Reconocimiento de las actividades de formación realizadas en otra CCAA. |
Reconocimiento de las actividades de formación realizadas en otra CCAA. Al ser la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente competencia exclusiva de cada una de las distintas Administraciones educativas ...... —El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas reconocerán las actividades de formación, investigación e innovación realizadas fuera de su ámbito por el personal docente que tenga adscrito y que hayan sido reconocidas por la Administración educativa correspondiente. El reconocimiento de dichas actividades se realizará de acuerdo con la normativa y criterios sobre formación permanente que rija en la Administración educativa a la que pertenece y surtirá efectos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos contemplen en sus bases la posibilidad de valorar las actividades de formación permanente objeto de reconocimiento. —El reconocimiento de las actividades de formación permanente se efectuará a instancia de parte, mediante la presentación por el interesado del certificado acreditativo de su participación. La solicitud se dirigirá al Ministerio de Educación o a la Consejería de Educación correspondiente, donde el interesado vaya a hacer valer su formación. |