Artículo 35. Formación del profesorado.
1. El profesorado especialista en Educación Infantil que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras en el segundo ciclo de Educación Infantil deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
2. El profesorado de Educación Primaria que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
3. Asimismo, el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Educación para Personas Adultas y Bachillerato participante en el Programa de profundización en lenguas extranjeras, deberá estar en posesión de una certificación de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
4. El profesorado que imparta la etapa de Formación Profesional en lengua extranjera deberá acreditar al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
5. El profesorado de todas las etapas educativas mencionadas en los apartados anteriores, además de estar en posesión de la certificación
lingüística correspondiente, deberá acreditar experiencia o formación inicial en metodología AICLE. Esta acreditación será reconocida por la Dirección General con competencias en materia de Programas educativos, que resolverá las convocatorias establecidas para dicho fin.
6. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado promoverá iniciativas y medidas para facilitar que el profesorado actualice su formación metodológica en AICLE, así como su competencia lingüística en lenguas extranjeras.
7. Los docentes participantes en el Programa de profundización en lenguas extranjeras tendrán preferencia en las convocatorias de aquellas actividades formativas directamente relacionadas con la actualización lingüística o metodológica de este Programa para la asignación de becas de movilidad y estancias en el extranjero dependientes de esta Consejería, así como en los demás procedimientos que se determinen.
8. Las plazas vacantes de perfil bilingüe para impartir las ANL en lengua extranjera serán ocupadas por el profesorado de la especialidad correspondiente que acredite el nivel lingüístico y metodológico establecido en el presente artículo.
Disposición transitoria primera. Profesorado de Educación Infantil.
A partir del curso 2024-2025 el profesorado especialista en Educación Infantil que imparta las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
Disposición transitoria segunda. Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.
1. A partir del curso 2026-2027 el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y ESPA que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
El profesorado de la etapa que imparte docencia en el SELE con una acreditación de B2, podrá continuar impartiendo docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras desde la publicación del presente decreto hasta el inicio del curso mencionado mientras no acrediten el nivel C1.
2. A partir del curso 2026-2027 el profesorado de Formación Profesional que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
El profesorado de la etapa que imparte docencia en los módulos bilingües con una acreditación de B2, podrá continuar impartiendo docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras desde la publicación del presente decreto hasta el inicio del curso mencionado mientras no acrediten el nivel C1.
3. Finalizado el curso 2025-2026, el profesorado que ocupe una plaza de perfil bilingüe con carácter definitivo en un centro público con una acreditación de nivel B2, mientras no cambie de puesto, podrá permanecer con carácter excepcional en el mismo. Si concursa a otro puesto de perfil bilingüe, se le exigirá el nivel C1. Asimismo, para impartir las ANL objeto del Programa de profundización en lenguas extranjeras en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, ESPA y Formación Profesional, será necesario estar en posesión de la certificación de nivel C1.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanzas en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Orden de 22 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.
– Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor en el curso académico 2024-2025.