Presentación obligatoria del procedimiento electrónico para funcionarios docentes procedentes de otras comunidades autónomas
Se recuerda a los funcionarios de carrera de todos los cuerpos docentes que, procedentes de otras comunidades autónomas, vayan a incorporarse a centros educativos de la Región de Murcia a partir del curso 2025/2026, que deberán cumplimentar obligatoriamente el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, identificado con el código 4624, denominado: “Aportación de documentación para la toma de posesión de funcionarios docentes de fuera de la Región de Murcia”
Este procedimiento deberá ser utilizado en los siguientes casos:
- Concurso General de Traslados: funcionarios que han obtenido destino definitivo en la Región de Murcia a través del Concurso General de Traslados.
- Comisión de Servicios por Programas Educativos: funcionarios que se incorporan por una comisión de servicios vinculada a programas educativos específicos.
- Comisión de Servicios por Situaciones Personales Especiales (Humanitarias): funcionarios que obtienen una comisión de servicios por motivos humanitarios o situaciones personales especiales.
- Comisión de Servicios para Órganos Unipersonales de Gobierno (Cargos Directivos): funcionarios que asumen un cargo directivo unipersonal en un centro educativo de la Región de Murcia mediante comisión de servicios.
El plazo de presentación estará abierto del 1 al 30 de junio de 2025, y su realización en dicho periodo será imprescindible para la correcta gestión administrativa de su incorporación, aunque aún no dispongan de la confirmación de adjudicación de vacante.
La tramitación debe realizarse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Jefe del Servicio de Personal Docente
DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO 4624: Para comisiones de servicio por programas educativos, comisiones de servicio en atención a situaciones personales (humanitarias), comisiones por cargo unipersonal que vengan de otra comunidad:
- Hoja de Servicios (cerrada a 31 de agosto de 2025) prestados como docente reconocidos en tu comunidad de origen.
- Habilitaciones reconocidas en la comunidad de origen. Para docentes del Cuerpo de Infantil y Primaria es obligatorio el «certificado de habilitaciones reconocidas en su comunidad de origen» cuando sean distintas a la de acceso al Cuerpo. Para el Cuerpo de docentes de Secundaria y Otros Cuerpos, es obligatorio el «certificado de las especialidades reconocidas en su comunidad de origen» cuando sean distintas a la de acceso al cuerpo.
- Certificado de situación administrativa (cerrado a 31 de agosto de 2025) en su comunidad de origen.
- Nominilla del último mes de la comunidad de origen, en la que conste el tipo de afiliación
- Certificado de trienios con fecha de efectos económicos y administrativos reconocidos por la comunidad de origen
- Certificado de sexenios con fecha de efectos económicos y administrativos reconocidos por la comunidad de origen