Consulta pública previa sobre modificación de los currículos de Primaria, ESO y Bachillerato (PIN PARENTAL).

 

La CARM ha habilitado una página web para cumplir con la actual normativa en la que la comunidad educativa puede participar:

Para conocer los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, su necesidad y oportunidad, y sus objetivos, puede descargar la siguiente memoria justificativa:
     – Memoria justificativa (PDF).
Con la modificación de estos decretos se pretende aumentar la colaboración y participación de las familias en la toma de decisiones relativas a los procesos educativos de sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

PLAZO: del 3 al 22 de febrero de 2020

CONSULTA PÚBLICA PREVIA

La Consejería de Educación y Cultura a iniciativa de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, tiene previsto proceder a la modificación de los tres decretos de currículo que se detallan a continuación:
-Decreto n.º 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Decreto n.º 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Decreto n.º 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta el carácter de disposición general que ahora se propone, se comunica la siguiente información relacionada con la misma:

a) Problemas que pretende solucionar:
Con la modificación de los decretos mencionados se pretende aumentar la colaboración y participación de las familias en la toma de decisiones relativas a los procesos educativos de sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Resulta necesario adoptar decisiones para la correcta impartición de los currículos recogidos en los decretos autonómicos dictados en desarrollo de la legislación básica estatal.
Por otra parte, la realidad educativa y la experiencia de cursos anteriores aconsejan la modificación de los decretos de referencia.

c) Objetivos de la norma:
El proyecto de modificación pretende adoptar las medidas adecuadas para garantizar que la enseñanza de los contenidos curriculares deba estar presidida por la objetividad, neutralidad, el respecto al pluralismo y el uso de criterios científicos.
Con el fin de garantizar los derechos del alumnado recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en armonía con los derechos de las familias como responsables de la educación de sus hijos, así como garantizarjurídicamente las actuaciones del profesorado en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación , se prevé en la modificación propuesta , entre otras medidas , una mejora en la definición de las actividades complementarias, así como la necesidad de recabar el consentimiento de las familias para aquellas actividades programadas por los centros y desarrolladas en horario lectivo por personas ajenas a los mismos que no sean empleados públicos.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se contemplan, se estima necesario la propuesta de modificación.