El Gobierno lo ha remitido al Parlamento para su debate. Ver el proyecto de ley
en formato PDF.
Ver las
propuestas y mejoras aportados por los empleados públicos en la web
del MAPA
Los interinos somos mencionados solamente en cuatro páginas de 38. Exposición de motivos.
- ....
Seguidamente el
Estatuto Básico define las clases de empleados públicos funcionarios de
carrera e interinos, personal laboral, personal eventual, regulando la nueva
figura del personal directivo. ...
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos las personas que han accedido al
desempeño retribuido de una función o de un puesto de trabajo en las
Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo o temporal.
d) Personal eventual.
Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones
justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el
desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su
cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de
seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse
mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de
igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, en todo
caso, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de
este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos
deberán incluirse en la de oferta deempleo correspondiente al ejercicio en que
se produce su nombramiento, y si no fuera posible, en la siguiente, salvo que
se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto
sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera.
Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones
básicas, excluidos los trienios y las pagas extraordinarias correspondientes
al Subgrupo de adscripción.
Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a las
que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las
correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se
le nombre.
2. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de
este Estatuto y una vez que se hayan efectuado las convocatorias de
consolidación de empleo temporal previstas en su Disposición Transitoria
Tercera, las Administraciones Públicas dispondrán que se remunere la
antigüedad de los funcionarios interinos cuando concurran las circunstancias
previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 10 del
presente Estatuto.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones
de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del
sueldo del Subgrupo en que aspiren a ingresar.
Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el
caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su
nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo
podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la
inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con
funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el
caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de
residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de
carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando
sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la
incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy
grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en
cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como
el grado de participación.
Disposición adicional segunda
.....
5.3 Las Comunidades Autónomas
efectuarán, de acuerdo con su normativa, los nombramientos provisionales de
funcionarios autonómicos con habilitación de carácter estatal, así como las
comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y
de personal accidental.
Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo
temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias
de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural
correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén
dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o
temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos respetarán en todo caso los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se efectuarán por el
sistema de concurso-oposición.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada
convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el
tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la
experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo
dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 61 del presente Estatuto.
|