SIDI solicita proteger los datos médicos en los partes de baja por IT de MUFACE

Desde SIDI venimos recibiendo quejas de algunos docentes funcionarios de carrera mutualistas de MUFACE relacionadas con la expedición de los partes de baja por incapacidad temporal y de la tramitación y tratamiento del contenido de dicha información.

Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 9 que los datos relativos a su salud son datos especialmente protegidos y su tratamiento está prohibido salvo que concurra una serie de circunstancias excepcionales, entre las que se encuentra que “Resulte necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social”

Mientras vemos que los partes de baja de seguridad social llegan directamente desde los centros de salud al servicio de personal docente, sin embargo, el procedimiento para los partes de baja de MUFACE obliga al escaneo de los partes, remisión al centro educativo que actúa como intermediario y posteriormente finaliza con la supervisión por parte de licencias y permisos del servicio de personal docente que supervisa, corrige, valida o rechaza los partes.

El problema que encontramos es la obligación de consignar el código CIE-10, código cuya finalidad no es para proteger los datos de la enfermedad sino para clarificar y especificar la misma con un código internacional. Es evidente que el código CIE no procura el anonimato de la patología ya que en internet el propio ministerio permite averiguar qué patología se esconde tras dicho código (https://www.eciemaps.sanidad.gob.es/browser/metabuscador ).

El sindicato SIDI tiene claro que tanto jefe de estudios como director del centro deben conocer que uno de sus docentes está en situación de baja médica, pero teniendo en cuenta la supervisión de la sección de licencias y permisos dentro del servicio de personal docente solo sería necesario únicamente conocer la duración del parte de baja para iniciar los trámites de sustitución y en ningún caso el contenido de la patología directa o indirectamente a través del código CIE-10

También es cierto el deber de sigilo (artículo 80 del el Decreto 315/1964, de 7 de febrero) que obliga a los miembros del equipo directivo con acceso a esta información a no divulgarla a terceros, pero es muy cierto a su vez, que en muchas ocasiones se está informando a otros docentes de las patologías de docente en situación de baja, de una forma normalizada, incluso admitiendo que se haga sin mala intención, por desconocimiento de la protección de datos y del mencionado deber de sigilo.

Por todo lo expuesto, SIDI HA SOLICITADO (presentando el 30/01/25 una solicitud por registro) a la Consejería de Educación de la Región de Murcia a que actúe de manera inmediata para resolver esta situación procediendo a modificar la información sobre los partes de baja que llega a los centros, reduciéndola exclusivamente a la identificación del trabajador y duración del parte de baja, no siendo necesario consignar el código CIE10 para su trámite ni que se remita copia del parte al centro educativo, por ser innecesario. Asimismo, hemos solicitado que se traslade este escrito al delegado de protección de datos de la Consejería.