- Anexo I y II: Participantes admitidos y excluidos. (I A) Secundaria y otros cuerpos, I B) Maestros)
- Anexo III: Causas de desestimación de los méritos alegados y que no han sido valorados, para que los aspirantes puedan subsanarlos, en su caso, siempre que se hayan alegado y aportado en el plazo de presentación de solicitudes
- Anexo IV: Listado de aspirantes que, habiendo solicitado plazas que pertenecen al ámbito de Administraciones educativas cuya lengua propia tiene carácter cooficial, deben subsanar la acreditación del conocimiento de la lengua cooficial en el mismo plazo y forma estipulados en el apartado 6
Enlace a la sede electrónica procedimiento 3968
Plazo de presentación de reclamaciones: Del 20 al 31 de marzo (ambos inclusive)
Las reclamaciones deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el formulario de “reclamaciones al baremo provisional”, al que se puede acceder desde la página de solicitudes del propio procedimiento 3968. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos con las alegaciones. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
- Anexo III. Baremo para la valoración de méritos. Hasta el 21 de diciembre de 2022, fecha de fin de la convocatoria
- ENLACE CALCULADORA MAGISTER
- ENLACE A LA CONVOCATORIA
ACLARACIÓN SIDI: Os recordamos que en estos listados sólo aparecen quienes realizaron la solicitud en Murcia como primera opción pero de cara a la resolución de las plazas se deberán de añadir a aquellos solicitantes que hayan pedido Murcia y que no les den en las opciones anteriores solicitas
Artículo 30. Criterios de desempate
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta orden.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta orden.
Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
2. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, las convocatorias establecerán como último criterio de desempate, la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.