente que presta servicios a la Administración
educativa ocupando las plazas provisionales y sustituciones que no son ocupadas
por los funcionarios de carrera. En cada autonomía, los interinos se
rigen por distinta regulación. No son un personal laboral, sino que tienen un
contrato docente al que acceden a través de bolsas de interinos.
Usualmente, a estas bolsas acceden quienes
no superan alguna prueba de las oposiciones.
Bolsa de interinos. En esta propuesta
se le rebautiza como bolsa de trabajo. En muchas comunidades autónomas existen
estas bolsas, en las que se inscriben los interinos
ordenadas por antigüedad. Por orden, eligen vacante en los actos de
adjudicación que se suelen celebrar en el mes de julio.
Los pactos de estabilidad tienden a garantizar el empleo, que no el puesto,
a los interinos de estas bolsas con servicios prestados.
Acceso diferenciado. Hasta ahora, la
gran reivindicación del colectivo, que pretende que este personal tenga su
propia oposición extraordinaria y aparte de la de acceso libre, para que puedan
convertirse en funcionarios. Esta solución no ha sido asumida por ningún
gobierno y sí cercenada en los tribunales, ya que choca con los principios de
igualdad, capacidad, mérito y publicidad que estipula la Constitución.
Igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
Estos cuatro puntos deben regir todo acceso a la función pública, según la
Constitución. Por eso, las diferentes propuestas para que los interinos se
conviertan en funcionarios tienen difícil salida, ya que cualquier licenciado
tiene el mismo derecho en el acceso. Además, la capacidad se tiene que demostrar
por la superación de una oposición, mientras que en la fase de concurso lo que
se valora es el mérito.
Docente de complemento. Esta
nueva figura, junto con la de docente estable, es la
propuesta elaborada por Ariño y Asociados, con la que se pretende regular
una situación “que hoy en día ya es estructural”. Situada a medio camino del
interino y el funcionario de carrera, con estas figuras se da a los interinos la
estabilidad en el empleo que gozan los funcionarios, aunque no en el puesto de
trabajo.
Promoción interna. Remedo del acceso
diferenciado para que los llamados docentes estables adquieran la condición de
funcionarios de carrera. La promoción interna aparece en
otros sectores de la función pública, y es distinta del acceso libre.
“Es necesaria una nueva figura ‘ad hoc´ para los interinos”
Rafael Ariño, del bufete Ariño y Asociados, es el abogado que da nombre al
informe en el que se propone la creación de una nueva figura docente: el
funcionario de complemento.
¿Cómo partió la idea de buscar una solución legal para el personal docente
interino?
Los docentes no universitarios interinos conocían nuestro despacho porque fuimos
los abogados de Anfei (Asociación Nacional de Facultativos Especialistas
Interinos).
¿La propuesta se basa en crear una nueva figura docente?
La razón del altísimo porcentaje de interinidad en el mundo docente es
estructural. El sistema docente público precisa, realmente, de profesorado que
pueda asumir las necesidades urgentes de la Educación. Sin embargo, como el
problema se repite año a año, lo que ocurre realmente es que
el interino acaba repitiendo y consolidando de hecho (que
no de derecho) ese puesto de trabajo. Es de sentido común que
la figura del “interino” no se concilia ni con las necesidades reales del
sistema, ni con las demandas de estabilidad en el empleo del profesorado.
Por tanto, urge encontrar una solución de estabilidad, y esa solución de
estabilidad debe buscarse en una figura ad hoc.
¿Por qué ese límite de cuatro años de experiencia?
Cuatro años es una cifra razonable, pues coincide con un mandato legislativo.
En el momento en que esa cifra se supera, no podemos
hablar de una “coyuntura” creada por un equipo de Gobierno; a partir de los
cuatro años ya nos encontramos ante una verdadera necesidad estructural del
sistema.
¿Existe una situación extraordinaria que justifique poner en marcha esta
alternativa al acceso público docente?
Lo peor de todo es que la situación ha dejado de ser “extraordinaria” para pasar
a ser “ordinaria”. Quiero decir que lo que justifica la
demanda de una solución es que se ha demostrado (tras 15 años de Logse) que la
“interinidad” es consustancial al sistema en un porcentaje significativo. Si
hemos de asumir una situación ordinaria hemos de acoplar el derecho a la
realidad.
¿Cómo se justifica legalmente la creación del
funcionario de complemento?
La figura no es nueva, ya se encuentra prevista en la
Función Pública Militar y ha sido de aplicación tras el marco
constitucional, de manera que nadie puede decir que sea inconstitucional, dado
que ha venido funcionando con normalidad en los más de 25
años de Constitución que llevamos. Por otra parte, la realidad de las
cosas es que existen determinadas comunidades autónomas
que ya la tienen creada, de hecho. Por ejemplo, en
el País Vasco se ha venido a establecer un cuerpo de docentes “estables” por
Decreto de 2004. En Cataluña, en Andalucía o en Murcia se están
alcanzando soluciones de estabilidad en el empleo por vía del pacto sindical.
Pero no es la solución. Como estas figuras carecen de encaje legal, los
compromisos de “estabilidad” que se asumen son temporales, y eso no provoca más
que una falsa estabilidad.
¿Cómo podría acceder a funcionario de carrera uno de complemento?
Resulta injusto que una persona quede como funcionario de complemento de por
vida. El funcionario de carrera es aquel que demuestra a la Administración su
“mérito y capacidad”. La constante contratación por el
Estado demuestra su capacidad. Ello nos lleva a un sistema que hemos
llamado de “promoción”, en el sentido de que el tiempo de
trabajo efectivo para la Administración ya ha acreditado la capacidad, y no
resulta necesario pasar por una fase de oposición de carácter memorístico,
motivo por el cual la prueba se produce solo entre docentes de complemento.
¿Cómo repercutiría a las oposiciones ordinarias?
En lo que se refiere a la estabilidad en el empleo, la repercusión es nula,
puesto que dicha estabilidad se obtiene sólo para el personal temporal de larga
duración.
¿Es la convocatoria de amplias ofertas de empleo docente la mejor fórmula
para dar estabilidad laboral al interino?
En absoluto. Las convocatorias amplias benefician en mayor
medida a los recién licenciados, pues el sistema de oposición que se aplica
recoge un tipo de pruebas que les beneficia. Al mismo tiempo, estas
convocatorias amplias cubren los huecos en los que los interinos trabajan, con
lo que se produce un efecto perverso: acaban por provocar
el despido de los interinos sin que el número de despedidos sea equiparable al
número de interinos que acceden a la función pública.
¿De qué modo se puede introducir esta propuesta en
el articulado de la LOE?
Mediante la reforma de su articulado, claro. Tomada la
decisión política de hacerlo, el aspecto técnico no plantea tantos
problemas.
¿Esta propuesta supondría algún coste?
El coste económico depende de los derechos que se otorguen al personal temporal
que alcanza la estabilidad (docente de complemento). En principio, ese coste
puede ser cero si se sigue como hasta ahora pero con estabilidad, o superior si
a ello se le añaden derechos económicos.
Pablo ROVIRA
provira@magisnet.com
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