Artículo 34. Abstención y recusación
1. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, tanto presidentes como vocales, a la persona titula de la dirección general competente en materia de recursos humanos mediante instancia donde se haga constar el tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos las siguientes circunstancias:
a) Las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1 – Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
2 – Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
3 – Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
4 – Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
5 – Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, realizar tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de las especialidades convocadas al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de los tribunales. La persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación resolverá lo procedente.
3. Los presidentes solicitarán de los miembros de los tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el presente artículo.
4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia cada convocatoria, la persona titular de la consejería competente en materia de educación publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en su caso, la orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este artículo o por causa de fuerza mayor.