En este enlace dispones de información de como proceder para su presentación: Impresos de recogida de datos
EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SE PUBLICARÁN LAS DISTINTAS CONVOCATORIAS DE LOS ACTOS TELEMÁTICOS PREVISTOS, debes estar atento/a a ellas, puedes consultar el
¿CUANDO Y DÓNDE ME INCORPORO A TRABAJAR EN SEPTIEMBRE?
Artículo 73. Incorporaciones
Los maestros en puestos provisionales durante el curso escolar 2021-2022 que han obtenido destino en cualquiera de los concursos y procesos de adjudicación convocados en el presente curso, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2022. Quienes no alcanzaron destino cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo destino provisional conforme a lo que se dispone a continuación, salvo quienes se confirmen en el puesto que venían ocupando con destino provisional en el curso 2021-2022, conforme al procedimiento que se establece en la orden anual por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Artículo 85. Incorporación del profesorado funcionario de carrera
El profesorado que ostente la condición de funcionario de carrera con destino en la Región de Murcia deberá estar presente en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2021-2022 el día 1 de septiembre de 2022, fecha en la que estos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación del alumnado y en las tareas de organización del curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia se incorporarán al nuevo en la misma fecha. No obstante, podrán ser convocados por la dirección del centro anterior hasta el día 9 de septiembre de 2022 para colaborar en tareas concretas relacionadas con la orientación, refuerzo y promoción del alumnado del curso 2021-2022, en fecha que no interfiera la convocatoria del primer claustro. Dicha convocatoria se efectuará por cualquier medio fehaciente y, en todo caso, por correo electrónico. Dada la peculiaridad de las enseñanzas de régimen especial, se podrá retrasar la incorporación al nuevo centro de este profesorado hasta que finalicen las tareas de evaluación
Artículo 86. Primer claustro
por la dirección del centro anterior hasta el día 9 de septiembre de 2022 para colaborar en tareas concretas relacionadas con la orientación, refuerzo y promoción del alumnado del curso 2021-2022, en fecha que no interfiera la convocatoria del primer claustro. Dicha convocatoria se efectuará por cualquier medio fehaciente y, en todo caso, por correo electrónico. Dada la peculiaridad de las enseñanzas de régimen especial, se podrá retrasar la incorporación al nuevo centro de este profesorado hasta que finalicen las tareas de evaluación
Artículo 87. Incorporación de laborales y PROFESORADO INTERINO
- El profesorado interino, de religión, así como el resto del profesorado temporal en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2022-2023, se incorporará en la fecha que se determine por la dirección general competente en materia de recursos humanos, surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión.
- Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 85 en cuanto a colaboración con el centro anterior en tareas concretas relacionadas con la orientación, refuerzo y promoción del alumnado del curso 2021-2022.
- El profesorado con destino en aulas unitarias dedicará, en caso de cese, un día de la primera semana de septiembre a coordinarse con la persona que lo sucede en el puesto, siendo igualmente aplicable al profesorado interino que mantenga su nombramiento.
- La ausencia de estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros donde debió personarse para realizarlas.
Artículo 88. Toma de posesión
En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por la dirección del centro la personación y la efectiva asunción de sus tareas por parte de las personas interesadas. A tal efecto la dirección de cada centro comunicará con la mayor brevedad, mediante el procedimiento telemático habilitado para ello, a la dirección general competente en materia de recursos humanos, que el profesorado asignado se ha presentado efectivamente en el centro, entendiéndose esta como el cumplimiento completo del horario laboral en el centro o centros asignados en la adjudicación, el primer día señalado según contrato firmado y vacante asignada. En caso de que alguna persona asignada no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.
PARA TODOS LOS CUERPOS:
ASIMISMO te informamos de que aparecerán plazas con la observación “de resulta” eso significa que esa plaza tiene propietario, probablemente en comisión de servicios, si obtiene destino deja su plaza (marcada como resulta) y pasa a estar libre, pero si NO obtiene destino se queda en su plaza la cual es retirada del acto. Eso sí, para tu total tranquilidad, si obtienes una plaza de resulta es para todo el curso ya que el titular ya tiene otra por la misma duración.
- Dispones del enlace al documento denominado “ORDEN PARA PEDIR EN ACTOS DE ADJUDICACIÓN 2022“ donde se te explica los distintos colectivos que piden y el orden en el que lo hacen.
- CUERPO DE MAESTROS – te enviamos un documento donde vienen explicadas las COMBINACIONES PARA UNIR TIEMPOS PARCIALES.
- CUERPO DE MAESTROS – te recordamos que puedes solicitar un tiempo parcial ahora y posteriormente tratar de unirlo con otro tiempo parcial compatible (según documento “COMBINACIONES PARA UNIR TIEMPOS PARCIALES“). Cuando se tiene adjudicado un IES solo se podrá completar con otro IES.
- PARA TODOS LOS CUERPOS – Artículo 26 c) de la Orden de Recursos Humanos. Recuerda que puedes cambiar un tiempo completo por uno parcial antes del 1 de marzo, para ello es suficiente con comunicar a la Consejería con 48 horas de antelación por email que te active en los actos de adjudicación.
- c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra se entienden de la misma naturaleza los nombramientos en distinta especialidad, y no se entiende así cambiar los perfiles bilingües por perfiles ordinarios de ninguna especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo. No se permiten renuncias a vacantes no obligatorias ni a dos tiempos parciales unidos voluntariamente para pasar nuevamente a un tiempo parcial.
- c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra se entienden de la misma naturaleza los nombramientos en distinta especialidad, y no se entiende así cambiar los perfiles bilingües por perfiles ordinarios de ninguna especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo. No se permiten renuncias a vacantes no obligatorias ni a dos tiempos parciales unidos voluntariamente para pasar nuevamente a un tiempo parcial.
- Artículo 30. Situaciones excepcionales de cobertura
Siempre que no suponga costo adicional, se dé la compatibilidad necesaria y el centro y la persona adjudicataria estén de acuerdo, se aceptará:
1.- Cuando una persona está cubriendo un puesto de jornada reducida, y este por cualquier causa pasa a régimen de jornada completa, se ofrecerá inicialmente el puesto completo a la persona que estaba nombrada a tiempo parcial.
2.- Cuando una persona está cubriendo un puesto de jornada reducida y se produce en el mismo centro la necesidad de cubrir otro puesto de jornada reducida y el centro así lo haya comunicado al Servicio de Personal Docente, aquélla persona tendrá prioridad para cubrir el segundo puesto, siempre que esté en la lista correspondiente. - IMPORTANTE MEDIDA A TENER EN CUENTA PARA PEDIR EN LOS ACTOS TELEMÁTICOS: MEDIDAS DE APOYO A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD (hijos menores de 12 años) ASÍ COMO A DOCENTES CON FAMILIARES DEPENDIENTES DE PRIMER GRADO PARA LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN
- EXPLICACION DE PETICION CONDICIONADA Y DE OPTAR:
- PETICION CONDICIONADA es algo que con lo que se marca a una plaza determinada si detrás de esa plaza me quedan cosas peores.
Es decir me queda un tiempo parcial en Murcia y una obligatoria completa en Águilas.
Pongo el tiempo parcial “condicionado” en Murcia delante de la de Águilas.
El programa me dará dicho tiempo parcial solo si lo que queda detrás obligatorio me lo van a dar. Si por en cambio lo ha cogido otra persona y al llegar al tiempo parcial de Murcia la de Aguilas no existe, pues no me dan el tiempo parcial.
- PETICION CONDICIONADA es algo que con lo que se marca a una plaza determinada si detrás de esa plaza me quedan cosas peores.
- OPTAR:
Especialidades que tienes: 1) INGLÉS, 2) FRANCES 3) ALEMÁN
Plazas OBLIGATORIAS que salen 11 (4 de INGLÉS, 3 de FRANCÉS y 4 de ALEMÁN)
Como me encanta trabajar por ingles pongo primero las 4 de ingles, después pongo las de FRANCÉS y las de ALEMÁN, las pondría pero… no lo hago porque ambas están lejísimos de mi lugar de residencia:
1. INGLÉS Murcia
2. INGLÉS Murcia
3. INGLÉS molina de segura
4. INGLÉS Cieza
5. FRANCÉS Abanilla
6. FRANCÉS Santomera
7. FRANCÉS Jumilla
8. ALEMÁN Murcia
9. ALEMÁN Águilas
10. ALEMÁN Yecla
11. ALEMÁN Yecla.
Pues me gusta todo lo que he pedido menos la opción 9, 10 y 11.
¿Cómo tengo que ponerlo en mi hoja de peticiones?.
Pongo las 8 primeras y la 9, 10 y 11 no las pongo y pongo que “en el caso de no darme entre mis peticiones 1 y 8 opto”. Esto significa que si me tienen que dar la 9, 10 u 11 (que ni siquiera he puesto en el papel) se han debido de acabar todas las de INGLÉS y FRANCÉS, por tanto les digo que me espero a trabajar por INGLÉS O FRANCÉS antes que irme a Águilas o Yecla. En este caso como la 9, 10 y 11 son de ALEMÁN, en el caso de que la máquina compruebe que me hubiesen llegado NO ME EXCLUYE pero me penaliza ya que no podré trabajar en ALEMÁN hasta que lo haga por INGLÉS o FRANCÉS. Si en la 9, 10 y 11 hubiese una de FRANCÉS, entonces solo podré trabajar por FRANCÉS o ALEMÁN cuando lo haga por INGLÉS.
El error más frecuente que se puede cometer es que no hayas puesto todas las OBLIGATORIAS de INGLÉS y FRANCES (en el ejemplo descrito). Como te dejes alguna de estas especialidades sin poner, te pueden excluir. Por tanto para usar la opción optar has de tener claro que has puesto TODAS LAS PLAZAS OBLIGATORIAS de al menos una de tus especialidades.
También se complica esto con 300 plazas, pero si cumples con 2 condiciones: 1) pones todas las vacantes de al menos una especialidad 2) y que cuando pones optar ya dejas de poner más plazas, (lo que queda claro es que lo que dejas de poner no lo quieres ni en pintura) no hay problema. Es difícil equivocarse.
- OPTAR:
La opción de “optar” debe ser utilizada sabiendo lo que se hace. Si no comprendes bien como funciona o si la vas a usar por primera vez contacta con nosotros ya que podrías ser excluido/a de las listas si la utilizas de forma inadecuada.
- ¿QUÉ HACER SI ACTUALMENTE TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO EN OTRA EMPRESA/ACTIVIDAD? si lo que deseas es NO trabajar como interino/a lo que has de hacer es NO PEDIR en el acto, te excluirán y podrás presentar tu contrato de trabajo en dicha empresa, en el PLAZO DE 1 MES , desde que se publica la lista de excluidos (15 días en el último acto del curso). Nosotros te facilitaremos el escrito de renuncia. Pero ¡cuidado! ya que si pides centro y te lo adjudican ya no podrías presentar el contrato en esa empresa. Desde 2018/19, como novedad, también se pueden rechazar vacantes de plantilla en septiembre y octubre presentando contrato de trabajo. Incluso si deseas no tener que estar pendiente de los actos para primero ser excluido/a y luego presentar la renuncia por contrato, puedes renunciar con carácter previo a ser convocado/a, contacta con nosotros y te facilitamos un documento tipo
Y SI ALGO SALE MAL, ¿PUEDO RECLAMAR? tras la publicación provisional y antes de la publicación definitiva es el momento, pero recuerda que es importante que CUANDO TERMINES LAS PETICIONES, CIERRES TU SOLICITUD Y CONSERVES UNA COPIA EN PDF O EN PAPEL DE TU SOLICITUD para futuras reclamaciones.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE UNA DE LAS PLAZAS QUE SE OFERTA?
- Las denominadas VACANTES DE PLANTILLA tienen una duración para todo el curso. Este tipo de plazas no tienen propietario.
- El resto de plazas, VACANTES DE SUSTITUCIÓN, NO tienen una duración determinada, incluso aunque aparezca la fecha de finalización de 30 de junio, no es un compromiso de duración. Todos los docentes que piden una excedencia por cuidado de hijo menor, o bien han pedido una reducción de jornada por guarda legal se les carga esa fecha de finalización pero pueden detener en cualqueir momento esa situación por tanto NO son de fiar esas fechas.
¿PUEDO PEDIR UN TIEMPO PARCIAL Y COMPLETARLO DESPUÉS CON EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO?
- Hasta ahora el Servicio Publico de Empleo no había puesto trabas para cobrar la prestación por desempleo a los que pasaban de jornada completa en un curso (31 AGOSTO) a parcial el siguiente (1 DE SEPTIEMBRE). En 2018 si hubo problemas pero desde entonces no nos consta. Con la norma en la mano se pueden negar ya que se establece que por reducción de jornada solo se puede cobrar paro si esta deviene de expediente de regulación de empleo en que la inspección constate que realmente hay causas que justifican esta reducción (para evitar fraudes). En el caso de que te denieguen esta posibilidad, nuestros servicios jurídicos consideran que si hay posibilidades de éxito en el caso de plantear una demanda judicialmente por varios motivos legales.
- En el caso de que pusiesen nuevamente problemas este curso y quieres completar tu jornada parcial con el desempleo, debes de solicitarlo por escrito al INEM, y aunque te digan que no lo solicites, hay que insistir en hacerlo por escrito para poder tener una respuesta negativa por escrito negando el derecho y a partir de esa respuesta contacta con el sindicato con ese escrito denegatorio para recurrirlo judicialmente (te recordamos que dicha demanda judicial es totalmente gratuita para los afiliados y además en este caso si no se consiguiera no hay condena en costas ya que la jurisdicción competente es la Social y en ella no hay costas)
- Lógicamente los que no unan la contratación del 31 de agosto con la nueva del 1 de septiembre no tendrán ningún problema.
Actos de adjudicación telemáticos (información/manuales)
- Instrucciones para la cumplimentación de la instancia telemática de los interinos de Enseñanzas de Secundaria, utilizada para el proceso de adjudicación automática semanal
- Instrucciones para la cumplimentación de la instancia telemática de Maestros, utilizada para el proceso de adjudicación automática semanal
- Olvido de contraseña
- Información importante sobre requisitos de los adjudicatarios
- Parte de reincorporación del profesor titular y cese del profesor sustituto
ACTOS DE ADJUDICACIÓN TELEFÓNICOS – NOVEDADES ARTÍCULO 64
Cuando celebrado un acto de adjudicación queden vacantes sin cubrir de urgente necesidad, podrán adjudicarse de manera telefónica respetando las prioridades de las listas correspondientes. A estos efectos, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El día anterior a la adjudicación, normalmente jueves, se abrirá una convocatoria de adjudicación telefónica, con la publicación de las vacantes, número de lista de corte para cada una de las especialidades convocadas, listas de convocatorias urgentes si procede y el horario de llamadas: con carácter general será de 9 a 12 h. (Máximo de dos llamadas por convocado con intervalo de 5 minutos).
b) Se incluirán como adjudicatarios los cesados cuyas comunicaciones lleguen al Servicio de Personal Docente antes del inicio de las llamadas telefónicas.
c) El día en que se realicen las llamadas, normalmente viernes, quien renuncie a las vacantes será excluido y tendrá que justificar la renuncia a la oferta conforme a las causas establecidas en el Art. 22. Por razones de adaptación al cambio, estas exclusiones estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023
d) Finalizado el acto se publican vacantes adjudicadas y adjudicatarios excluidos.
e) En secundaria: la exclusión en la especialidad para la que se produce el llamamiento también tendrá efectos para adjudicatarios de una convocatoria urgente o para aspirantes provenientes del SEF.
PLAZAS NO OBLIGATORIAS – ADJUDICACIÓN INTERINOS
Según la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2022/23, en su artículo 21
Artículo 21. Obligatoriedad de los puestos
1. La cobertura de puestos es obligatoria, salvo:
a. Para todos los cuerpos docentes: itinerantes, aulas hospitalarias, tiempos parciales, aulas ocupacionales, centros de educación especial, aulas penitenciarias y centros de menores.
b. Para la lista de maestros: compensatoria, aulas de acogida, centros de educación de personas adultas y vacantes con doble perfil (PT/AL, Infantil/Primaria,…).
c. Para asegurar la prestación del servicio, y con acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre el personal docente interino, podrán adoptarse decisiones relativas a la obligatoriedad de desempeñar puestos concretos de difícil cobertura.
2. La aceptación para desempeñar las vacantes a tiempo parcial o vacantes con carácter itinerante o compartido que puedan adjudicarse al personal interino será voluntaria. También será voluntaria la provisión de plazas previstas en el apartado séptimo del epígrafe IV (Incidencias de la adjudicación) de la Resolución de 8 de julio de 2002.
3. La persona que habiendo sido convocada a un acto de adjudicación no participe en el mismo o no solicite todas las plazas obligatorias, será eliminada de la lista de la especialidad correspondiente, salvo que, resuelto el acto, se compruebe que no la habría obtenido, o bien acredite alguna de las causas excepcionales justificativas de la renuncia.
4. El profesorado convocado para la cobertura de plazas con perfil bilingüe que no acepte la oferta de ningún puesto decaerá en su derecho de elegir plazas bilingües hasta que no haya trabajado por alguna otra especialidad, incluida la asociada a la bilingüe rechazada, por analogía a lo previsto en el apartado III.3 del Anexo de la Resolución de 8 de julio de 2002. La pérdida de una especialidad implicará la no convocatoria en sus plazas bilingües.
5. Igual tratamiento se dará a los puestos de pianista acompañante y a los puestos que implican docencia en módulos atribuidos a profesorado especialista desempeñados por profesorado habilitado para los mismos
6. No se podrá renunciar a una vacante no obligatoria adjudicada, incluidas las del acto de adjudicación voluntario del mes de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, apartado c).
7. Las personas que formen parte de una bolsa de empleo temporal o lista de espera para la adjudicación de puestos de trabajo o nombramientos temporales, con un hijo o hija menor de 12 años o mayor con discapacidad podrán renunciar al mismo sin ser excluidas ni penalizadas por ello, en caso de tener a su cargo familiares dependientes de hasta primer grado que convivan en el mismo domicilio familiar podrán renunciar cuando el puesto de trabajo ofrecido lo sea en un municipio distinto al de residencia sin ser excluidas ni penalizadas por ello.
8. La aceptación o no de vacantes ofertadas en actos de adjudicación telefónicos estará sometida a los mismos criterios y efectos que los de una adjudicación ordinaria.
AVISO IMPORTANTE INTERINOS MAESTROS: – Los adjudicatarios que soliciten una vacante donde se indiquen requisitos especiales y no los puedan justificar, les será anulado el destino y perderán su derecho a permanecer en la lista de interinos de dicha especialidad. (Ejemplo: plaza que aparece con la observación “para impartir PT y AL” si la pides teniendo una de las dos especialidades pero no la otra, te excluyen de tu especialidad)
PROGRAMA BILINGÜE (en todo caso siempre es aconsejable llamar al centro, debido a los continuos cambios que se están produciendo)
Artículo 4.Objetivos
La implantación del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en los centros educativos de la Región de Murcia se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Implantar el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la totalidad de los centros de la Región que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2018-2019
4. El profesorado convocado para la cobertura de plazas con perfil bilingüe que no acepte la oferta de ningún puesto decaerá en su derecho de elegir plazas bilingües hasta que no haya trabajado por alguna otra especialidad, incluida la asociada a la bilingüe rechazada, por analogía a lo previsto en el apartado III.3 del Anexo de la Resolución de 8 de julio de 2002. La pérdida de una especialidad implicará la no convocatoria en sus plazas bilingües.
SIGNIFICADO DE COLORES
SIDI INFORMA: CÓDIGOS DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS | |||
ESPECIALIDAD | BILINGÜE | REFUERZO | BILINGÜE REFUERZO |
0597PRI: EDUCACIÓN PRIMARIA | 0597I38: ED. PRIMARIA/INGLÉS | 0597 PRR: PRIMARIA REFUERZO | 0597U38: ED. PRIMARIA/INGLÉS REFUERZO |
0597EI: EDUCACIÓN INFANTIL | 0597I31: ED. INFANTIL/INGLÉS | 0597EIR: INFANTIL REFUERZO | 0597U31: ED. INFANTIL/INGLÉS REFUERZO |
0597EF: EDUCACIÓN FÍSICA | 0597I34: ED. FÍSICA/INGLÉS | 0597EFR: EF REFUERZO | 0597U34: ED. FÍSICA/INGLÉS REFUERZO |
0597MU: MÚSICA | 0597I35: MÚSICA/INGLÉS | 0597MUR: MÚSICA REFUERZO | 0597U35: MÚSICA/INGLÉS REFUERZO |
0597FI: INGLÉS | 0597FIR: INGLÉS REFUERZO | ||
0597FF: FRANCÉS | 0597FFR: FRANCÉS REFUERZO | ||
0597FA: ALEMÁN | 0597FAR: ALEMÁN REFUERZO | ||
0597AL: AUDICIÓN Y LENGUAJE | 0597ALR: AL REFUERZO | ||
0597AS: AL EN IES | 0597ASR: AL IES REFUERZO | ||
0597PT: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA | 0597PTR: PT REFUERZO | ||
0597PS: PT EN IES | 0597PSR: PT IES REFUERZO | ||
0597041: EDUC. COMPENSATORIA | |||
0597EA: EDUCACIÓN DE ADULTOS | 0597042: ED. ADULTOS/INGLÉS | 0597EAR: ADULTOS REFUERZO | |
0597020: ADULTOS C. PENITENCIARIO | |||
0597X48: GARANTÍA SOCIAL |
OTROS LISTADOS INTERESANTES (OBTENIDOS DEL ÚLTIMO CONCURSO DE TRASLADOS)
- Anexo Ia – Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, Centros Públicos de Educación Infantil y Básica, Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos.
- Anexo Ib – Centros de Educación Especial con unidades de Formación Profesional y, en su caso, con puestos de profesores técnicos de servicios a la comunidad y Centros de Educación Especial con puestos de Orientación.
- Anexo Ic – Centros y aulas de Educación de Personas Adultas
- Anexo II – Escuelas Oficiales de Idiomas
- Anexo III_- Conservatorios de Música y Danza y Escuela Superior de Arte Dramático
- Anexo IV – Escuela de Arte y Escuela Superior de Diseño de la Región de Murcia
CENTROS CON AULA ABIERTA – ORIENTACIÓN EDUCATIVA
- Anexo Va – Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos de Educación Infantil y Básica y Centros de Educación Especial con indicación de las zonas de concurso correspondientes
- Anexo Vb – Centros de Educación Infantil y Primaria con puestos de Orientación Educativa
- Anexo Vc – Relación de Equipos generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos con puestos de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Especial: Audición y Lenguaje
- Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se autoriza la implantación de Aulas Abiertas especializadas en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir del curso 2020-2021.
SUELDOS 2022
- – Todos los cuerpos
INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA SOBRE ACTOS TELEMATICOS (incluye instrucciones sobre usuario y contraseña).
Incidencias Actos de Adjudicación para Interinos Infantil y Primaria adtele.primaria@murciaeduca.es Secundaria y Otros Cuerpos adtele.secundaria@murciaeduca.es
CUERPO DE MAESTROS – CENTROS SIN JORNADA CONTÍNUA
CONTRASEÑA EDUCARM.
TELÉFONO DIRECTO RECUPERACIÓN CONTRASEÑA: 968357446 – 968365113 – 968371002 – spd_registro@educarm.es
CONTACTA CON SIDI, ANTE CUALQUIER PROBLEMA O DUDA, EN LOS SIGUIENTES EMAILS, WHATSAPP, TELEGRAM O LLAMADA. En momentos puntuales en los que recibimos llamadas te recomendamos que contactes por whatsapp o telegram.
- secundaria@sidimurcia.org – 693266581
- joseluis.torrente@sidimurcia.org – 616607821
- may.martinez@sidimurcia.org – 621047168 (NO TELEGRAM)
- informacionsidi@sidimurcia.org – 661284152