PRIMERA.- El uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los periodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. Se entenderá también como uso el hecho de mantener operativos dichos dispositivos.
Asimismo, en las normas de convivencia, los centros podrán limitar su uso en otros periodos, actividades y espacios de su competencia.
Se permitirá el uso de estos dispositivos a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro.
SEGUNDA.- Según establece el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha limitación deberá quedar recogida en los planes de convivencia, procediendo los centros docentes a la actualización de los mismos a fin de implementar estas medidas y respaldando así la autoridad de los docentes y la toma de decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, tal y como establece la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.