JUBILACIONES |
Aquí dispones de la información para el cálculo de pensiones, así como de TODA la información relativa a las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social. Para cualquier aclaración puedes dirigirte al SIDI e intentaremos solventar tus dudas. joseluis.torrente@sidimurcia.org JUBILACIONES DOCENTES A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011. 2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario. Dos. Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Por tanto, se aplicarán dos tipos de jubilación claramente diferenciadas para los funcionarios, en función de la fecha de acceso a la función pública; una a través del Régimen de Clases Pasivas y otra a través del Régimen General de la Seguridad Social el cual también se aplica a los interinos. JUBILACIÓN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS FUNCIONARIOS CUYO ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA FUERA ANTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2011. SIGUE ESTE ENLACE PARA VER TODO EL PROCESO JUBILACIÓN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONARIOS CUYO ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA FUERA POSTERIOR 1 DE ENERO DE 2011 E INTERINOS. SIGUE ESTE ENLACE PARA VER EL PROCESO |