Bajas médicas

NORMATIVA SOBRE BAJAS MEDICAS

DESAPARICIÓN DE DESCUENTO POR BAJA MÉDICA

Desde el día 1 de enero de 2019 ya no se aplica ningún tipo de descuento en los días de baja médica según se indica en la disposición final segunda apartado cuatro de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia publicados en BORM del 28/12/2018

Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrá derecho a percibir desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo, que el personal hubiera percibido el mes de inicio de la situación correspondiente.
Cuando las situaciones contempladas en este apartado se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, el personal tendrá derecho al reconocimiento del complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.
Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma.»

NORMATIVA SOBRE TRÁMITE DE BAJAS (FUNCIONARIOS, INTERINOS Y PROFESORADO DE RELIGIÓN).

    • Importante para los Funcionarios de Muface – Aquellos funcionarios en situación de baja de larga duración, deben conocer que a partir del día 91 de baja, será Muface y no la Consejería la que pague su sueldo, pagando la Consejería únicamente las cantidades correspondientes a los complementos que les correspondan.
      Por este motivo, es necesario que el funcionario a partir del dia 90 de baja, comunique a Muface esta situación para que se inicien los trámites de pago de su nómina.

A partir de ese trámite, Muface iniciará el pago correspondiente a mes vencido por lo que el/la funcionari@ percibirá una cantidad de la Consejería en la fecha habitual y otro ingreso por parte de Muface que irá desfasado al menos un mes, dependiendo de la rapidez con que haya tramitado su solicitud a Muface.

Esta solicitud la debe realizar siguiendo las instrucciones y usando los documentos que se indican en la siguiente página de Subsidios por Incapacidad temporal de Muface.

 

 

Como tramitar tu baja

Tienes dos opciones:

  1. Comunicándolo a tu centro y remitiendoles el Parte de Baja así como los diversos Partes de Continuación y finalmente el Parte de Alta para que ellos lo tramiten por tí.
  2. Realizando tu mism@ la gestión, acudiendo a tu página privada en Educarm y pulsando en

Icono-Bajas-Telemáticas Mis bajas telemáticas.

La Consejería ha relizado una aplicación para que puedas realizar tu mism@ estas gestiones y también pone a tu disposición dos guías que encontrarás en esa sección con una breve explicación de como usarla. En el lateral derecho ecnontrarás:

    • Información Guía Rápida Bajas Telemáticas
    • Información Manual Bajas Telemáticas