INSTRUCCIONES PARA DOCENTES (FUNCIONARIOS O INTERINOS) INTERESADOS EN TRABAJAR EN LA ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA

SIDI INFORMA – SOBRE AL ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA
Si te interesa impartir clases a alumnado enfermo, puedes inscribirte en la lista que existe para ello.
Recuerda que estas horas se pagan como extraordinarias, por tanto ES REQUISITO INDISPENSABLE estar trabajando en un centro educativo (lo pueden hacer funcionarios/as o interinos/as con centro educativo).

Las cantidades a abonar están establecidas por Resolución de 24 de enero de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2019 (BORM nº 27 de 2 de febrero) y son 21,93 €/h para el subgrupo A1 y 17,31 €/h para el subgrupo A2.

Debes cumplimentar el ANEXO XX y presentarlo a través de la dirección de tu centro (haya alumnado afectado o no en tu centro, ya que pueden asignarte horas de otros alumnos de la localidad) el curso pasado no se pudo ofrecer el servicio a algunos alumnos por falta de profesorado.
Para más información contactar con 968279671

ENLACE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA

RECUERDA cumplimentar y entregar al director/a para quel o tramite el Anexo XX: Solicitud de inclusión en la lista de profesorado para la atención educativa domiciliaria


EMAIL REMITIDO A LOS DIRECTORES/AS DE LOS CENTROS (9/9/2019) POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA – SAED

Estimado/a  Director/a,

Como usted ya conoce, una de las medidas específicas de atención a la diversidad dirigida al alumnado enfermo es el Servicio de Atención Educativa Domiciliaria-SAED (atención en domicilio a alumnado convaleciente por enfermedad o lesiones traumáticas). Esta atención está regulada por la Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región de Murcia y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.

Desde el Servicio de Atención a la Diversidad iniciamos este nuevo curso con la decidida intención de que la respuesta educativa al alumnado en esta situación se produzca de la forma más ágil y adecuada posible. Para que esto sea posible, es necesaria – como  indica la normativa correspondiente en su art. 22, 23 y 26 – una continua colaboración de los centros educativos (información  a las familias, tramitación y aprobación de solicitudes, establecimiento de mecanismos de coordinación) y, por supuesto, de los numerosos docentes que, siempre de forma voluntaria, vienen trabajando en la prestación de este servicio.

Con el fin de que puedan tramitar las solicitudes de atención educativa domiciliaria, con los documentos necesarios, le rogamos lea con detenimiento las instrucciones contenidas en el siguiente enlace. Allí encontrará, igualmente, el conjunto de Anexos actualizados para que su cumplimentación mecanizada les sea cómoda y contribuya a una mejor legibilidad en los datos aportados.

Le comunicamos que todos los expedientes deben de iniciarse de nuevo a principio del curso escolar, entendiendo que las circunstancias de los alumnos destinatarios pueden ser cambiantes. Es imprescindible completar atentamente cada anexo ciñéndose al total de la documentación requerida y que se envíe con registro de salida: Anexos I, II+III, IV, (V), VI/IX+ Horario Plumier/VII, según las indicaciones que la normativa establece, evitando así cualquier demora en el trámite de la solicitud, lo que siempre conlleva un perjuicio adicional para el alumnado que ya se encuentra en una situación de desventaja socioeducativa.

Las solicitudes y el resto de anexos que se remitan por parte de los centros educativos públicos deben enviarse usando, únicamente, la vía de comunicación interior de la CARM (aplicativo COMINTER) quedando registro de fecha y número de referencia, puesto que se actúa por orden de entrada en el servicio; asimismo cuando se produzca la reincorporación del alumno a su centro se debe comunicar con constancia e inmediatez para poder utilizar el recurso del profesorado voluntario en otro-s casos


DE: CEIP/IES  … – LOCALIDAD…

 A: Consejería de Educación y Cultura

     Dirección General de  Innovación Educativa y Atención a la Diversidad

                   Servicio de Atención a la Diversidad

 

ASUNTO: SOLICITUD DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA (SAED) PARA EL ALUMNO/A: …………………………………………………………… CURSO:   ……………………….

(Rogamos que se detalle en la portada la documentación no incluida en el archivo adjuntado, y que la documentación aportada siga los modelos actualizados a fecha de inicio de calendario lectivo escolar)

Se requiere/exige adjuntar la siguiente documentación / anexos (art. 20):

–          Anexo I  (Solicitud de la Dirección del centro).

–          Anexo II – III  (Solicitud de la familia y Autorización de entrada en domicilio). En caso de ruptura familiar (conforme a la Resolución de 20 de octubre de 2017) ambos  anexos deben ir firmados por ambos progenitores, señalando que están de acuerdo y que dan la conformidad con los datos expresados en tales Anexos.

–          Anexo V (si procede) (Autorización de la familia a una persona adulta para permanecer en el  domicilio cuando ellos no puedan estar).

(Copia compulsada del Libro de Familia y del DNI de los padres o representantes legales).

–          Anexo IV (Informe médico conforme a modelo aportado, en el que conste el diagnóstico y la duración previsible estimada del periodo de convalecencia domiciliaria, que si se agotase, deber ser obligatoriamente prorrogado).

Anexo VI  /Anexo IX / Anexo VII (si procede a elegir):

–          Anexo VI  (Propuesta aceptación de profesorado del mismo centro del alumno/a).

–       Anexo VII (Previa consulta al propio claustro, No existencia de profesorado del centro para el apoyo educativo domiciliario, y cuando proceda, debe indicarse especificada la necesidad, el/los ámbito/s en Secundaria o/y el número de horas (hasta 4 horas. en cada uno de los dos ámbitos troncales/ hasta 6 horas. en Primaria) que no se pueden cubrir).

–          Anexo IX (Propuesta aceptación de profesorado de un centro diferente al del alumno/a).

Horario personal oficial sellado y firmado del profesorado propuesto para la atención educativa domiciliaria.

Las solicitudes y el resto de anexos que se remitan por parte de los centros educativos concertados deben enviarse con la mayor celeridad -evitando así demora en la concesión del servicio- al correo siguiente: mcarmen.alburquerque@carm.es, mencionando el número de referencia y fecha del envío realizado con el total de la documentación original registrada  a nuestro servicio, rogamos seguir las mismas indicaciones anteriores detallando la documentación incluida, puesto que se actúa por orden de entrada en el servicio;  asimismo cuando se produzca la reincorporación del alumno a su centro se debe comunicar con constancia e inmediatez para poder utilizar el recurso del profesorado voluntario en otro-s casos.

La atención educativa domiciliaria puede ser realizada tanto por profesorado del mismo centro, como por profesorado de centros educativos públicos distintos al del alumno/a en la misma localidad. En aquellos casos en que no exista disponibilidad, la Orden citada anteriormente en su art. 26, contempla la existencia de una bolsa anual de profesorado voluntario para la atención educativa domiciliaria a la que se realizará consulta. Para pertenecer a esta bolsa, el profesorado que lo desee debe cumplimentar informáticamente (para una mejor legibilidad de los datos enviados) y firmar el Anexo XX que le remitimos como archivo adjunto, para enviar también desde el centro educativo en el que está en activo, únicamente por comunicación interior de la CARM (aplicativo COMINTER)


DE: CEIP/IES  … – LOCALIDAD…

A: Consejería de Educación y Cultura

     Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad

                   Servicio de Atención a la Diversidad

ASUNTO: SAED – ANEXO XX – PETICIÓN DE INCLUSIÓN EN BOLSA DE PROFESORADO  PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA.

Rogamos denominéis el archivo adjunto:

SAED ANEXO XX_ NOMBRE Y APELLIDOS

El plazo de solicitud de inclusión en esta bolsa permanecerá abierto durante todo el curso escolar. De igual modo, la bolsa se inicia de nuevo a comienzo de curso, por lo que el profesorado que participó en este servicio el curso pasado y que ya pertenecían a la bolsa 2018/2019 debe ratificar su deseo y enviar el Anexo XX, con los datos actualizados, para formar parte de la misma en este nuevo curso 2019/2020.

Durante el pasado curso 2018-2019, algunas solicitudes no pudieron ser atendidas por falta de profesorado, lo que, sin duda, perjudicó la continuidad del proceso educativo de estos alumnos y generó una comprensible sensación de agravio en sus familias. Naturalmente, la inclusión del profesorado en la bolsa es voluntaria, pero todo el profesorado debe estar puntualmente informado de la existencia de la misma y de cada una de las solicitudes que se les hacen llegar por necesitarse profesorado en la localidad. A este respecto, solicitamos su colaboración para que traslade al profesorado de su centro la necesidad de que ningún alumno, o el de otros centros de la localidad y de la región, se vea privado de su derecho a la educación por hallarse en desventaja socioeducativa por razón de enfermedad o convalecencia en su domicilio. Por ello le rogamos haga extensiva esta comunicación al Claustro de su centro y tramiten, con la mayor celeridad posible, las solicitudes de inclusión en la Bolsa, con el fin de poder atender las demandas de atención educativa domiciliaria que puedan surgir a comienzo de curso. Informarle que la atención educativa domiciliaria está considerada como una comisión de servicios a la que se aplica lo establecido en el Decreto 21/1997, de 25 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razones del servicio de funcionarios y personal laboral de la Región de Murcia y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razones de servicio.

Aprovechamos igualmente la ocasión para mencionar la atención que se realiza en las asociaciones: ADANER (Murcia), ALBORES (Molina de Segura), y FUNDACIÓN ST3  (Santomera) que han suscrito Convenios de colaboración tales documentos pueden ser consultados en nuestra página web en la sección de Atención a la Diversidad y que, a fecha de hoy, están vigentes. Mucha atención a los Anexos III adaptados correspondientes a cada asociación que le ayudarán a cumplimentar si fuera necesario.

Para cualquier consulta o aclaración relacionada con este asunto, puede contar con mcarmen.alburquerque@carm.es – Teléfono 968 279671.

Agradeciendo su atención y con mis mejores deseos para este nuevo curso, reciba un cordial saludo. 

Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad

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Servicio de Atención a la Diversidad.
Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad
Consejería de Educación y Cultura.
Gran Vía, 32 – Esc. 2ª, 5º. 30005 Murcia (España)
Telf.: 968 362043 –